Decisión nº PJ0022013000425 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 29 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013462

ASUNTO : IP11-P-2013-013462

JUEZ PROFESIONAL: K.E.V.M.

SECRETARIO: GERMAIN MIQUILENA

FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG P.P.

IMPUTADO: A.J.G..

DEFENSA PUBLICA: ABG. J.G..

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano J.G.A. conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de Noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de la cual se establece que ese mismo día encontrándose realizando labores de patrullaje por la calle Bolívar (vía Pública) del casco central de esta ciudad, Parroquia y Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, en compañía de los detectives O.B. y J.G., siendo las 7:00 horas de la noche, lograron avistar a un ciudadano quien vestía para el momento franela de color rojo con bermuda de color negro, quien al notar la presencia policial optó una actitud sospechosa introduciéndose a uno de sus bolsillos de una manera nerviosa un objeto no identificado, por lo que procedimos en descender de la unidad, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, dándole la voz de alto, acatando dicho llamado y con las medidas de seguridad que amerita el caso, procedió el funcionario detective J.G. amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho de la bermuda un (01) envoltorio de presunta droga de la denominada MARIHUANA, elaborado en material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo de restos vegetales, quedando identificado como A.J.G..

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el procesado A.J.G. que ADMITIA la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la n.a.p., a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

De acuerdo al ACTA POLICIAL de fecha 25 de Noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, se evidencia que en esa misma fecha, se produjo la aprehensión del procesado A.J.G. a quien se le incautó la presunta sustancia ilícita.

Ello quedó corroborado con la descripción del ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., inserto al folio siete (07) de la presente causa, suscrito por los funcionarios PIÑA MORA y J.G., lo cual es además congruente con la descripción plasmada en el ACTA DE INSPECCION Nro. 957 de fecha 26 de Noviembre de 2013, inserta al folio 10 de la presente causa.

Asimismo se encuentra inserta en las presentes actuaciones como elemento de convicción la EXPERTICIA QUIMICA Nro. 957 de fecha 26 de Noviembre de 2013, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de la cual se establece que la sustancia incautada es CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).

Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación del procesado en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.

Ahora bien, el procesado J.G.A. en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, se acogieron a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.

Conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó procedente la formula alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de CUATRO (04) MESES y se impuso las siguientes condiciones: 1) Someterse por un lapso de cuatro (04) meses al Trabajo Comunitario impuesto por el Concejo Comunal de su sector; 2) Someterse a las condiciones en relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Concejo Comunal; 3) Consignar c.d.T. y C.d.r. ante este Tribunal; 4) Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento; 5) Deberá presentarse ante el Concejo Comunal del Sector una vez consignado por su defensor privado, donde deberá realizar trabajo comunitario y 6) Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano J.G.A., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.201.264, de 38 años de edad, estado civil Divorciado, de ocupación u oficio Obrero, grado de instrucción académica primera año de Bachillerato, natural de Maracaibo Edo. Z.E.F., fecha de nacimiento 09-09-1975, hijo de M.A. en: BARRIO LAS MARARITAS CALLE BOLIVAR AL LADO DEL INCE CASA 32 DE COLOR AMARILLO CON REJAS AZULES 0416-0153253, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: J.G.A., a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° Y del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días y la Prohibición de poseer, distribuir sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: J.G.A., este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el C.C.d.S.B.L.M.. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el C.C.. Tercero: Consignar C.d.T. y C.d.R. ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante C.C.d.S.B.L.M., donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días y la Prohibición de poseer, distribuir sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. TERCERO Se acuerda oficiar al presidente del C.C.d.S.B.L.M., a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la N.A.P. para el día MIERCOLES 28 DE MAYO DE 2014 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

El Juez Títular Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

El secretario,

Abg. G.M..

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