Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001952

ASUNTO : NP01-P-2009-001952

AUTO DECRETANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Vistos los recaudos consignados a favor del penado, C.A.P.P.; ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado C.A.P.P.; venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-14.755.308, natural de Caracas, nacido en fecha 07-02-1980, mayor de edad de profesión u oficio Obrero de Estado Civil Soltero, hijo de Envida P.P. (v) y de A.P. (v) actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue CONDENADO a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, establecida en el artículo 16, ordinal 1 de la norma adjetiva penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor , más la accesoria de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la condena, por otro lado se observa en decisión de fecha 10 de Abril de 2012, que le fue otorgado el beneficio de redención judicial de la pena por el trabajo al referido penado en la cual se redimió la pena impuesta quedando establecida en OCHO (08) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, verificándose de la reforma del ultimo computo de esa misma fecha que el penado de autos en este momento procesal ya extinguió la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de trabajo fuera del establecimiento en fecha 28-05-2011 y Destino a Establecimiento Abierto en fecha 27-01-2012, y asimismo se observa que el ciudadano: C.A.P.P.; fue detenido en fecha 27 de Mayo de dos mil nueve (2009) encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 21-09-2012, lleva un tiempo de detención hasta el día de hoy de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

Ahora bien, el aludido penado a esta fecha ya extinguió un (1/4) cuarto y un (1/3) tercio de la pena impuesta; asimismo cabe señalar que aun cuando el informe psicopsocial fue practicado para la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de trabajo fuera del establecimiento se verifica que en esta etapa procesal ya el penado de autos alcanzo la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de Destino a Establecimiento Abierto desde el días 27-01-2012, y corroborándose la consignación por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del informe psicosocial en el cual estimaron como resultado, para ser otorgada la Formula Alternativa Destacamento de Trabajo, “…PRONOSTICO: “FAVORABLE a la Medida Solicitada, en razón de su progresividad conductual…” sin embargo observa esta Juzgadora que el referido penado ya alcanzó la formula alternativa de cumplimiento de Pena Régimen Abierto beneficio este que fue solicitado por la defensa del penado a cumplirse en la ciudad de cumana, petición que fue declarada improcedente mediante decisión de fecha 13 de septiembre de 2012, por cuanto se pudo corroborar que en los actuales momentos no existe centro de residencia supervisada en la ciudad de cumana que permitan el cumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena (RÉGIMEN ABIERTO) , por otro lado se observa del acta que antecede que en esta misma fecha fue trasladado el penado C.A.P.P., ante este despacho a objeto de ser impuesto de la decisión emanada de este órgano jurisdiccional en fecha 13 de Septiembre de 2012, observándose del contenido del acta que el referido penada solicito al tribunal que le otorgará la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de destacamento de trabajo en la ciudad de cumana argumentando su pretensión en cuanto a su situación familiar por cuanto no es de esta ciudad por lo que requirió su transferencia a la ciudad de cumana bajo el beneficio de destacamento de trabajo manifestando su voluntad de reinsertarse en la sociedad de manera progresiva iniciándose por el primer beneficio al cual opta destacamento de trabajo.

TERCERO

Por otra parte de la revisión dispensada de las actuaciones se evidencian incorporados a los autos la certificación de clasificación de minina seguridad , así como la c.d.c. donde se certifica su buena conducta y dado que no se observa de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del reclusorio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo cual lo hizo merecedor de la C.d.C. otorgada por el Director del Internado Judicial de Monagas, asimismo visto el contenido del acta que antecede y la petición del penado de autos y verificada como fue la oferta de trabajo consignada por este Tribunal y de lo cual se dejo constancia en actas.

CUARTO

Así las cosas, conlleva a estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal parcialmente vigente y atendiendo los lapsos establecidos en articulo en referencia, el cual se aplica en razón a la extractividad de la ley prevista en la disposición final primera del Código Orgánico Procesal Penal aun vigente. Y dado que el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente vigente y dado que el articulo en referencia establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…” (negrillas y cursivas del Juzgado); al ser verificados todos los requisitos del citado articulo y analizada la solicitud del penado C.A.P.P., estima quien aquí decide procedente la petición de la solicitud del penado de autos y en consecuencia OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal bajo la Modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado C.A.P.P.; titular de la Cedula de Identidad V-14.755.308, y su transferencia a la ciudad de cumana en el centro de DESTACAMENTARIOS del Internado Judicial de la Ciudad de Cumana Estado Sucre, quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; y quien deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

  1. - No incurrir en nuevo delito;

  2. - Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. - mantener un trabajo estable.

  4. - Realizar sus pernoctas en centro de destacamentarios del Internado Judicial de la ciudad de Cumana del Estado Sucre.

  5. - No reunirse con personas inmersas en el mundo delictivo.

  6. - No frecuentar lugares de dudosa reputación.

  7. - No ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  8. - Atender a los llamados realizados por el Órgano Jurisdiccional .ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la Ley; OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal bajo la Modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado C.A.P.P.; venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-14.755.308, natural de Caracas, nacido en fecha 07-02-1980, mayor de edad de profesión u oficio Obrero de Estado Civil Soltero, hijo de Envida P.P. (v) y de A.P. (v) actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, debiendo acatar en adelante las normas que le sea impartidas en el Centro de Destacamentarios del Internado Judicial de la ciudad de Cumana del Estado Sucre donde realizara sus pernoctas y deberá cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por su delegado de prueba y además las establecidas en la presente resolución descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de pre-libertad respectiva. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas a los fines de que realice lo conducente para el traslado del penado, asimismo líbrese oficio al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Cumana en razón al contenido de la presente decisión y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la ciudad de cumana Estado Sucre , al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, anexa copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ROMINA TORO.

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