Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Tribunal Segundo de Control

Coro, 31 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-00004861

ASUNTO : IP01-P-2007-00004861

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea declarada prescrita en la presente causa, que se sigue en contra del ciudadano R.J.G.V., bien identificado en las actas, por la presunta comisión de los Delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Leves en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados en los Artículos 411 en su segundo aparte del Código Penal de vigencia anterior y 422 ordinal 2° ejusdem, en perjuicio del ciudadano O.G.S. y su propia persona, se obvia la celebración de la audiencia prevista en el artículo 323, por cuanto la prescripción de la acción penal es un asunto de mero derecho, por lo que su resolución no amerita discusión o debate entre las partes.

Ahora bien, este Juzgador estudiando las actas que se acompañan anexas, observa que corre inserto al expediente, auto de reporte del accidente de fecha 17 de Agosto de 2002, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión de los delito antes dicho, y del estudio de las actas que se acompañan anexas no se verifica que en la presente causa se haya dictado Auto de Detención, Requisitoria o que exista pronunciamiento de sentencia alguna en donde se involucre a persona alguna, y siendo que para la presente fecha han transcurrido mas de 07 años y Once meses, y que artículo 411 del Código Penal, dispone como sanción para ese tipo de Delitos, pena de prisión comprendida entre Seis (06) meses a Ocho (08) años, y asimismo el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal contempla como lapso de prescripción de 05 años para aquellos delitos que merecieren pena de prisión mas de Tres (03) años, como es el caso que nos ocupa que sobradamente sobrepasa esos limites, razones por las cuales considera este Tribunal que lo procedente en derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa por considerar que la acción penal se encuentra prescrita; y así se declara.

Por todo lo antes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente, seguida en contra del ciudadano R.J.G.V., bien identificado en las actas, contra quien se sigue averiguación por la presunta comisión de los Delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Leves en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados en los Artículos 411 en su segundo aparte del Código Penal de vigencia anterior y 422 ordinal 2° ejusdem, en perjuicio del ciudadano O.G.S. y su propia persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a la víctima y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. H.S.O.R.

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO TEO BORREGALES.

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