Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 01 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000589

ASUNTO : IP01-P-2007-000589

En fecha 29-08-06, la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en los ordinales 3° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra una PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: A.L..

Descripción de los Hechos

Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 02-10-03 es formulada Denuncia por ante el CICPC de Coro, por la víctima quien expuso que personas aun por identificar lograron sustraer unas herramientas del camión, en la Industria Metalúrgica Occidental picada en la zona Industrial de esta ciudad.

En virtud de la denuncia interpuesta, la Fiscalía Primera del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho denunciado.

Fundamentos de Derecho

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 02-10-03 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. En tal sentido, los ordinales 3° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

3º "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

4º. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no cabe duda que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, por lo tanto se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra una PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: A.L. y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con los ordinales 3° y 4º del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

ABG. E.P.L.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. P.T.B.

EL SECRETARIO

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