Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 2 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003136

ASUNTO : IP11-P-2011-003136

AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 13° MINISTERIO PUBLICO ABG. P.P.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO: R.Z.A.

DEFENSOR: ABG. R.C.

En el día de hoy, 24 de Mayo de 2013, siendo las 9:27 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida el ciudadano R.Z.A. por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la sala No. 4, integrado por el Juez ABG. A.J.O.P. y el Secretario ABG. G.C.. Acto seguido la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia, el Fiscal del Ministerio Público, ABG. P.P., y el imputado de autos R.Z.A., asistido por el ABG. R.C.. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien expuso solicito al tribunal verifique si el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, en virtud de que consta en el expediente. CONSTANCIA DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE HABER FINALIZADO EL REGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE (01) AÑOS, pero es necesario verificar con las otras dos condiciones impuesta como fue mantener su domicilio y no consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado y a las partes presentes la importancia de la presente audiencia, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole sin tecnicismos jurídicos el motivo de la presente audiencia. Exponiendo el mismo ya ha cumplido con la condición impuesta. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada quien expuso verificada las condiciones impuestas, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la N.P.A.. En concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito Copias Certificadas de la presente causa y inclusive del Auto Motivado, a los fines de su excluyan del sistema SIPOL. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de todas las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano imputado R.Z.A., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.567.674, nacido en fecha 30/10/1963, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión: ayudante de Fabricador, residenciado Barrio A.E.B., calle Uruguay casa Nº 7-B, entre la calle democracia y Artigas, color ladillo oscuro, con Beig Teléfono: 0269-2457459, tal como consta en la presente causa. CONSTANCIA DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE HABER FINALIZADO EL REGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE (01) AÑOS DE IGUAL MANERA MANTIENE SU MISMO DOMICILIO Y NO POSEE EN SU CONTRA OTRA CAUSA PENAL EN MATERIA DE DROGAS. SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem. La presente decisión, se publicará dentro del lapso legal establecido, en los mismos términos explanados en la presente audiencia, mediante auto separado. Líbrese oficio al SIPOL, a los fines de que sea borrado de pantalla en imputado de autos. Se deja constancia, que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedan notificadas todas las partes presentes de la presente decisión. Se acuerdas las copias certificadas solicitadas por la defensa privada. Se nombra correo especial al ciudadano R.Z.A., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.567.674, para que consigne el oficio a la Consultaría Jurídica del CICPC, Caracas . Es todo.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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