Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004866

ASUNTO : LP01-P-2011-004866

Vistos los resultados de la audiencia de juicio convocada para el día catorce de agosto de dos mil doce (14/08/2012), en la misma el acusado de autos, ciudadano W.J.R.D., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 23-012-1971, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.266, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de C.D. y J.R., residenciado en: Los Sauzales, vereda 2, casa Nº 01, Teléfono 0274-2622437 (identificado en autos) propuso acuerdo reparatorio a la víctima, ciudadano GOUSSEF CHIDIAK ACHJI, este juzgador y en la misma se fijó audiencia para el día 16-05-2012, a los fines homologar acuerdo reparatorio ofrecido por el acusado a la victima solo en relación al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, es por ello que para cumplir con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930, de fecha 04-09-2009), dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.

PRIMERO

ANTECEDENTES

En la audiencia de juicio (procedimiento abreviado) iniciada el día dieciséis de mayo de dos mil doce (16/05/2012), la abogada S.C., Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó acusación penal en contra del ciudadano W.J.R.D. (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GOUSSEF CHIDIAK ACHJI.

El Tribunal de juicio una vez escuchada y analizada la acusación presentada por el Ministerio Público, admitió totalmente la referida acusación penal, en contra de ciudadano W.J.R.D., por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GOUSSEF CHIDIAK ACHJI.

En la indicada oportunidad, el Tribunal aprobó el acuerdo reparatorio, llegado por las partes en los siguientes términos: “…Aprueba el acuerdo reparatorio alcanzado por las partes, consistente 1.- LA ENTREGA DE LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 Bs), POR EL LAPSO DE TRES MESES, los cuales deberán ser depositados al número de cuenta 1065212372 en el Banco Mercantil Cuenta Corriente a nombre de Comercial Tibisay SRL. TERCERO: se fija audiencia como fecha para la homologación del acuerdo reparatorio planteado el día CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (14/08/2012), a las nueve horas de la mañana (09:00am)…”.

En fecha 14-08-2012, en la audiencia para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio el acusado W.J.R.D., manifestó: “…OFREZCO DISCULPAS A LA VICTIMA, Y CONSIGNO EN ESTE ACTO EL RECIBO DE PAGO DEBIDAMENTE FIRMADO POR LA VICTIMA, DEL ACUERDO AL QUE LLEGAMOS EN LA AUDIENCIA ANTERIOR…”. Seguidamente se otorgó el derecho de palabra al defensor público abogado J.G.R. y de seguidas manifestó: “vista la solicitud en que mi representado ha cumplido fiel mente con lo establecido en la ultima audiencia y ha hecho la cancelación de los 10000 bolívares fuertes tal y como se había acordado con respecto al acuerdo reparatorio y por tratarse de vienes patrimoniales, solicito la extinción de la acción penal y el respectivo sobreseimiento de la causa”. La Fiscal del Ministerio Público Abg. S.C., manifestó: “…me comunique vía telefónica con la Victima (Gousesef Chidiak) y el mismo me manifestó que el ciudadano W.R., le pagó la Cantidad de 10.000 bolívares fuertes por concepto del acuerdo reparatorio, que él le firmó un recibo y me autorizó a los fines de que lo represente en la presente audiencia…“.

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SEGUNDO

MOTIVACIÓN

De acuerdo al contenido de las actas, el hecho que dio origen a las presentes actuaciones versa sobre el presunto delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GOUSSEF CHIDIAK ACHJI, por lo que no consta que en el hecho objeto del proceso haya habido lesión o puesta en peligro de derecho alguno, distinto al de la propiedad que asiste a la víctima. Por ende, la lesión habida incidió únicamente sobre el patrimonio económico de la víctima.

Conforme a todo lo anterior, constata el tribunal que en el presente se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), a saber: la temporaneidad del acuerdo reparatorio, puesto que el mismo fue avenido antes del inicio del debate en la presente causa (procedimiento abreviado); el carácter exclusivamente patrimonial de la lesión irrogada a la víctima y la lesione sufrida por la victima no afecto permanentemente la integridad física de la victima; la verificación de la espontaneidad y conciencia de las partes al alcanzar el respectivo acuerdo; la opinión favorable del representante del Ministerio Público.

En mérito de lo anteriormente señalado y explicado, ha menester la aprobación por parte del Tribunal, del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. Así se declara.

En tal sentido, el ordinal 3° del Artículo 318 COPP, establece:

El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

(….)

Por su parte el Artículo 48 eiusdem precisa:

Son causas de extinción de la acción penal:

6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios…

En efecto, el Tribunal atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos, concluye en que evidentemente, en la presente causa ha operado la extinción de la acción penal por el cumplimiento total del acuerdo reparatorio en lo que respecta al acusado W.J.R.D.; lo que hace procedente, conforme a lo indicado en el Artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal (supra copiado) la declaratoria con lugar del sobreseimiento respecto al acusado W.J.R.D. (identificado en autos); solo en relación al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal; siendo procedente la terminación del procedimiento conforme al artículo 319 del Código ya citado.

TERCERO

FUNDAMENTO LEGAL

La presente tiene su fundamento legal en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40, 48.6 y 318.3 del Código Orgánico Procesal.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: VISTO EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO REALIZADO POR LAS PARTES EN FECHA 16-05-2012, en consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano W.J.R.D., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, siendo procedente la terminación del procedimiento conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal, solo en relación solo en relación a este delito; SEGUNDO:. Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir al Archivo Judicial. La presente tiene su fundamento legal en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40, 48.6, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal. Notificar a la victima. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA:

ABG. MARIA CRISTINA GOMEZ MONTILLA

En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio No__________________, conste. Sria.-

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