Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoSentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010660

ASUNTO : NP01-P-2010-010660

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 19 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento por Admisión de los Hechos sostenido en la audiencia respectiva; mediante la cual CONDENO a la ciudadana C.Z.V., quien es Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 02/01/1979, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.711.141, de profesión u oficio Doméstica, de estado civil soltera, hija de C.V. (v) y S.G. (v), residenciada en el Sector 02 de Sabana Granda, Carrera 02, Casa N° 05, de esta ciudad; actualmente en libertad; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 452 del Código Penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que la hoy condenada, fue aprehendida in fraganti, en fecha 14/12/2010, y le fue ordenada una medida cautelar sustitutiva en fecha 16/12/2010; lo cual representa, un tiempo de detención DOS (02) DIAS; y dado que fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; le resta por extinguir UN (01) AÑO, ONCE (11) y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta.

Ahora bien, en el presente caso dada las circunstancias; se observa que la penada C.Z.V., puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citada a los fines de que se le practique los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y a su Defensor de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

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