Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2011 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Euridys Liseth Hernández Urribarri |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000918
ASUNTO : IP11-P-2010-000918
Visto que se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 7 de junio de 2011 escrito constante de cuatro (4) folios, suscrito por la abogada Y.T., en su carácter de Defensora Pública del Imputado R.G.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.631.027, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Tucuyito, estado Carabobo, donde solicita a este Juzgado que: como punto previo se tome en consideración el estado de salud y desmejora del penado de marras, con el objeto de otorgar una medida humanitaria, y en consecuencia solicita que: 1° Se oficie a la Coordinación Regional del TBC del Hospital Dr A.V. GrieKen de la ciudad de Coro, a los fines de que remita informe y exámenes médicos del referido penado que reposan en ese departamento; 2° Se oficie al Departamento de Medicina Integral del Internado Judicial del Estado Falcón, para que remita a este Tribunal informe medico de la enfermedad del penado; 3° Se oficie a la Medicatura Forense del Estado Carabobo, a los fines de que practique examen medico forense del penado, 4° Que se designe correo especial a la ciudadana Zullys de Olazabas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.626.360, ubicable a través del número de teléfono 0269-2770612 y domicilio Los Taques, sector Aurora, calle las Gladiolas, casa sin número.
Este Tribunal lo da por recibido y conforme al tercer aparte del artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA PRIMERO: Solicitar a la Coordinación Regional del TBC del Hospital Dr A.V. GrieKen de la ciudad de Coro, estado Falcón y al Departamento de Medicina Integral del Internado Judicial del Estado Falcón, Copia certificada de la Historia Clínica del ciudadano R.G.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.631.027. SEGUNDO: Solicitar a la Medicatura Forense del estado Carabobo, la práctica del examen médico forense del ciudadano R.G.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.631.027, donde se determine el avance de la patología manifestada por la Defensora Pública y que padece precitado ciudadano, a saber “Tuberculosis”. Una vez practicado se ordena la remisión del informe a éste Juzgado. TERCERO: Solicitar al Director de la Cárcel Nacional de Tucuyito, estado Carabobo, información respecto a si en ese Centro de Reclusión, se cuenta con unidad de cuidados primarios de salud, así como de solicitar el traslado del penado antes identificado a la Medicatura Forense del estado Carabobo, con las medidas del seguridad y resguardo que el caso amerita, con los fines que autoriza este Juzgado. CUARTO: Se designa como correo especial a la ciudadana Zullys de Olazabas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.626.360, ubicable a través del número de teléfono 0269-2770612 y domicilio Los Taques, sector Aurora, calle las Gladiolas, para que consigne ante las autoridades enunciadas los oficios que solicitan lo aquí acordado y las resultas de los mismos ante este Órgano Jurisdiccional.
Cúmplase con lo acordado. Notifíquese del presente auto a la ciudadana designada correo especial, para que cumpla con las formalidades de Ley.
Abg. Euridys L.H.U.
Jueza de Ejecución
Abg. M.M.
Secretaria