Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004717

ASUNTO : LP01-P-2009-004717

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia preliminar, realizada el día 08/11/2010. A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con los Artículos 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

CAPITULO

PRIMERO

DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: F.J.G.G., natural de M.E.M., nacido en fecha 13-03-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.657.028, de estado civil soltero, de ocupación Chofer, parquero de estacionamiento, domiciliado en la Avenida Pulido Méndez, frente al mercado J.P., casa Nº 1-37, M.E.M., hijo de J.A.G. y G.I.G..

Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, en la persona del Fiscal actuante, Abogado S.C..

Victima: L.D.D.G., O.J.C.D.G. y LEDWIZ YOHAMA A.M..

SEGUNDO

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL

Del escrito acusatorio (folios 179 al 226) resulta como hecho imputado, que:

…Los hechos que dan origen a la presente causa, se suceden en la investigación en el siguiente orden: En primer lugar, consta una trascripción de novedad de fecha 07-10-09, en la cual a través del llamado de emergencia del 171 es recibida información donde indican que en el sector Las Cruces, parte alta de Ejido Municipio Campo Elías, se produjo un enfrentamiento entre funcionarios policiales con sujetos desconocidos, por lo que se origina una investigación por un supuesto delito contra el Orden Público (folio 09). Consta en acta policial que en fecha 07-10-09 aproximadamente las once horas y veinte minutos de la mañana funcionarios en labores de servicio en el punto de control fijo ubicado frente al Centro Comercial Alto Chama, fueron informados por un ciudadano, chofer de una unidad de transporte público que de la referida unidad se habían bajado dos ciudadanos que presentaban actitud sospechosa, ante tal situación los funcionarios agentes Yohama Aguilar y G.R. siguieron a los ciudadanos y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le preguntaron si ocultaban entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto o sustancia que los comprometiera con un hecho punible, al momento de la inspección uno de los sujetos quien vestía franela azul con franjas amarillas y pantalón blue jeans accedió a la inspección, mientras que el otro sujeto quien vestía pantalón blue jeans y franela beige desenfundó un arma de fuego hacia la funcionario, indicando estos funcionarios que lograron visualizar a otro sujeto quienes forcejaron contra el funcionario G.R. logrando despojarlo de su arma de reglamento, siendo apuntado por el ciudadano que vestía chemis beige y pantalón blue jeans prelavado a nivel de la cabeza con el arma que el mismo portaba en la pretina del pantalón, ante tales hechos la funcionaria femenina realizó una detonación con su arma de reglamento con el fin de resguardar la integridad física del funcionario G.R., siendo que los ciudadanos emprendieron la huida, no logrando visualizar hacia que dirección huyo el tercer ciudadano que intervino en el hecho, por cuanto, los ciudadanos ya identificados por los agentes llegaron al semáforo que se encuentra ubicado en la avenida A.B. específicamente frente a la estación de servicio Allto Chama, interceptando una camioneta Jeep Wagonner de color marrón con negro placas XMI 655, despojando a los ciudadanos que estaban dentro del vehiculo bajo amenazas de muerte, presentándose de seguidas una comisión policial adscrita al Grupo de Reacción Inmediata conformada por el Cabo Primero (PM) N° 330 D.Q. en compañía de la Agente (PM) Nº 135 Y.P., quienes obtuvieron información del hecho vía radio donde informaban que en la estación de servicio del Centro Comercial Alto Chama se estaba produciendo una situación irregular con un vehículo y unos sujetos armados, funcionarios estos que se dirigían a establecer un punto de control en el sector Pan de Azúcar, toda vez que cumplían órdenes superiores luego de haberse trasladado hasta la urbanización El Carrizal, donde acababa de suscitarse un robo en una casa de dicha urbanización; los ciudadanos al observar la comisión policial procedieron a realizarle dos detonaciones hacia la humanidad de los funcionarios, logrando impactar uno de los proyectiles al Cabo Primero (PM) N° 330 D.Q., en la zona lumbar, siendo protegido por el chaleco antibalas, funcionarios que se mantuvieron en cumplimiento de sus funciones, procediendo a resguardar su integridad estacionando la motocicleta en la que se desplazaban ya que los ciudadanos que se encontraban dentro de la camioneta estaban realizando detonaciones a los funcionarios, no pudiendo el Cabo Primero D.Q. utilizar su arma de reglamento para hacer frente a la situación presentada, por cuanto en el lugar se encontraban personas, entre ellos niños y adolescentes, quienes iban saliendo de una institución educativa que se encuentra adyacente al lugar. Los sujetos comenzaron su huida hacia la vía que conduce a la población de Ejido, procediendo los funcionarios a realizar reporte vía radio informando la situación y aportando las características del vehiculo y de los ciudadanos. Ante tal información el funcionario Sargento Segundo (PM) N° 167 A.P., se traslado hasta la población de Ejido, donde se encontraba una comisión policial al mando del Distinguido (PM) N° 263 Delgado Alvaro, quien tenia conocimiento del hecho, ya que había escuchado el reporte vía radio, prosiguiendo estos funcionarios en la búsqueda de los ciudadanos logrando visualizar al vehiculo a la altura del sector las Cruces la cual comunica vía El Salado, y es cuando estos ciudadanos al observar la comisión policial realizan detonaciones en contra de la humanidad de los funcionarios Sargento Segundo (PM) N° 167 A.P. y Distinguido (PM) N° 263 Delgado Alvaro, seguidamente los funcionarios procedieron a resguardarse para no ser impactados, viéndose en la imperiosa necesidad de desenfundar sus armas de reglamento donde se genero un intercambio de disparos logrando observar que el vehiculo perdió el control y cayo en una zona enmontada, al realizar la inspección del sitio observaron a pocos metros del vehiculo, un ciudadano que vestía franela de color azul con franjas amarillas cuando se bajaba del vehiculo por el lado del copiloto y emprendía la huida por una zona enmontada y por el lado del conductor se encontraba el otro ciudadano que vestia chemis de color beige y pantalón blue jeans, tirado en el piso, con un arma de fuego tipo revolver cerca de su humanidad, se procedió al resguardo del lugar y de las evidencias y a informar a la central de comunicaciones SATEM. Se continuo con el procedimiento a seguir de inspección y resguardo del lugar, de recolección de evidencias físicas y el levantamiento del cadáver, quedando identificado el mismo como J.A.C.S.. A pocos momentos de lo sucedido se produjo la aprehensión del imputado de autos, por parte del Funcionario policial Cabo Segundo (PM) N° 346 Balza José, quien manifestó que el ciudadano que se encontraba detenido venia corriendo por la vía del Barrio las Cruces adyacente a la Avenida Centenario específicamente metros abajo de la Estación del Trolebús y que el mismo venía cubriéndose el rostro con una Franela de color azul con franjas amarillas, procediendo a darle la voz de alto, y amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizó la inspección personal encontrándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía un teléfono celular marca LG, color plateado, al verificar que se trataba de las mismas características aportadas se procedió a su detención quedando identificado como F.J.G.G., siendo puesto a la orden de las autoridades respectivas, su traslado a la comandancia general de la policía y al Ministerio Público…

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Es el caso que al efecto en la Audiencia Preliminar, la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. S.C., presentó la acusación en contra del ciudadano F.J.G.G., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en armonía con el artículo 80 y 424 del Código Penal, y el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo y Resistencia a la autoridad conforme al artículo 218. 1 del Código Penal, dándose cambio de calificación basado en la SENTENCIA DE LA SALA DE CASACION PENAL, de fecha 06-08-1989, del Magistrado Héctor Coronado Flores, en perjuicio de L.D.D.G., O.J.C.D.G. y LEDWIZ YOHAMA A.M., solicitando consiguientemente, se ordene el enjuiciamiento oral y público.

En la audiencia preliminar (08/11/2010) el Tribunal oyó de parte del ciudadano F.J.G.G. (identificado en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”.

TERCERO

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano F.J.G.G., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en armonía con el artículo 80 y 424 del Código Penal, y el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo y Resistencia a la autoridad conforme al artículo 218. 1 del Código Penal, dándose cambio de calificación basado en la SENTENCIA DE LA SALA DE CASACION PENAL, de fecha 06-08-1989, del Magistrado Héctor Coronado Flores, en perjuicio de L.D.D.G., O.J.C.D.G. y LEDWIZ YOHAMA A.M., procediendo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado: de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en armonía con el artículo 80 y 424 del Código Penal, y el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo y Resistencia a la autoridad conforme al artículo 218. 1 del Código Penal, dándose cambio de calificación basado en la SENTENCIA DE LA SALA DE CASACION PENAL, de fecha 06-08-1989, del Magistrado Héctor Coronado Flores, en perjuicio de L.D.D.G., O.J.C.D.G. y LEDWIZ YOHAMA A.M., consiguientemente, la condenación conforme a los delitos antedichos, la cual fue admitida por este Tribunal de conformidad con los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, insertos a los folios 179 al 226.

El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.

…Artículo 376. Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente. En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizará la audiencia prevista en éste artículo…

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Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad del ciudadano F.J.G.G., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en armonía con el artículo 80 y 424 del Código Penal, y el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo y Resistencia a la autoridad conforme al artículo 218. 1 del Código Penal, dándose cambio de calificación basado en la SENTENCIA DE LA SALA DE CASACION PENAL, de fecha 06-08-1989, del Magistrado Héctor Coronado Flores, en perjuicio de L.D.D.G., O.J.C.D.G. y LEDWIZ YOHAMA A.M..

Lo anterior, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte del acusado F.J.G.G., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en armonía con el artículo 80 y 424 del Código Penal, y el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo y Resistencia a la autoridad conforme al artículo 218. 1 del Código Penal, dándose cambio de calificación basado en la SENTENCIA DE LA SALA DE CASACION PENAL, de fecha 06-08-1989, del Magistrado Héctor Coronado Flores, en perjuicio de L.D.D.G., O.J.C.D.G. y LEDWIZ YOHAMA A.M.. Siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara.

El artículo 80 y 82 del Código, establece:

…TENTATIVA Y FRUSTRACIÓN. CONCEPTO ART. 80.—Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad. Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad….

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…FRUSTRACIÓN. REBAJA DE LA PENA

ART. 82.—En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales…

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El artículo 424 del Código, establece:

…COMPLICIDAD CORRESPECTIVA ART. 424.—Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.….

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Es decir por aplicación de los artículos 376 del COPP, 37, 80, 82 424 del Código Penal Venezolano Vigente, el Juez en este caso hace una rebaja de la pena, se le impone al acusado la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se deja constancia que el sentenciado se encuentra privado de libertad la cual se mantendrá de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

CUARTO

DECISION

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367, 376 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: F.J.G.G., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en armonía con el artículo 80 y 424 del Código Penal, y el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo y Resistencia a la autoridad conforme al artículo 218. 1 del Código Penal, dándose cambio de calificación basado en la SENTENCIA DE LA SALA DE CASACION PENAL, de fecha 06-08-1989, del Magistrado Héctor Coronado Flores, en perjuicio de L.D.D.G., O.J.C.D.G. y LEDWIZ YOHAMA A.M., a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Se deja constancia que el sentenciado se encuentra privado de libertad la cual se mantendrá de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el C.N.E. y al Ministerio del Poder Popular. QUINTO: Se acuerda la remisión de la presente causa, al Tribunal de Ejecución a quien le correspondiera por efecto de la distribución. Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Mérida a los veinticinco días del noviembre de dos mil diez (25/11/2010). Cúmplase. Notificar a las partes.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA:

ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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