Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoSentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 07 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000180

ASUNTO : NP01-P-2004-000180

Visto los recaudos consignados en este asunto a nombre del penado L.A.A.G.; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado L.A.A.G., actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; fue condenado en fecha 30/11/2011, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION (hoy redimida por auto de fecha 20/06/2011, en CINCO AÑOS, SEIS MESES, VEINTINUEVE DIAS y DOCE HORAS DE PRISION), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.J.B.; y al verificar de las actuaciones, que el referido penado ha permanecido bajo detención hasta el día de hoy, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; le falta por cumplir entonces, CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS.

SEGUNDO

Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena hoy redimida, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado a su persona el día 19/09/2012, suscrito por una Trabajadora Social M.G., Psicóloga M.G., Crminóloga L.C. y Abogada Revisora Yoendry Robles; el cual arrojó textualmente como resultado, entre otras cosas, lo que sigue: “… PRONÓSTICO: Elñ privado de l.A.G.L.A. se encuentra Favorable para la medida solicitada, en virtud de la adecuada autocrítica, bajo nivel de peligrosidad y apoyo familiar…”(folios 50 al 52 de la presente pieza); y el mismo presentó oferta de trabajo firmada por el ciudadano A.S.A., C.I.: V-5.603.240 (folio 65), en su rol de propietario de la Empresa Transporte Avilan, con sede en la Calle Maturín, N° 06, Sector El Caro, La Puente de esta ciudad; quien ratificó vía telefónica (0414-7676570) el día de hoy ante quien aquí suscribe; que efectivamente le había ofrecido trabajo al penado L.A.A., para que se reinsertara en la sociedad. Finalmente se debe asentar, que no consta en el transcurso de este proceso, que el precitado penado haya estado sometido a investigación por otro Tribunal Penal de la República; y al mismo no se le ha revocado ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena; y según constancia emitida por la Dirección del Internado Judicial (La Pica), el mencionado ha mantenido una buena conducta desde su ingreso a esa reclusorio en fecha 29/06/2011 (folio 58). Lo cual conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado L.A.A.G.; quien cumple a esta fecha con los requisitos exigidos por la Ley, para iniciar la progresividad en su reinserción social, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para las personas que se encuentran sometidas a esta fase del proceso. En consecuencia, deberá el precitado cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

  1. - No incurrir en nuevo delito;

  2. - Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;

  3. - Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;

  4. - No portar armas de ningún tipo;

  5. - No tener ningún contacto con la victima del presente asunto, ciudadano F.J.B.;

  6. - Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado L.A.A.G., titular de la cédula de identidad N° V-15.509.329, ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con el resto de las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con este trámite comenzará a disfrutar del beneficio post-pena que nos ocupa. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión con sede en esta ciudad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

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