Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 23 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003245

ASUNTO : IP01-P-2007-003245

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano J.G.R., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Municiones de Arma de Fuego, establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal Vigente, y la solicitud de l.p. de los ciudadanos E.A.L., G.J.O.F. y G.J.Z.. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 21 de Julio del 2007, el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los ciudadanos J.G.R., E.A.L., G.J.O.F., G.J.Z., solicitando para el primero de los nombrados la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del supra citado ciudadano, y para los restantes solicita la l.p..

ANTECEDENTES

En fecha 20 de Julio en un procedimiento al mando de los funcionarios H.C., V.R., J.F., funcionarios adscritos a la policía del Estado falcón, realizaron un registro al vehículo tipo Camioneta, modelo Chevrolet, quienes evadieron el punto de control de las Dos Bocas, a la cual al realizarle un registro se encontró en la parte delantera, detrás del asiento del copiloto, un estuche de material sintético de color negro, contentivo de la cantidad de treinta y tres (33) cartuchos calibre 9MM, los cuales se especifican treinta y un cartuchos plomo punta de bronce marca V-6, y dos explosivos marcas, Frontier y Luger, los cuales violan la ley de arma y explosivos, al continuar con el registro se constato que en la parte trasera se encontraba una transmisión para vehículo, 250, para vehículo Chevrolet, sin serial, los ciudadanos a bordo de la camioneta fueron identificados como J.G.R., E.A.L., G.J.O.F., G.J.Z..

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:

Artículo 250. Procedencia.

El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Omissis…

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:

Artículo 256. Modalidades.

Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, …Omissis…

De la inteligencia de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Policía del Estado Falcón, de fecha 20 del presente mes y año; así como de la Orden de Inicio de la Investigación N° 11F1-0427-07 proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de fecha 21 de Julio del 2007, es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Ocultamiento de Municiones de Arma de Fuego, establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal Vigente.-

Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal; tales como:

.- Acta policial suscrita por los funcionarios H.C., V.R., J.F., funcionarios adscritos a la policía del Estado falcón, quienes realizaron un registro al vehículo tipo Camioneta, modelo Chevrolet, quienes evadieron el punto de control de las Dos Bocas, a la cual al realizarle un registro se encontró en la parte delantera, detrás del asiento del copiloto, un estuche de material sintético de color negro, contentivo de la cantidad de treinta y tres (33) cartuchos calibre 9MM, los cuales se especifican treinta y un cartuchos plomo punta de bronce marca V-6, y dos explosivos marcas, Frontier y Luger, los cuales violan la ley de arma y explosivos, al continuar con el registro se constato que en la parte trasera se encontraba una transmisión para vehículo, 250, para vehículo Chevrolet, sin serial, los ciudadanos a bordo de la camioneta fueron identificados como J.G.R., como conductor del vehículo, y los ciudadanos E.A.L., G.J.O.F., G.J.Z., como acompañantes.

.- Acta de Derechos de los imputados, las cuales rielan a los folios cinco (05) al nueve (09) de la presente causa.

.- Registro de Cadenas de Custodia, el cual riela al folio nueve (09) de la presente causa, donde especifican las evidencias colectadas en el procedimiento.

De estos elementos de convicción, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención de los imputado y la retención de las municiones descritas en el acta. Así mismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que el imputado de autos ciudadano J.G.R., es autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Ocultamiento de Municiones de Arma de Fuego, establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal Vigente, por ser el conductor del vehículo, donde presuntamente se ocultaban las municiones.

Aunado, a la presunción razonable del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia, y la posible pena a imponer en el asunto de marras, esta Juzgadora considera que tal parámetro puede verse satisfecho por una medida cautelar sustitutiva de libertad, tomando en consideración la posible pena a imponer al Imputado de autos con la comisión del aludido delito.

Como colofón de lo anterior, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle al ciudadano J.G.R., plenamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal penal, no se acreditan a la misma fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos E.A.L., G.J.O.F., G.J.Z. han sido autores o partícipes en la comisión de hecho punible alguno, y encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda la solicitud de la fiscalía de otorgar la l.p. a los referidos ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone al ciudadano J.G.R., de la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, presentación cada Treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito; por la presunta comisión del delito Ocultamiento de Municiones de Arma de Fuego, establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de L.P. de los ciudadanos E.A.L., G.J.O.F., G.J.Z. de conformidad con el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. Remítase a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

DRA. E.M.P.L.

EL SECRETARIO

ABOG. PEDRO BORREGALES.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003245

ASUNTO : IP01-P-2007-003245

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