Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004487

ASUNTO : NP01-P-2007-004487

Corresponde a este Tribunal decir en cuanto a la solicitud de Medida Humanitaria solicitada por la defensora Décima Tercera Penal en Fase de Ejecución, ABG. H.C. en su carácter de defensora del penado P.C.M.F., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.703.564, con Segundo Grado de instrucción, de oficio Albañil, Estado Civil Soltero, hijo de Z.d.V.F.C. y con domicilio en la Transversal 05, N°. 20, Brisas del Aeropuerto Maturín Estado Monagas, y actualmente recluido en le Internado Judicial del Estado Monagas, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

El penado P.C.M.F., plenamente identificado en actas, fue Condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano E.E.A.A., más las accesorias de ley, contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal. Posteriormente en fecha 22-12-2009 le fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, en fecha 06-05-2011 se recibió oficio N°. CRS-164-11 emanado del centro de Residencias F.d.M., en el cual informaron al Tribunal, que el supra mencionado penado había salido de la institución en fecha 06-04-2011, con fines laborales, no regresando la dicha institución, por lo que al realizar gestiones para dar con el paradero del mismo, se pudo conocer que había sido detenido presuntamente pro Droga y trasladado a la Policía del Estado, luego en fecha 08-07-2011, se recibió escrito del penado solicitando se le acumularan las causas y penas, esto a los fines de poder obtener los Beneficios a los que pudiera optar. En fecha 13-07-2011 le fue Revocado el Beneficio de Régimen Abierto, y acumuladas las causas y penas en fecha 24-02-2012, donde se pudo evidenciar que la pena en Definitiva a cumplir era de TRECE (13) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, en virtud de que se recibió Informe medico forense, suscrito por el Dr. E.G., medico forense, en el deja constancia que el penado P.C.M.F., según examen físico luce en malas condiciones generales, desorientado en persona, tiempo y espacio, con tensión arterial: 09/60 MMHG, frecuencia respiratoria 34 x minutos, frecuencia cardiaca 96 x minutos, pulso 96 x minuto, entre otras, asimismo neurológico desorientado persona, tiempo y espacio, no responde al llamado somnoliento, según historia N°. 317147. según reporte de fecha 18-03-2013, del

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