Decisión nº s-n de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 10 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002088

ASUNTO : IP01-P-2006-002088

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El ABG. J.A.G., actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra: PERSONA POR IDENTIFICAR, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de: CAJA DE AHORRO DE TRABAJADORES EDUCACIONALES.

En fecha 5 de junio de 2007, se le da entrada a la presente causa bajo el N° IP01-P-2006-0002088 y se le da cuenta al Juez para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 3 de Mayo de 2001, es interpuesta denuncia por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, por el Ciudadano C.B.P., quien manifestó: “ Que vengo a denunciar como presidente de la caja de ahorro de los obreros de la educación, que personas desconocidas, lograron sustraer de la sede del citado Sindicato, una maquina sumadora eléctrica, valorada en 150.000 Mil Bolívares.

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del tiempo transcurrido y estando en presencia del delito de Robo a Mano Armada, no se han podido recabar otras evidencias o testigos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, que permitan el enjuiciamiento de alguna persona.

Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde la fecha en la cual fue recibida la denuncia hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente

la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación

y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento

del imputado".

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra PERSONAS DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad en perjuicio de CAJA DE AHORRO DE TRABAJADORES EDUCACIONALES y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese AL fiscal del Ministerio Publico y al imputado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. J.A.G.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. O.B.

LA SECRETARIA

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