Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoFormula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Li

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 19 de Agosto de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002805

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista solicitud presentada por el penado L.A.S.S. C.I. Nro. 7.450.233 quien opta a formulas alternativas de cumplimiento de pena, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Cursa al folio 14.8 auto (reformado) de Ejecución de computo de la pena de fecha 3 de Noviembre de 2009 de cuyo contenido se evidencia que el penado fue condenado a cumplir pena acumulada de DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo encontrado culpable de la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delitos previsto y sancionado en los artìculos 460 y 278 del Código Penal.

Del mismo auto se evidencia que el penado optaba a la fecha a las dos primeras formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal el penado opta a una cualquiera de las formulas alternativa de cumplimiento de pena: Destacamento de trabajo, Establecimiento abierto o L.C., de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, toda vez que a la fecha en que se publica el auto de ejecución de computo reformado había cumplido de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS CINCO 85) MESES y SEIS (6) DIAS, adicionándole diez (10) meses y dieciséis (16) días a la fecha de hoy, como pena cumplida, lo cual concreta un tiempo superior a lasa dos terceras partes necesarias para concederle la ultima de la medidas como es la L.C.. y así se declara.

Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder una de las formulas al penado, constatándose de la revisión del Sistema Juris 2000 que en este Circuito Judicial Penal, no le ha sido otorgada formula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad.

Cursa al folio 73.8 oferta de trabajo, emitida por el representante de la Empresa “ Taller Mecánico El Guarito de Lara ” suscrita por el Ciudadano: F.J.C., con señalamiento expreso de salario y disposición de colocar al penado como trabajador de la misma.

Por otra parte consta a los folios 62 al 64 Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 29 de Junio de 2010 en el cual se concluye con PRONOSTICO FAVORABLE al otorgamiento de la formula alternativa solicitada.

Establece el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 500… Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y L.C.… El destino al Régimen Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes….Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…

Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.

La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el Comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo multidisciplinario encabezado…

  1. -Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por un Juez de ejecución con anterioridad”

    Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.

    Ahora bien toda vez que el sistema de cumplimiento de pena bajo formulas alternativas, se corresponde con la necesidad de evaluar y garantizar, no solo al penado sino a la sociedad toda, la incorporación efectiva de quien habiendo quebrantado la ley, presenta un perfil psicológico a futuro con posibilidades de reinserción a la sociedad, siempre dentro de un proceso de adaptación progresivo, supervisado por la o los delegados de prueba, que emitirán informe de progresividad de conducta, consono con la respuesta conductual del penado, una vez logre incorporarse a la sociedad activa extra muros, es por lo que, considera esta juzgadora que del propio informe se infiere la necesidad de someter al penado a un proceso de acomodo psicológico estrictamente vigilado por el órgano auxiliar del Tribunal, en virtud de lo cual lo pertinente y lógico es otorgar al penado la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, a cumplir bajo la vigilancia adecuada de la delegada de prueba, por el lapso mínimo de TRES (3) MESES, oportunidad en la que se levantara el Informe de progresividad y oída la opinión de la delegada de prueba, el tribunal proveerá sobre la pertinencia de conceder la L.C. ultima de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y así se declara.

    En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que el penado ha cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio procesal, que garantiza a los penados el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva y así se declara.

    Por lo que, de conformidad con los razonamientos de hecho y de derecho antes citados y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado, el ciudadano: L.A.S.S. C.I. Nro. 7.450.233 actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Guanare Estado Portuguesa, le corresponde en derecho por estar satisfechos los extremos legales ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, formula que este tribunal le impone por el lapso mínimo de TRES (3) MESES, a cumplir bajo la supervisión y vigilancia de la UTASP en el Estado Lara, tomando en consideración este tribunal, la opinión de los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, todo lo cual orienta a esta juzgadora a considerar que en principio es factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia de la pena, su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva y así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado L.A.S.S. C.I. Nro. 7.450.233 por haber cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para cumplir como mínimo por el lapso de TRES (3) MESES bajo la supervisión del Delegado de Prueba que le sea asignado por la UTASP del Estado Lara, garantizando en forma progresiva el derecho del solicitante a reinsertarse en la sociedad , y quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Guanare Estado Portuguesa, por lo que deberá ser trasladado a la brevedad posible a los fines de dar cumplimiento a la formula alternativa que se le otorga, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L. Hernández” en esta jurisdicción, tal fue recomendado por el equipo técnico que lo valoro, en virtud de lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

  2. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.

  3. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal

  4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  5. Realizar 120 horas acumuladas de labor comunitaria

    Remítase copia de la presente decisión, oficio y Boletas respectivas a los fines del traslado INMEDIATO del penado desde el Internado Judicial de GUANARE ESTADO PORTUGUESA al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L. Hernàndez”, adviértase al penado que el incumplimiento de una cualquiera de las condiciones impuestas por este Tribunal o por su delegado de prueba dará lugar a la revocatoria inmediata de la formula alternativa que le ha sido acordada y la cual será supervisada por el delegado de prueba, por el lapso mínimo de TRES (3) MESES una vez de inicio al Régimen Abierto acordado. Todo de conformidad con los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L. Hernández” , a la UTASP y al Internado Judicial de Guanare en el Estado Portuguesa, a los fines de que se tomen todas las medidas de seguridad necesarias en el operativo de traslado del penado Líbrese boletas de traslado. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

    La Jueza de Ejecución Nro. 1

    Abog. P.F.d.G.

    La Secretaria

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

    La Secretaria

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

    TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1

    EN SU NOMBRE

    Barquisimeto, 19 de Agosto de 2010

    Años: 200º y 151º

    ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002805

    Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista solicitud presentada por el penado L.A.S.S. C.I. Nro. 7.450.233 quien opta a formulas alternativas de cumplimiento de pena, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

    Cursa al folio 14.8 auto (reformado) de Ejecución de computo de la pena de fecha 3 de Noviembre de 2009 de cuyo contenido se evidencia que el penado fue condenado a cumplir pena acumulada de DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo encontrado culpable de la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delitos previsto y sancionado en los artìculos 460 y 278 del Código Penal.

    Del mismo auto se evidencia que el penado optaba a la fecha a las dos primeras formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal el penado opta a una cualquiera de las formulas alternativa de cumplimiento de pena: Destacamento de trabajo, Establecimiento abierto o L.C., de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, toda vez que a la fecha en que se publica el auto de ejecución de computo reformado había cumplido de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS CINCO 85) MESES y SEIS (6) DIAS, adicionándole diez (10) meses y dieciséis (16) días a la fecha de hoy, como pena cumplida, lo cual concreta un tiempo superior a lasa dos terceras partes necesarias para concederle la ultima de la medidas como es la L.C.. y así se declara.

    Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder una de las formulas al penado, constatándose de la revisión del Sistema Juris 2000 que en este Circuito Judicial Penal, no le ha sido otorgada formula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad.

    Cursa al folio 73.8 oferta de trabajo, emitida por el representante de la Empresa “ Taller Mecánico El Guarito de Lara ” suscrita por el Ciudadano: F.J.C., con señalamiento expreso de salario y disposición de colocar al penado como trabajador de la misma.

    Por otra parte consta a los folios 62 al 64 Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 29 de Junio de 2010 en el cual se concluye con PRONOSTICO FAVORABLE al otorgamiento de la formula alternativa solicitada.

    Establece el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

    Artículo 500… Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y L.C.… El destino al Régimen Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes….Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…

    Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.

    La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

    …Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

    2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

    3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el Comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo multidisciplinario encabezado…

  6. -Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por un Juez de ejecución con anterioridad”

    Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.

    Ahora bien toda vez que el sistema de cumplimiento de pena bajo formulas alternativas, se corresponde con la necesidad de evaluar y garantizar, no solo al penado sino a la sociedad toda, la incorporación efectiva de quien habiendo quebrantado la ley, presenta un perfil psicológico a futuro con posibilidades de reinserción a la sociedad, siempre dentro de un proceso de adaptación progresivo, supervisado por la o los delegados de prueba, que emitirán informe de progresividad de conducta, consono con la respuesta conductual del penado, una vez logre incorporarse a la sociedad activa extra muros, es por lo que, considera esta juzgadora que del propio informe se infiere la necesidad de someter al penado a un proceso de acomodo psicológico estrictamente vigilado por el órgano auxiliar del Tribunal, en virtud de lo cual lo pertinente y lógico es otorgar al penado la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, a cumplir bajo la vigilancia adecuada de la delegada de prueba, por el lapso mínimo de TRES (3) MESES, oportunidad en la que se levantara el Informe de progresividad y oída la opinión de la delegada de prueba, el tribunal proveerá sobre la pertinencia de conceder la L.C. ultima de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y así se declara.

    En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que el penado ha cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio procesal, que garantiza a los penados el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva y así se declara.

    Por lo que, de conformidad con los razonamientos de hecho y de derecho antes citados y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado, el ciudadano: L.A.S.S. C.I. Nro. 7.450.233 actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Guanare Estado Portuguesa, le corresponde en derecho por estar satisfechos los extremos legales ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, formula que este tribunal le impone por el lapso mínimo de TRES (3) MESES, a cumplir bajo la supervisión y vigilancia de la UTASP en el Estado Lara, tomando en consideración este tribunal, la opinión de los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, todo lo cual orienta a esta juzgadora a considerar que en principio es factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia de la pena, su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva y así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado L.A.S.S. C.I. Nro. 7.450.233 por haber cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para cumplir como mínimo por el lapso de TRES (3) MESES bajo la supervisión del Delegado de Prueba que le sea asignado por la UTASP del Estado Lara, garantizando en forma progresiva el derecho del solicitante a reinsertarse en la sociedad , y quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Guanare Estado Portuguesa, por lo que deberá ser trasladado a la brevedad posible a los fines de dar cumplimiento a la formula alternativa que se le otorga, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L. Hernández” en esta jurisdicción, tal fue recomendado por el equipo técnico que lo valoro, en virtud de lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

  7. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.

  8. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal

  9. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  10. Realizar 120 horas acumuladas de labor comunitaria

    Remítase copia de la presente decisión, oficio y Boletas respectivas a los fines del traslado INMEDIATO del penado desde el Internado Judicial de GUANARE ESTADO PORTUGUESA al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L. Hernàndez”, adviértase al penado que el incumplimiento de una cualquiera de las condiciones impuestas por este Tribunal o por su delegado de prueba dará lugar a la revocatoria inmediata de la formula alternativa que le ha sido acordada y la cual será supervisada por el delegado de prueba, por el lapso mínimo de TRES (3) MESES una vez de inicio al Régimen Abierto acordado. Todo de conformidad con los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L. Hernández” , a la UTASP y al Internado Judicial de Guanare en el Estado Portuguesa, a los fines de que se tomen todas las medidas de seguridad necesarias en el operativo de traslado del penado Líbrese boletas de traslado. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

    La Jueza de Ejecución Nro. 1

    Abog. P.F.d.G.

    La Secretaria

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

    La Secretaria

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado L.A.S.S. C.I. Nro. 7.450.233 por haber cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para cumplir como mínimo por el lapso de TRES (3) MESES bajo la supervisión del Delegado de Prueba que le sea asignado por la UTASP del Estado Lara, garantizando en forma progresiva el derecho del solicitante a reinsertarse en la sociedad , y quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Guanare Estado Portuguesa, por lo que deberá ser trasladado a la brevedad posible a los fines de dar cumplimiento a la formula alternativa que se le otorga, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L. Hernández” en esta jurisdicción, tal fue recomendado por el equipo técnico que lo valoro, en virtud de lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

  11. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.

  12. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal

  13. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  14. Realizar 120 horas acumuladas de labor comunitaria

    Remítase copia de la presente decisión, oficio y Boletas respectivas a los fines del traslado INMEDIATO del penado desde el Internado Judicial de GUANARE ESTADO PORTUGUESA al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L. Hernàndez”, adviértase al penado que el incumplimiento de una cualquiera de las condiciones impuestas por este Tribunal o por su delegado de prueba dará lugar a la revocatoria inmediata de la formula alternativa que le ha sido acordada y la cual será supervisada por el delegado de prueba, por el lapso mínimo de TRES (3) MESES una vez de inicio al Régimen Abierto acordado. Todo de conformidad con los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L. Hernández” , a la UTASP y al Internado Judicial de Guanare en el Estado Portuguesa, a los fines de que se tomen todas las medidas de seguridad necesarias en el operativo de traslado del penado Líbrese boletas de traslado. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

    La Jueza de Ejecución Nro. 1

    Abog. P.F.d.G.

    La Secretaria

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

    La Secretaria

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