Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010207

ASUNTO : NP01-P-2010-010207

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano: H.D.J.J.Z., Titular de la Cédula de identidad Nº 4.512-364, sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 2001, PLACAS: XAC57N, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AFB112014014, SERIAL DE MOTOR: 4AJ020579, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

De la revisión dispensada de las actuaciones se observa de actas procesales que la presente causa se inició en fecha 14 de Septiembre de año 2010, en virtud de que el vehículo es retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de vigilancia de transporte terrestre de esta ciudad de Maturín, quienes encontrándose de servicio proceden a la revisión del vehiculo con las características antes señaladas y en la cual se observa que el vehículo en referencia presenta la parte delantera del corta fuego insertada con soldadura eléctrica, difiriendo de los electros puntos utilizados por la ensambladora y la misma se encuentra el serial compacto donde se lee la cifra 8XA53AFB112014014 original y el serial de la chapa donde se lee la cifra 8XA53AFB112014014, original y el serial del compacto del vehiculo AE3002765, se encuentra original y se verifico la autenticidad del registro de vehículo y el mismo es autentico, procediendo a dejar el vehiculo retenido por las soldaduras presentadas que no se compaginan con las que coloca la ensambladora.

Corre inserta a los folios Cuatro (04) y Cinco (05) consta de inspección técnica, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, al vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 2001, PLACAS: XAC57N, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AFB112014014, SERIAL DE MOTOR: 4AJ020579. Cuyas conclusiones son A.- Que el vehículo presenta serial de carrocería del compacto donde se lee la cifra 8XA53AFB112014014 original y la pieza del corta fuego (parte delantera) donde se encuentra ubicada el serial se encuentra insertada con soldadura y difieren de las fijaciones de los electros puntos utilizados por la planta ensambladora, B- Que la chapa donde se encuentra el Nro. 8XA53AFB112014014 original y la pieza del corta fuego (parte delantera) donde se encuentra ubicado el serial se encuentra insertada con soldadura y difieren de las fijaciones de los electros puntos utilizados por la planta ensambladora. 3.- Que el serial del motor, donde se lee la cifra 4AJ020579, es ORIGINAL. D.- Que el serial de seguridad compacto donde se lee la cifra AE3002765, se encuentra original y de igual forma se encuentra insertada con soldadura y difieren de las fijaciones de los electros puntos utilizados por la planta ensambladora; E- Se realizaron averiguaciones ante el CICPC y el INTTT, quienes informaron que el vehiculo en referencia registra y no esta solicitado.

Cursa desde el folio once (11) hasta el folio trece (13) instrumento poder conferido por la ciudadana: Y.M.Z. al ciudadano H.D.J.J., donde lo faculta ampliamente para ejercer y tramitar judicialmente todo lo referente al vehiculo en referencia.

Cursa al folio Diecinueve (19) de las presentes actuaciones Acta de fecha 20 de Octubre de 2010, suscrita por la ciudadana: M.S., secretaria II adscrita a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Monagas quien dejo constancia de la verificación del documento contentivo de la compra venta realizada entre las ciudadanas: R.D.V.O.B. y Y.M.Z..., la cual se verifico se encintra asentada bajo le numero 51 tomo 30 de fecha 27-02-2009, relacionada con el vehiculo en referencia…,

Riela al folio veinte (20) de las presentes actuaciones Acta de fecha 18 de Noviembre de 2010 suscrita por la secretaria Militza Santana Secretaria II adscrita a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Monagas dejo constancia de la verificación del instrumento poder otorgado por la ciudadana: Y.M.Z. al ciudadano: H.D.J.Z. el cual al ser consultado ante la Notaria Publica Primera a través del numero telefónico 0291-642-94-74 dejo constancia la referida funcionaria que fue atendida por la ciudadana M.P. titular de la Cedula de Identidad numero V-9-894.169 quien funge como escribiente y al verificar el documento señalo que el mismo se encuentra inserto bajo el numero 12 tomo 337 de fecha 16-10-2009…,

Riela al folio veintiuno (21) y vto de las presentes actuaciones acta de fecha 20 de Octubre de 2010, suscrita por la ciudadana: M.S.s. II adscrita a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Monagas quien dejo constancia de la verificación del documento contentivo de la compra venta realizada entre las ciudadanas: A.D.R.R. a la Ciudadana: R.D.V.O.B., ante la Notaria Publica Tercera de San F.d.E.B. verificación que se realizo a través del numero telefónico 02869921555, informando el funcionario KELIS JIMÉNEZ quien funge como escribiente de la mencionada notaria que el documento consultado efectivamente se encintra asentado en la fecha y bajo el numero 09 , tomo 26 de fecha 13-02-1999 relacionado con la venta pura y simple del vehiculo descrito en el presente asunto…,

Cabe destacar que el M.T. de la República, ha emitidos reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397. “… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatoirios que aún quedan el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.

Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta de Investigación Penal, que el vehículo objeto del presente procedimiento fue retenido en virtud de una revisión por parte de los funcionarios adscritos al cuerpo de vigilancia de transporte terrestre de esta ciudad de Maturín, y existía una diferencia en los puntos de soldaduras presentados en el vehiculo en sus seriales y los que utiliza la ensambladora, sin embargo dicho vehículo no se encuentra solicitado. Por lo que observa esta Juzgadora, que si bien en el Acta de Experticia realizada a los seriales al vehículo, CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 2001, PLACAS: XAC57N, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AFB112014014, SERIAL DE MOTOR: 4AJ020579. Cuyas conclusiones son: A. Que el vehículo presenta serial de carrocería del compacto donde se lee la cifra 8XA53AFB112014014, original y la pieza del corta fuego (parte delantera) donde se encuentra ubicada el serial se encuentra insertada con soldadura y difieren de las fijaciones de los electros puntos utilizados por la planta ensambladora, B- Que la chapa donde se encuentra el Nro. 8XA53AFB112014014, original y la pieza del corta fuego (parte delantera) donde se encuentra ubicado el serial se encuentra insertada con soldadura y difieren de las fijaciones de los electros puntos utilizados por la planta ensambladora. 3.- Que el serial del motor, donde se lee la cifra 4AJ020579, es ORIGINAL. D.- Que el serial de seguridad compacto donde se lee la cifra AE3002765, se encuentra original y de igual forma se encuentra insertada con soldadura y difieren de las fijaciones de los electros puntos utilizados por la planta ensambladora; E- Se realizaron averiguaciones ante el CICPC y el INTTT, quienes informaron que el vehiculo en referencia registra y no esta solicitado. Se considera además que los seriales que se encuentran señalados en las referidas chapas coinciden con los señalados en los documentos insertos en el presente expediente. Por otra parte, los documentos de compra-venta debidamente Autenticados, que constituyen la tradición legal del vehículo en cuestión, y no se encuentra solicitado, todo lo cual hace constar que el derecho de propiedad de la ciudadana: Y.M.Z..., El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de T.T. en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”

Ahora bien a criterio de esta juzgadora, la ciudadana: Y.M.Z., tiene acreditada la cualidad de propietaria y como quiera que el ciudadano; H.D.J.J.Z., le fue conferido instrumento poder en el cual se le faculta para solicitar el referido vehiculo como apoderado de la referida ciudadana y visto que el mismo tiene la cualidad de poseedor del vehiculo en referencia y los documentos aportados a la causa hacen plena fe en consecuencia es por lo que este Tribunal acuerda la devolución del vehiculo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 2001, PLACAS: XAC57N, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AFB112014014, SERIAL DE MOTOR: 4AJ020579 en calidad de deposito al ciudadano: H.D.J.J.Z., Titular de la Cédula de identidad Nº 4.512.364, en razón en su condición de solicitante y apoderado de la ciudadana: Y.M.Z., cualidad acreditada en instrumento poder cursante a los autos y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal del vehículo con las siguientes características CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 2001, PLACAS: XAC57N, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AFB112014014, SERIAL DE MOTOR: 4AJ020579 al ciudadano: H.D.J.J.Z., Titular de la Cédula de identidad Nº 4.512.364, en razón en su condición de solicitante y apoderado de la ciudadana: Y.M.Z., cualidad acreditada en instrumento poder cursante a los autos para su uso y disfrute, y en virtud de lo expuesto en la experticia no puede ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma, ni hacer transferencia del mismo a través de documento poder alguno, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

La Secretaria,

ABG

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