Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 19 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003875

ASUNTO : IP01-P-2007-003875

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por la Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano O.A.M.C., por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 17 de Septiembre del 2007, la Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado O.A.M.C., quien es titular de la Cédula de Identidad 14.734.857, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del supra citado ciudadano.

ANTECEDENTES

El día 16 de Septiembre de 2007 a las 02:00 horas de la mañana, una comisión de la Policía del estado Falcón, en momentos de realizaron labores de patrullaje en la Urbanización Los medanos, visualizaron a varios ciudadanos ingiriendo licor en e frente de la Carnicería La corianita, se le efectuó una inspección corporal, incautándole a uno de ellos, en el cinto derecho un arma de fuego de fuego con las siguientes características: Arma de fuego tipo Escopeta, Marca: Maiola, serial N° 17500CAL410 de color cromado, con cacha de goma de color negro con nueve (09) cartuchos, calibre 410,este ciudadano fue identificado como O.A.M.C..-

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:

Artículo 250. Procedencia.

El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Omissis…

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:

Artículo 256. Modalidades.

Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, …Omissis…

De la inteligencia de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, de fecha 16 del presente mes y año; así como de la Orden de Inicio de la Investigación N° 11F-0538-07 proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de fecha 16 de Septiembre del 2007, es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.-

Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal; tales como:

.- Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios R.S., R.H. y A.G., donde señalan que en momentos en que realizaban labores de patrullaje en la Urbanización Los Medanos, visualizaron a varios ciudadanos ingiriendo licor en el frente de la Carnicería La Corianita, se le efectuó una inspección corporal, incautándole a uno de ellos, en el cinto derecho un arma de fuego con las siguientes características: Arma de fuego tipo Escopeta, Marca: Maiola, serial N° 17500CAL410 de color cromado, con cacha de goma de color negro con nueve (09) cartuchos, calibre 410, este ciudadano fue identificado como O.A.M.C..

.- Acta de Derechos del imputado, la cual riela al folio cinco (05) de la presente causa.

.- Registro de Cadenas de Custodia, el cual riela al folio cuatro (04) de la presente causa.

De estos elementos de convicción, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado y la retención del arma descrita en el acta. Así mismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que el imputado de autos ciudadano O.A.M.C., quien es titular de la Cédula de Identidad 14.734.857, es autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

Aunado, a la presunción razonable del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia, esta Juzgadora considera que tal parámetro puede verse satisfecho por una medida cautelar sustitutiva de libertad, tomando en consideración la posible pena imponible al Imputado de autos con la comisión del aludido delito.

Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle al ciudadano O.A.M.C., quien es titular de la Cédula de Identidad 14.734.857, plenamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito. Y así se decide.

Como corolario de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Fiscal (A) Primero del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone al ciudadano O.A.M.C., quien es titular de la Cédula de Identidad 14.734.857, de la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, presentación cada Treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario.

La Jueza Cuarto de Control

Dra. E.M.P.L.E.S.

Abog. Pedro Borregales.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003875

ASUNTO : IP01-P-2007-003875

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