Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 16 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001223

ASUNTO : IP01-P-2008-001223

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos C.S.M. y J.J.H. por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 12 de Junio del 2008, el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los ciudadanos C.S.M. y J.J.H. por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los supra citados ciudadanos.

ANTECEDENTES

En fecha 01 de junio del 2008, aproximadamente a la 1:00 pm, se encontraban los funcionarios N.R. y R.D., funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de patrullaje por el sector denominado La Coromotana, Vía Pedregal del Municipio Urumaco del Estado Falcón; visualizaron un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, COLOR: PLATA, PLACAS: AFR-63S, el cual iba tripulado por los ciudadanos C.S.M., J.J.H. y un adolescente. Al verificar este vehículo con el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Coro, el mismo se encuentra solicitado mediante expediente H-776-310 de fecha 01-06-08 de esa subdelegación, por el delito ROBO DE VEHICULO.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:

Artículo 250. Procedencia.

El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Omissis…

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:

Artículo 256. Modalidades.

Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, …Omissis…

De la inteligencia de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto Urumaco; es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; por cuanto las características del vehículo incautado y las del vehículo robado coinciden de manera perfecta, y al serle este vehículo previamente robado encontrado en poder de los ciudadanos antes señalados, existe la comisión prima facie del delito de receptación.

Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, tales como:

.- Acta Policial suscrita por los funcionarios N.R. y R.D., funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de patrullaje por el sector denominado La Coromotana, Vía Pedregal del Municipio Urumaco del Estado Falcón; quienes visualizaron un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, COLOR: PLATA, PLACAS: AFR-63S, AÑO:2007, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, el cual iba tripulado por los ciudadanos C.S.M., J.J.H. y un adolescente. Al verificar este vehículo con el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Coro, el mismo se encuentra solicitado mediante expediente H-776-310 de fecha 01-06-08 de esa subdelegación, por el delito ROBO DE VEHICULO.

.- Acta de Derechos de Imputados impuestas a los ciudadanos C.S. y J.H., la cual riela a los folios once y doce ( 11,12) de la presente causa.

.- Copia Fotostática Simple de Certificado de Registro de Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, COLOR: PLATA, PLACAS: AFR-63S, AÑO: 2007, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, el cual aparece al nombre de M.A.A.A..

.- Acta de apertura de Investigación Nº 11F1-0343-08, emitida por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, la cual riela al folio quince (15) de la presente causa.

.- Planilla P.V.R. de vehículo donde se describe al vehículo incautado como MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, COLOR: PLATA, PLACAS: AFR-63S, AÑO: 2007, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL.

De estos fundados elementos de convicción, adminiculados y relacionados entre sí, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención de los imputados, esto es, en fecha 01 de junio del 2008, aproximadamente a la 1:00 pm, se encontraban los funcionarios N.R. y R.D., funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de patrullaje por el sector denominado La Coromotana, Vía Pedregal del Municipio Urumaco del Estado Falcón; visualizaron un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, COLOR: PLATA, PLACAS: AFR-63S, el cual iba tripulado por los ciudadanos C.S.M., J.J.H. y un adolescente. Al verificar este vehículo con el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Coro, el mismo se encuentra solicitado mediante expediente H-776-310 de fecha 01-06-08 de esa subdelegación, por el delito ROBO DE VEHICULO.

Así mismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que los imputados de autos C.S.M. y J.J.H., son autores o han participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Aunado, a la presunción razonable del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia, pues esta juzgadora estima que el imputado puede influir para que la víctima y testigos actúen de manera reticente; en virtud inclusive del peligro de fuga, dado por la pena probable a imponer. Esta Juzgadora considera que, en virtud de estar en fase de investigación, y puesto que los imputados manifiestan haber sido sorprendido en su buena fé, al momento de comprar el vehículo; tal parámetro puede verse satisfecho por una medida cautelar sustitutiva de libertad, tomando en consideración la posible pena imponible al Imputado de autos con la comisión del aludido delito.

Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle a los ciudadanos C.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° 20.682.031 y J.J.H., titular de la Cédula de Identidad N° 18.198.156, la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito cada Veinte (20) días. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Como corolario de los anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone a los ciudadanos C.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° 20.682.031 y J.J.H., titular de la Cédula de Identidad N° 18.198.156, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal cada Veinte (20) días. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.-

LA JUEZA DE CONTROL

DRA. E.M.P.L..

LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001223

ASUNTO : IP01-P-2008-001223

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