Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 7 de Junio de 2013

203° y 154°

CAUSA Nº 1Aa-2472-13

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conocer y resolver de conformidad al artículo 442 de Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta en fecha 12-3-2013 por la Abg. M.P.C., en su condición de Defensora Pública de J.G.J.M., contra decisión dictada por la Juez 2° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el 28 de Febrero de 2013, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el antes mencionado imputado por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

Para apelar, alegó la Defensora Pública M.P.C.:

…En fecha 28 de febrero del presente año, fue presentado mi defendido por ante este tribunal y en esa oportunidad el ciudadano fiscal le imputo (sic) por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo (sic) 458, del Código Penal. El tribunal emitió lo siguiente:

1.- Aprehensión en flagrancia

2.- Procedimiento especial Ordinario.

3.- decreto (sic) en contra de mi defendido medida privativa de libertad.

…En esa oportunidad, la defensa solicitó a favor del imputado, que se le acordara Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de conformidad con el artículo 442, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, considerando que no están llenos lo dispuesto en los artículos 236, ordinales 1°, y del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo (sic) 237 ordinales 2° y 3° ejusdem…

PETITORIO

Por todas las razones antes expuestas, ciudadanos Magistrados, solicito:

  1. Se le declare con lugar la apelación interpuesta

  2. Se revoque la medida de privación de libertad decretada en contra del ciudadano J.G.J.M., por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, de este Estado Apure.

  3. Se le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad a su favor. (Folios 20 al 22 del presente cuaderno de incidencia).

El Fiscal del Ministerio Público no dio cumplimiento a su carga procesal de dar contestación al recurso interpuesto por la Defensa.

II

DE LA DECISION RECURRIDA

Se observa del auto impugnado:

… Se dejan constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión del ciudadano J.G.M.R.… la cual se materializo (sic) en la fecha referida ut supra toda vez que el ciudadano aquí imputado presuntamente intercepto (sic) a la víctima en las inmediaciones del Parque de Ferias y lo apuntaron (sic) por la espalda con un cuchillo solicitándole le entregara todo lo que tenia (sic), quien entrego (sic) su teléfono celular el cual dicho sea de paso le fue incautado al procesado de marras al momento de su detención cuando se le realizo (sic) una inspección corporal…

… De lo narrado en la motiva que precede, se evidencia que estamos ante la comisión de un hecho delictivo, como lo es el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, delito este que no está evidentemente prescrito pues es de reciente data. Por otra parte emergen fundados elementos de convicción para presumir que el procesado de marras es autor o participe (sic) del ilícito endilgado dentro de los cuales podemos enumerar los siguientes: 1.- Acta Policial, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión del procesado de auto. (F: 03); 2.- Acta de entrevista tomada a la victima (sic) (F: 04); 3.- Registro de Cadena de Custodia desde donde se desprende las características del arma blanca incautada y el teléfono celular perteneciente a la víctima, elementos estos de convicción suficientes en esta fase preparatoria para decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y una presunción razonable de fuga la cual deviene de la pena que podría llegar a imponerse aunado al hecho de no haberse acreditado el arraigo del procesado de marras en el país. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho se acuerda imponer al ciudadano J.G.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-26.713.678, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de esta ciudad. En razón de lo aquí acordado se declara sin lugar la solicitud de la defensa…

(Folios 15 al 17 del presente cuaderno de incidencia).

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

Cursa a los folios 4 y 5 del cuaderno de incidencia, Acta de Investigación Penal de fecha 24-2-2013 suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Apure, donde se deja constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 01:50 horras de la tarde, encontrándome en labores de servicio de patrullaje en compañía del funcionario OFICIAL OSCAR HERRERA…, a bordo de la Unidad Radio Patrullera P-066, dentro de las instalaciones, cuando salimos del mismo hacia el barrio C.R. cuando en ese momento vimos a dos ciudadanos corriendo de manera sospechosa y mas atrás un ciudadano gritando: “me robaron” por lo que proseguimos la persecución y captura de los mismos, una vez controlada la situación, el ciudadano victima (sic) nos manifestó que ellos eran menores de edad, por lo que seguidamente les notificamos estaban siendo detenidos en flagrancia según lo establece 557 de la L.O.P.N.A.… (folios 4 y 5 del cuaderno de incidencia.).

Al folio 7 del cuaderno de incidencia corre inserta Acta de Entrevista de fecha 24-2-2013, tomada a la víctima VELAZQUEZ T.N.R., ante la Comandancia General de Policía en la que se escribió: “…Iba caminando por el parque feria cuando dos ciudadanos me interceptaron por la espalda, uno de ellos tenia un cuchillo y el otro me dijo que le entregara todo lo que tenia pero en ese memento iba pasando una patrulla y le pedí ayuda y los persiguieron y los atraparon…”.

Para decretar la privación judicial preventiva de l.d.J.G.M., el A-quo, expresó: “…De lo narrado en la motiva que precede, se evidencia que estamos ante la comisión de un hecho delictivo, como lo es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, delito este que no está evidentemente prescrito pues es de reciente data. Por otra parte emergen fundados elementos de convicción para presumir que el procesado de marras es autor o participe del ilícito endilgado dentro de los cuales podemos enumerar los siguientes: 1.- Acta Policial, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión del procesado de auto. (F: 03); 2.- Acta de entrevista tomada a la victima (sic) (F: 04); 3.- Registro de Cadena de Custodia desde donde se desprende las características del arma blanca incautada y el teléfono celular perteneciente a la víctima, elementos estos de convicción suficientes en esta fase preparatoria para decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y una presunción razonable de fuga la cual deviene de la pena que podría llegar a imponerse aunado al hecho de no haberse acreditado el arraigo del procesado de marras en el país. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho se acuerda imponer al ciudadano J.G.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-26.713.678, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de esta ciudad. En razón de lo aquí acordado se declara sin lugar la solicitud de la defensa…” (folio 16 del presente cuaderno de incidencia).

Entonces, dio por configurado el A quo en este caso el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con el contenido del acta policial cursante del folio 4 del cuaderno de incidencia, en la que funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Apure, documentaron la aprehensión de J.G.M.R., encontrándose de patrullaje por el Parque de Ferias, específicamente en el barrio C.R., el cual avistaron a dos ciudadanos corriendo de manera sospechosa, dando inicio a la persecución y logrando la captura del mismo, incautándole en su poder un teléfono celular perteneciente a la víctima, posteriormente manifestó la víctima que eran los autores del hecho.

Dejó establecido el A-quo que la presunción razonable de la participación de J.G.M.R. en los hechos que le atribuyó el Ministerio Público, quedó constituida con las menciones que constan en el acta policial cursante al folio 4 del presente cuaderno de incidencia de la que se lee lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 01:50 horras de la tarde, encontrándome en labores de servicio de patrullaje en compañía del funcionario OFICIAL OSCAR HERRERA…, a bordo de la Unidad Radio Patrullera P-066, dentro de las instalaciones, cuando salimos del mismo hacia el barrio C.R. cuando en ese momento vimos a dos ciudadanos corriendo de manera sospechosa y mas atrás un ciudadano gritando: “me robaron” por lo que proseguimos la persecución y captura de los mismos, una vez controlada la situación, el ciudadano victima (sic) nos manifestó que ellos eran menores de edad, por lo que seguidamente les notificamos estaban siendo detenidos en flagrancia según lo establece 557 de la L.O.P.N.A.…”; así como también con el contenido de la entrevista que rindiera el ciudadano VELAZQUEZ T.N.R., ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, el 24-2-2013, cursante al folio 7 del presente cuaderno de incidencia, de la que se lee los siguiente: “…Iba caminando por el parque feria cuando dos ciudadanos me interceptaron por la espalda, uno de ellos tenia un cuchillo y el otro me dijo que le entregara todo lo que tenia pero en ese memento iba pasando una patrulla y le pedí ayuda y los persiguieron y los atraparon…”.

El periculum in mora está dado por verificarse la presunción legal de fuga del parágrafo primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito de robo tiene asignada pena en su límite máximo que supera los 10 años.

Acreditados entonces por el A quo, los requisitos que exige la ley adjetiva penal para que se haga procedente la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que la Corte, nemine discrepante considera que lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 12-3-2013 por la Abg. M.P.C., en su condición de Defensora Pública del ciudadano J.G.M.R., contra la decisión dictada en fecha 28-2-2013 por la Juez 2ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Abg. G.G.G., en la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los antes mencionados imputados por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara sin lugar la pretensión planteada el 12-3-2013 por la Abg. M.P.C., Defensora Pública 3ª Penal de la Coordinación Regional del Estado Apure, Defensora de J.G.M.R., contra la decisión dictada en fecha 28-2-2013, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. G.G.G., decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal.

SEGUNDO

Confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE, (Ponente),

E.E.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

EL JUEZ,

V.G.F.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana. LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

EEC/JCGG/VG/AL/José.

Causa Nº 1Aa-2472-13

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR