Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004810

ASUNTO : NP01-P-2008-004810

AUTO DECLARANDO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

Vista la solicitud presentada por Fiscal Séptimo Penal ABG. R.M., mediante el cual solicita la Extinción de la Pena por Prescripción, este Tribunal de la revisión de las presentes actuaciones observa, que en fecha 21-04-2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, publicó la Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano: F.I.R., indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 12.198.837, de Nacionalidad venezolano, Natural de el Municipio Piar de este Estado Monagas- en fecha 09-07-1971, de 40 años de edad, Ocupación: chofer, Estado civil soltero: hijo de: C.R. (V) y de C.R. (V), domiciliado: en la Población de Rio Chiqueto, Municipio Piar del Estado Monagas Calle principal, Sector P.N.C. S/N, teléfono: 0416-4906423, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial De Defensa Popular Contra El Acaparamiento, La Especulación Y El Boicot, En Perjuicio Del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem; decisión ésta que fue ejecutada por este órgano judicial mediante auto de fecha 28-05-2010, en el cual se determinó que el penado en cuestión había sido detenido en fecha 27/10/2008, permaneciendo detenido hasta el día 30/01/2008, cuando se acordó a su favor Medida Cautelar Sustitutiva por orden del Juez de Control respectivo; es decir, se mantuvo bajo detención por espacio de TRES (03) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, considerando el Juez en esa oportunidad que debía ser mantenida la libertad provisional por cuanto el delito cometido no se encontraba excluido en la normativa vigente para hacerse acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena hasta tanto se realizaran los estudios para el otorgamiento del beneficio.-

Ahora bien, la mencionada sentencia fue declarada definitivamente mediante auto de fecha 06-05-2010, fecha desde la cual comenzó a correr el tiempo para la prescripción de la pena impuesta al penado de autos, conforme a lo normado en el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, y como quiera que la pena impuesta fue de UN (01) AÑO DE PRISION, es concluyente que el tiempo previsto para la prescripción de dicha pena es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por disposición del ordinal 1° del citado dispositivo legal, siendo las cosas así, es indubitable que la prescripción de la pena ocurrió en fecha 06-11-2011; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado F.I.R., por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial De Defensa Popular Contra El Acaparamiento, La Especulación Y El Boicot Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado F.I.R., indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 12.198.837, de Nacionalidad venezolano, Natural de el Municipio Piar de este Estado Monagas- en fecha 09-07-1971, de 40 años de edad, Ocupación: chofer, Estado civil soltero: hijo de: C.R. (V) y de C.R. (V), domiciliado: en la Población de Rio Chiqueto, Municipio Piar del Estado Monagas Calle principal, Sector P.N.C. S/N, teléfono: 0416-4906423; en la Sentencia dictada en fecha 21-04-2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual fue publicada en su texto integro en esa misma fecha, de conformidad con lo normado en el artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal; por consiguiente acuerda L.P..

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Boleta de citación al penado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 31días del mes de Octubre de 2012.

La Jueza,

ABG. S.M.

El Secretario,

ABG. E.F..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR