Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 16 de Agosto de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006510

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DE EXTINCION DE LA PENA

ABOCADA en el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por prescripción de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: J.R.G. C.I. Nro. 11.391.561 se hace en los siguientes términos:

Cursa al folio 238 Auto de Ejecución de cómputo de fecha 16 de Septiembre de 2008 de cuyo contenido se evidencia que el penado fue condenado a cumplir pena de UN (1) AÑO de prisión por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en los artículos 219 del Código Penal, del mismo auto se evidencia que a la fecha el penado había cumplido TRES (3) DÌAS de la pena impuesta faltándole por cumplir ONCE (1) meses y VEINTISIETE (27) DIAS de prisión.

La Sentencia condenatoria fue dictada en fecha 16 de Mayo de 2008 y declarada definitivamente firme el día 5 de Junio de 2008 por el Tribunal décimo de Control Extensión Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien a los fines de establecer si en el caso concreto ha operado la prescripción de la pena atendiendo el contenido del artículo 112 del Código Penal que reza

…Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiera ésta comenzado a cumplirse…

El tribunal observa que desde el momento en que la Sentencia Condenatoria fue declarada definitivamente firme 5 de Junio de 2008 a la presente fecha ha transcurrido mas de DOS (2) años, tiempo superior al establecido en la citada norma a los fines de establecer la Prescripción de la pena, por lo que ante tal circunstancia resulta pertinente y de pleno derecho declarar como en efecto se declara la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la pena al haber transcurrido mucho mas del tiempo previsto por ley para que opere la prescripción, desde el momento en que se declaro firme la sentencia condenatoria, en virtud de lo cual se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del penado A.G. PEREIRA C.I. Nro. 22.260.247 plenamente identificado en autos. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION de la responsabilidad criminal a favor de J.R.G. C.I. Nro. 11.391.561 quien fue condenado a cumplir UN (1) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 219 del Código Penal por haber operado la prescripción de la pena impuesta, en consecuencia se DECRETA L.P. del penado. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Declárese definitivamente firme la presente sentencia, una vez agotado el lapso de ley a los fines de la apelación, y remítase la totalidad de las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Remítase copia de la presente decisión a la UTASP. Notifíquese a todas las partes. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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