Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004886

ASUNTO : NP01-P-2008-004886

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el Martes 21-09-2012 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado, J.A.S.M., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la entrada en vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.A.S.M., Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 09-07-1972, titular de la cédula de identidad Nº 11.780.563,, de 40 años de edad, Bachiller, de profesión u oficio: obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: L.M.S. (v) y J.Á.S. (v) domiciliado en: VEREDA 01, CASA Nº 29, LOS CORTIJOS, MATURIN, TELÉFONO 0291-643.35.18 (de su hermana D.S.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Hechos ocurridos en fecha 25-02-2009, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, al momento que la ciudadana NAHEROBYS DE LOS A.P.V. se encontraba en su sitio de trabajo, ubicado en la calle Girardot de esta ciudad, cuando se presenta al mismo un ciudadano quien le solicita información relacionada con su trabajo. Al momento en que la ciudadana se da vuelta, a los fines de ubicar una planilla que le era solicitada por el sujeto, este aprovecha el descuido de la misma y toma el teléfono celular de la ciudadana, presenta una excusa y se retira de la oficina. La víctima posteriormente se da cuenta que le faltaba su teléfono celular, el cual había dejado junto a sus llaves en el mostrador que se encontraba en la oficina. Visto esto la victima se dirige junto a su compañera de trabajo, a dar recorridos por las adyacencias con la finalidad de ubicar al sujeto, al que logran avistar a pocos metros del sitio del suceso. Ambas se bajan del vehiculo y entablan una discusión con el ciudadano quien se niega rotundamente ante los señalamientos hechos por la joven, en vista de tal situación funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas se aproximan hasta donde se encontraban los ciudadanos antes mencionados y estos les explican la situación, procediendo los funcionarios a efectuar la revisión corporal de ley al ciudadano señalado por las féminas, encontrándosele en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, el teléfono celular que la victima identifico como de su propiedad, dada esta situación los funcionarios procedieron a la aprehensión del mismo quedando plenamente identificado como J.A.S.M..” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NAHEROBYS DE LOS A.P.R. y las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por ser lícitas, legales útiles y pertinentes. Igualmente solicitó se mantenga la Medida decretada en su oportunidad legal, ratificó así la solicitud de enjuiciamiento del imputado J.A.S.M., y finalmente solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho y se emita el auto de apertura a Juicio Oral y Público Es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 5° del Ministerio Público ABG. E.D., para que exponga los elementos de su acusación a tenor de lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: Conforme a lo que establece el artículo 37 Ordinal 15 y 53 Ordinal 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 (Vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la oportunidad legal para explanar ante la Juez de Control el referido escrito acusatorio, el Ministerio Publico lo hace en los términos siguientes: Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada en fecha 24-11-2008, ante este Tribunal en la presente causa, por los hechos ocurridos en fecha 05-10-2008, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, cuando el imputado J.A.S.M., toco y posteriormente abrió bruscamente la puerta del consultorio Odontológico Integral D.A., ubicado en la calle Chimborazo de la Ciudad de Maturín, penetrando al mismo y sometiendo bajo amenaza de hacerle daño inminente a la ciudadana DIOGLIS C.M.M., quien se encontraba laborando en su sitio de trabajo y la despojo de un teléfono celular de su propiedad que estaba en un escritorio y salio corriendo, siendo avistado cuando iba a veloz carrera por una comisión policial adscrita a la brigada patrullera punto a pie de la policía del estado Monagas, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, lograron que el ciudadano se detuviera a pocos metros y al realizarle la inspección corporal de ley se le incauto en el bolsillo del pantalón, parte delantera, del lado izq1uierdo, un teléfono celular Marca Nokia, Modelo 6088, color negro, el cual comenzó a repicar, siendo atendido por el funcionario Policial J.G., estableciendo comunicación con una ciudadana quien dijo ser la propietaria del Teléfono y le manifestó al funcionario lo acontecido con el ciudadano minutos antes en el Consultorio odontológico, para luego hacer acto de presencia la referida ciudadana en el lugar donde se encontraba la comisión policial quien se identifico como DIOGLIS C.M.M. y al ver al sujeto lo señalo como la persona que la despojo de su teléfono celular, ante esta situación los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión del referido ciudadano quien se identifico con el nombre falso de A.B.R. a quien posteriormente y luego de realizar varias indagaciones en las instalaciones del CICPC y verificado vía ONIDEX, quedo plenamente identificado como J.A.S.M..” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIOGLIS C.M.M. y las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por ser lícitas, legales útiles y pertinentes. Igualmente solicitó se mantenga la Medida Privativa decretada en su oportunidad legal, ratificó así la solicitud de enjuiciamiento del imputado J.A.S.M.

Por su parte el Defensor Publico 5° Penal ABG. G.A., quien expuso: “Esta Defensa actuando una vez escuchados lo elementos esgrimidos por el fiscal del ministerio publico en su escrito acusatorio, procede en este acto a rechazar negar y contradecir todos y cada uno de los elementos ya mencionados, por considerar que lo explanado no corresponde con la realidad de lo ocurrido, así mismo haciendo valer el principio de la comunidad de la prueba me adhiero a todos y cada uno de los elementos ofrecidos por la vindicta publica siempre y en cuento favorezcan a mi patrocinado, en tal sentido, considera esta defensa que será en el contradictorio de la fase de juicio, que se ventilaran y se demostraran la inocencia de mi representado, por lo que en consecuencia solicito el pase a juicio. De otro lado, visto que mi representado actualmente se encuentra bajo una medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 1° la cual consiste en detención domiciliaria que el mismo esta cumpliendo en la casa de su progenitora, y a solicitud de la misma y de la hermana de mi representado quien se encuentra en esta sala, solicito al Tribunal se acuerde el cambio del sitio del arresto domiciliaria a la casa de su hermana ciudadana D.S. quien actualmente reside en VEREDA 01, CASA Nº 29, LOS CORTIJOS, MATURIN, TELÉFONO 0291-643.35.18, por cuanto la progenitora del mismo en este momento y debido a su edad no lo puede atender; y por ultimo solicito copias simples de la presente audiencia y de la decisión que ella genere, es todo” Vista la solicitud de la defensa, de seguidas se le cede la palabra a la Ciudadana D.S., quien expuso: “Bueno yo vengo hoy a esta sala a solicitar al tribunal me permitan tener a mi hermano en mi casa por cuanto mi madre que es la persona que en un principio se comprometió a cuidarlo, se encuentra delicada de salud y por su edad ella necesita tranquilidad y reposo por lo que yo quiero asumir la responsabilidad de hacerme cargo de mi hermano el cual permanecerá en mi residencia ubicada en: VEREDA 01, CASA Nº 29, LOS CORTIJOS, MATURIN, TELÉFONO 0291-643.35.18, es todo

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 , 314,(vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de las Fiscalías 3° del Ministerio Público en fecha 29-04-2009, en contra del imputado J.A.S.M., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NAHEROBYS DE LOS A.P.R., y así mismo se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía 5° del ministerio publico en fecha 24-11-2008, en contra del imputado J.A.S.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DIOGLIS C.M.M., por considerar que las mismas llenan los extremos de ley. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se admite la adhesión de la defensa en todo cuanto favorezca a su representado ello en v.d.p.d.c. de la prueba. De conformidad con el Articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN se instruyo al Acusado RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, concediéndole la palabra al acusado J.A.S.M., si deseaba admitir los hechos? quien manifestó a viva voz “No admito los hechos, es todo”; TERCERO: Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 y 314 (Vigencia anticipada) ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena oficiar a la Policía del Estado informándole sobre el cambio del sitio de reclusión el cual el imputado de autos lo estará cumpliendo en la siguiente dirección: casa de su hermana ciudadana D.S. quien actualmente reside en VEREDA 01, CASA Nº 29, LOS CORTIJOS, MATURIN, TELÉFONO 0291-643.35.18 Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía 3 y 5° del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se declara CON LUGAR la solicitud de las Defensa de Adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en v.d.P.d.C. de las Pruebas.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano; J.A.S.M., por existir muchos elementos de convicción que demuestran de que el acusado se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DIOGLIS C.M.M. y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NAHEROBYS DE LOS A.P.R.. Por llenar los extremos del articulo 314; del código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera y Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. ADOLIS MARCANO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR