Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 16 de Agosto de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011922

Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en ocasión de haberse hecho efectivo la rotación anual de Jueces, de conformidad con lo previsto en las normas de Funcionamiento Interno de este circuito Judicial Penal y visto que los penados: D.J.P. y J.J.G.P. han solicitado al tribunal aclaratoria sobre el computo de la Pena, al considerar que existe inconsistencia numérica entre el tiempo de condena a cumplir y el lapso en que les fue acordada la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, es por lo que SE ORDENA verificar el auto de Ejecución de Computo de Pena y en caso de existir inconsistencia que afecte los derechos de los penados el tribunal proveerá lo pertinente. Todo de conformidad con lo establecido en los artìculos 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el mismo orden de ideas notifíquese al penado D.J.P. que tal consta en autos, fue condenado con cambio de calificación en audiencia, por los delitos de CONCUSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, sin que le este dado a este Tribunal ordenar a la Comandancia de Policía la reforma del Registro que ese órgano lleva de los casos penales en el momento de su apertura, pues se trata de controles y registros de carácter exclusivamente administrativo llevados como parte de las funciones que en forma autónoma son propias de esa Institución, por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE SU PETITUM, en cuanto a este punto, por escapar de la competencia propia de este tribunal delimitada por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: 1º) REVISAR y DE SER PROCEDENTE actualizar el auto de Ejecución de computo de los penados D.J.P. y J.J.G.P. a los fines de establecer fecha correcta de finalización de Régimen de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, ajustado a la pena efectivamente impuesta a los penados. 2º) SE DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de notificación a la Comandancia de Policía requerida por D.J.P., por no ser PROCEDENTE Todo de conformidad con lo establecido en los artìculos 482, 494 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Regístrese, publiquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. P.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en Sala

La Secretaria

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