Decisión nº PJ0032010000094 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 10 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000279

ASUNTO: YP01-P-2010-000279

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud interpuesta por la ABG. N.R.A. en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida “ORDENE DE ALLANAMIENTO” de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del código orgánico procesal penal para ser practicada, por funcionarios de la policía y cualquier otro cuerpo policial sirva de apoyo, en un vivienda ubicada en el SECTOR DE VILLA ROSA , CALLE SEIS , AL FINAL DE LA CALLE, EN UNA CASA DE COLOR VERDE CON CHAGUARAMOS DE COLOR BLANCO, DONDE HABITA UNA PERSONA MENCIONADA EL J.C.G. ESPINOSA APODADO EL “ TOROMBOLO “, en donde según actas policiales anexa a dicha comunicación el cual tiene en su contra ORDEN DE APREHENCION, dictada por ese Tribunal Tercero de Control, según oficio 790 de fecha 11-02-2010. el cual ha causado la muerte de varias personas ,y porta arma de fuego, siendo la misión de la comisión policial actuante ubicar elementos de interés criminalisticos relacionados con dichos hechos y en ese caso de contar con su autorización , el procedimiento será llevado a cabo, por funcionarios del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminologicas , en y al caso que se cuente con la herramienta Técnica necesaria solicita la autorización de filiación mediante video grabación, quienes quedaran en la obligación de informar conforme a lo establecido en el articulo 202, 211 y 219 del código orgánico procesal penal.

Ahora bien se determina que acompañada de solicitud de Allanamiento acta de investigación policial de fecha 07 de marzo del 2010 , Así como acta de investigación policial de fecha 08 de marzo del 2010, en donde presuntamente existen circunstancias o movimientos extraños de personas, en una vivienda ubicada en el SECTOR DE VILLA ROSA , CALLE SEIS , AL FINAL DE LA CALLE, EN UNA CASA DE COLOR VERDE CON CHAGUARAMOS DE COLOR BLANCO, DONDE HABITA UNA PERSONA MENCIONADA EL J.C.G.E.A.T., en donde según actas policiales anexa a dicha comunicación el cual tiene en su contra ORDEN DE APREHENCION, dictada por este Tribunal Tercero de Control, según oficio 790 de fecha 11-02-2010. el cual ha causado la muerte de varias personas y porta arma de fuego, siendo la misión de la comisión policial actuante ubicar elementos de interés criminalisticos relacionados con dichos hechos y en ese caso de contar con su autorización , el procedimiento será llevado a cabo, por funcionarios del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminologicas en y al caso que se cuente con la herramienta Técnica necesaria solicita la autorización de filiación mediante video grabación, quienes quedaran en la obligación de informar conforme a lo establecido en el articulo 202, 211 y 219 del código orgánico procesal penal.

Este Tribunal, con fundamento en todo lo antes expuestos considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de Orden de Allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la cual deberá ser practicada Dicha visita por el comisario FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS, ( C.I.C.P.C) demás funcionarios de ese cuerpo de investigación Policial Estado D.A., Estado D.A., quienes deberán esta debidamente identificados. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. W.H.M.

LA SECRETARIA

Abg. ANDERSON GOMEZ

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 19 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000279

ASUNTO: YP01-P-2010-000279

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se ordena el ALLANAMIENTO, en un vivienda, ubicada en el SECTOR DE VILLA ROSA , CALLE SEIS (06) , AL FINAL DE LA CALLE, EN UNA CASA DE COLOR VERDE CON CHAGUARAMOS DE COLOR BLANCO, DONDE HABITA UNA PERSONA MENCIONADA EL J.C.G. ESPINOSA APODADO “TOROMBOLO “, en donde según actas policiales anexa a dicha comunicación el cual tiene en su contra ORDEN DE APREHENCION, dictada por este Tribunal Tercero de Control, según oficio 790 de fecha 11-02-2010. el cual ha causado la muerte de varias personas y porta arma de fuego, siendo la misión de la comisión policial actuante ubicar elementos de interés criminalisticos relacionados con dichos hechos y en ese caso de contar con su autorización , el procedimiento será llevado a cabo, por funcionarios del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminologicas en y al caso que se cuente con la herramienta Técnica necesaria solicita la autorización de filiación mediante video grabación, quienes quedaran en la obligación de informar conforme a lo establecido en el articulo 202, 211 y 219 del código orgánico procesal penal.

Este Tribunal, con fundamento en todo lo antes expuestos considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de Orden de Allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la cual deberá ser practicada Dicha visita por el comisario FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS, ( C.I.C.P.C) . Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deberá ser practicada Dicha visita por los el comisario jefe CICPC, y demás funcionarios de ese cuerpo de investigación Policial Estado D.A., QUIENES DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (08) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa, identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. W.H.M.

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 19 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000279

ASUNTO: YP01-P-2010-000279

OFICIO Nº- 202 - 2010

Ciudadano:

ABG. N.R.A.. Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado D.A..

Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo a la presente comunicación, constante de (01) folios útiles, orden de allanamiento, oficio N° OFICIO Nº- 202 - 2010, solicitada por esa representación fiscal a su cargo,

Remisión que le hago a Usted a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

Abg. W.H.M.

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