Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 23 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 23 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012472

ASUNTO : NP01-P-2012-012472

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado O.P. Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano J.L.P., por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, este Tribunal observa:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.L.P., titular de la cédula de identidad Nº 5393169 Natural de Maturín Estado Monagas en fecha 2304-1954, de 59 años de edad, Profesión u Oficio: COMERCIANTE, Estado civil: Soltero hijo de: M.P. (F) y de V.B. (F), domiciliado en: Orocual de los Mangos calle principal casa s/n cerca del Modulo Policial Orocual ESTADO MONAGAS.

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 27 de octubre de 2012, Funcionarios policiales patrullaban el sector conocido como Orocual de los Mangos Municipio Piar del Estado Monagas, logran ubicar en la calle principal, en un terreno la cantidad de SESENTA (60) ESTANTES Y DOSCIENTOS TREINTA (230) ESTANTILLOS DE LAS ESPECIES FORESTALES LACRE, (Vismia laurifolia) CAÑAFISTOLA (Cassia fistula) y ALGARROBO (Hymeneaea courbaril) en el sitio se encontraba el Ciudadano J.L.P. titular de la cedula de identidad n° V-5.393.169, Natural de Maturín Estado Monagas en fecha 2304-1954, de 59 años de edad, Profesión u Oficio: COMERCIANTE, Estado civil: Soltero hijo de: M.P. (F) y de V.B. (F), domiciliado en: Orocual de los Mangos calle principal casa s/n cerca del Modulo Policial Orocual ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0414-8794082, solicitaron la perisología al ciudadano quien manifestó no poseer ningún tipo de documentación, motivo por el cual practicaron la retención preventiva de SESENTA (60 ESTANTES Y DOSCIENTOS TREINTA (230) ESTANTILLOS DE LAS ESPECIES FORESTALES LACRE, (Vismia laurifolia) CAÑAFISTOLA (Cassia fistula) y ALGARROBO (Hymeneaea courbaril).

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Abogada J.H. en su condición de Defensor Público Penal, al momento de su intervención, informó al Tribunal que en conversaciones sostenidas con su patrocinado este le habían manifestado su firme voluntad de admitir los hechos a fin de la suspensión condicional del proceso y que le sea extendidas las presentaciones.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano J.L.P., por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso al acusado de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano J.L.P., su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a fin de la suspensión condicional del proceso, ofreciendo disculpas, y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, asimismo ofrecieò donar 500 Dícticos alusivos a la protección del Ambiente, solicitud esta que no tuvo objeción por parte del representante de la Vindicta Pública, en tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 358, 359 y 361, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el cardinal 3 de la Disposición Finales Cuarta del referido cuerpo legal , DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano J.L.P., por el lapso de TRES (03) MESES, siéndole impuestas la siguiente condición: 1.- donar 500 Dícticos alusivos a la protección del Ambiente. . 2.- Mantener un domicilio estable; 3.- No cometer ningún delito.

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informar lo decidido en relación a la extensión de las presentaciones.

Se acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuesta al ciudadano J.L.P., una vez que venza el lapso de suspensión.-

Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria

ABG.

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