Decision of Tribunal Segundo de Ejecución of Monagas, of August 07, 2013
Resolution Date | August 07, 2013 |
Issuing Organization | Tribunal Segundo de Ejecución |
Judge | José Eusebio Frontado |
Procedure | Auto |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027502
ASUNTO : NP01-P-2011-027502
Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado O.A.M., quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
El penado O.A.M., cumple actualmente pena SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE GANADO EN GRADO DE COAUTORIA y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 07 de la Ley Penal sobre la Actividad Ganadera y 453 numeral 03 del Código Penal; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el penado O.A.M., se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 26/12/2011, de forma independiente como Ayudante de Construcción, desde el día 10/01/2012 hasta el 03/07/2013; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
Dado lo anterior, se verifica que el penado O.A.M., laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad; se constata que la nueva quedará en SEIS (06) AÑOS, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención lleva un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; el mismo resta por extinguir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 17 de Diciembre de 2017 a las 12:00 horas del medio día. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas (ello en aplicación de la extraactividad de la Ley):
- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto de pena; lapso a esta fecha extinguido;
- Régimen Abierto, cumplido un tercio de la pena hoy redimida; o sea, DOS (02) AÑOS, UN (01) DIA y CUATRO (04) HORAS; en fecha 15/12/2013 a las 04:00 horas de la mañana;
- L.C., cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, o sea, CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) DIAS y OCHO (08) HORAS; esto es en fecha 16/12/2015 a las 08:00 horas de la mañana;
- Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS y QUINCE (15) HORAS; en fecha 16/06/2016 a las 03:00 horas de la tarde.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado O.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-22.710.061, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION; en SEIS (06) AÑOS, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA