Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007019

ASUNTO : NP01-P-2010-007019

Obtenida la información de la ciudadana M.B. madre del acusado R.D.B., quien mediante decisión de fecha 12 de Noviembre de 2012, se le SUSPENDIO EL PROCESO del imputado ciudadano R.D.B. titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.919.231, debido a la declaratoria de incapacidad del referido ciudadano, hasta que desaparezca esa incapacidad, como lo dispone el artículo 128 de la norma adjetiva penal, por ende no se continua fijando la Audiencia Oral y Pública, debido a la incapacidad del imputado y se le impuso una medida de seguridad vigilada la cual será ejercida por la progenitora M.R.B., quien deberá informar y consignar a este Tribunal evaluación – evolución trimestral y tratamiento de su descendiente a quien deberá mantenerlo bajo su cuidado en su residencia, en caso de mudanza aportar la dirección a este Tribunal.

De la lectura del escrito se desprende que solicita se regrese a su hijo al Hospital Psiquiátrico ya que en los actuales momento se encuentra en su casa ubicada en casa Nro. 25, Calle Principal, San Luis, Vía Plantación, presentando una actitud agresiva con el resto de la familia y está consumiendo droga, roba a los vecinos, la comunidad lo quiere linchar, como madre se siente desesperada, teme por su hijo quien no quiere ir a las citas médicas y no se toma lo medicamentos.

De igual manera la referida ciudadana manifestó que no mandara a su hijo al penal, ya que su problema es retraso mental por problemas de droga, y lo que solicita es que lo vuelva a mandar a consultas médicas e internarlo por el tiempo que amerite.

De la revisión de las actuaciones, se observa que la progenitora del acusado no cumplió con la obligación impuesta por el Tribunal de consignar la evolución del tratamiento farmacológico sugerido, como tampoco consignó el resultado de las evaluaciones médicas como lo solicitó el Tribunal, lo cual impidió a esta instancia advertir el deterioro en la salud del acusado, para así establecer a tiempo el r.j., sin embargo, asiste la progenitora a su conveniencia a exponer la realidad de su descendiente, en tal sentido, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la salud del acusado ordena que el mismo sea internado en el Hospital Psiquiátrico L.D.B. y se le suministre el tratamiento adecuado hasta su restablecimiento de acuerdo al cuadro clínico que presente, Nro de Historia clínica 0098-06, en tal sentido, ordena librar Oficio al Director de la Policial Municipal a los fines de que designe un grupo de funcionarios y trasladen del lugar donde reside el acusado R.D.B. hasta el Hospital Psiquiátrico a los fines de su reclusión hasta que alcance la mejoría necesaria de acuerdo a la patología que presenta, e informe al Tribunal mediante acta. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: El internamiento del acusado R.D.B. en el Hospital Psiquiátrico L.D.B. y se le suministre el tratamiento adecuado hasta su restablecimiento de acuerdo al cuadro clínico que presente, Nro de Historia clínica 0098-06, como corolario líbrese Oficio al Director de ese centro de Salud mental. SEGUNDO: Se libre Oficio al Director de la Policial Municipal a los fines de que designe un grupo de funcionarios y trasladen del lugar donde reside el acusado R.D.B., es decir, casa Nro. 25, Calle Principal, San Luís, Vía Plantación, Maturín hasta el Hospital Psiquiátrico L.D.B. a los fines de su reclusión hasta que alcance la mejoría necesaria de acuerdo a la patología que presenta, e informe al Tribunal mediante acta. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente.-

La Jueza

ABG. A.F.A.G.

La Secretaria

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

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