Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001901

ASUNTO : NP01-P-2007-001901

Decreto de Suspensión Condicional del Proceso

En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha en fecha 10 de Abril de 2013 en el asunto penal seguido al acusado G.A.S.R., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 15-08-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, , hijo de M.d.S. (V) y de Wolfang Sánchez (V), titular de la cédula de Identidad número V-17.405.921, domiciliado en Guaritos V, Calle 3, N° 14, cerca de la placita, Maturín Estado Monagas, por la presunta Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal, debidamente asistido y representado en este acto por el Defensor Privado Abg. J.D.C..

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, representado por la Abogada: HELENNY GUILARTE , de forma oral expuso los hechos y los fundamentos que dieron origen a la Acusación interpuesta en si oportunidad, por la cual se ordenó EL PASE A JUICIO del acusado a quien fue necesario revocarle la Medida Cautelar en fecha 14 de agosto de 2012 y en fecha 08 de abril de 2013 fue localizado en su residencia por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Inicado el Juicio la Fiscal del Ministerio Público narró los hechos expresando: que ““En fecha 22 de junio del 2007, siendo aproximadamente las 11:30 minutos de al noche, funcionarios adscritos a la Estación Policial las Cocuizas dependiente de al Dirección de la Policía del Estado, se encontraban en labores de patrullaje, cuando se desplazaban por la Avenida Principal de los Guaritos, cuando avistaron al hoy imputado G.A.S.R., quien al avistare a la comisión, mostró una aptitud sospechosa, por lo cual se le dio la voz de alto, quien al realizarle la respectiva inspección corporal se logra incautar a al altura de la cintura del lado derecho delantero un arma de fuego , Tipo Pistola, marca Jennings Firearms, Modelo Brico 58, calibre 380, serial 991471, con su respectivo cargador contentivo de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, no pudiendo presentar documento que acredite su porte, quedando aprehendido e identificado como G.A.S.R..

Los hechos narrados encuadran en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales admitió el Juez de Control, pero es el caso que al estar vigente normas procesales más favorables al acusado, es deber de esta instancia antes de la apertura a la incorporación de las pruebas se le instruya a cerca del procedimiento por admisión de los hechos y de las medidas alternativa de cumplimiento de pena.

El Defensor del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Quinta del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de tres (3) a cinco (5) años de prisión, por lo que no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen al acusado G.A.S.R. titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.405.921 las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6°, 8° y 9:

1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.

  1. - Mantenerse laborando en el empleo que actualmente tiene, si es removido o ascendido informar al Tribunal.

  2. - Prestar una labor a favor del estado, que guarde relación con el oficio del acusado, la cual consiste en rrealizar mejoras en el mural ubicado en las adyacencias de la Nueva Sede del Ministerio Público en la Avenida Juncal con Avenida Orinoco, antigua sede del Banco de Venezuela, maturín Estado Monagas por un lapso de 20 horas en el año de Suspensión, se ordena librar oficio al Director de Gestión Social del Ministerio Público del Estado Monagas y este culminada la labor deberá enviar informe a este Tribunal a fin de constatar el cumplimiento de la Labor Social.

  3. No cometer ningún otro delito ni portar armas de fuego ni armas blancas.

  4. - Continuar el Régimen de Presentaciones, la cual se extendió a cada sesenta días (60) días.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión.

Se ordena expedir por secretaria CERTIFICACIÓN que establezca la situación procesal actual del acusado.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los doce (12) día del mes de abril del año dos mil trece (2013). A los 202 años de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. SILVIA RONDON

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