Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010976

ASUNTO : KP01-P-2005-010976

Vista la solicitud de fecha 20 de Noviembre de 2007, por el C.E.d.C.d.T.D.. N.L.H., presidido por el Presidente G.M.B., TSU Z.B., delegado de prueba supervisora los delegados de prueba Abg. L.M., y TSU R.P., los custodios D.Y., Esneider Álvarez, donde solicitan que sea otorgado un PERMISO ORDINARIO DE 48 HORAS previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno que Rige los Centros de Tratamientos comunitarios el cual reza. “Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los reincidentes previo análisis del caso por el C.d.E.. El lapso de estos permisos serán de hasta cuarenta y ocho (48) horas para pernoctar en el sitio de su apoyo familiar” solicitud que se hace para el penado: J.U.D.O. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 16.956.372, para pernoctar en la dirección VILLA NUEVA. EL CAURO CERRO GORDO, MUNICIPIO MORAN VIA GUARICO TELEFONOS 60414-548-4655 ESTADO LARA, virtud de considerar de que luego de hacer verificado las áreas de estudio y de trabajo se considera procedente el otorgamiento de tal permiso así mismo se considera como una medida emergente a los fines de facilitar los nuevos ingresos al centro ya que se encuentra abarrotado.

A los fines de emitir algún pronunciamiento este Tribunal hace las siguientes consideraciones.

PRIMERO

En fecha 02 de Agosto de 2007, este Tribunal otorga al penado de marras, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto.

SEGUNDO

En C.d.E., en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H.d. fecha 20 de Noviembre de 2007 decidió solicitar por ante este Tribunal la concesión de un PERMISO ORDINAREIO al penado : J.U.D.O. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 16.956.372, previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige el centro de Tratamientos Comunitarios.

TERCERO

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

QUINTO

Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H.”, donde concurre una causa especial, para pronunciarse con relación a lo peticionado por la Junta de Evaluación del Centro de Tratamiento, por cuanto de la lectura del artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento se desprende que efectivamente los permisos ordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada. Por las razones anteriormente expuestas considera quien decide, PROCEDENTE el otorgamiento del Permiso Ordinario solicitado y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO DE 48 HORAS (FIN DE SEMANA), solicitado por el Director G.M.B. en su carácter de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, para el penado: J.U.D.O. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 16.956.372, para pernoctar en la dirección VILLA NUEVA. EL CAURO CERRO GORDO, MUNICIPIO MORAN VIA GUARICO TELEFONOS 60414-548-4655 ESTADO LARA, virtud de considerar de que luego de hacer verificado las áreas de estudio y de trabajo se considera procedente el otorgamiento de tal permiso así mismo se considera como una medida todo de conformidad con el articulo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Dra. N.L.H., así como en lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.- Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 4

Abg. A.O.M.

LA SECRETARIA.

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