Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 26 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000353

ASUNTO : IP01-P-2008-000353

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, por ante este despacho, mediante el cual pone a disposición del Tribunal, en calidad de imputado al ciudadano J.J.L.H., por los presuntos delitos de Lesiones Graves y Uso Indebido de arma, previstos y sancionados en los artículos 415 y 281 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.M.G.B., solicitando para el imputado, la aplicación de las medidas cautelarles Sustitutivas, establecidas en el Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que por cuanto las partes se encontraban en la sede del Circuito, no se libraron boletas de notificación por cuanto las partes se encontraban presentes en la sede del Circuito Judicial; en tal sentido se deja constancia igualmente que el imputado exonera a la defensa de Guardia y designa en este acto como su defensa al profesional del derecho Abg. V.L.F. quien tomó el debido juramento de Ley, obligándose a cumplirlo fielmente y a cabalidad. Acto seguido, el ciudadano Juez instó la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Abg. J.A.G.M., representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el Abg. V.L.F., número de Impre abogado 2.642, designado mediante ratificación oral en la sala de audiencia por el ciudadano J.J.L.H., quien aparece como imputado en el presente asunto y las ciudadanas A.T.B.P. y Yojaina G.B.G., titulares de la cédula de identidad N° 7.496.631 y N° 16.707.107, respectivamente, con residencia en Las Eugenias, 5ta Etapa, calle 17, N° 19, madre y hermana de la víctima. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez, explico a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia y procedió, a hacer pasar al imputado al estrado para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin que el mismo quede plenamente identificado. A continuación, el mismo manifestó llamarse J.J.L.H., titular de la cédula de identidad personal número V.12.181.211, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-74, venezolano, casado, de profesión u oficio comerciante, reside en la Avenida Los Orumos, Conjunto Residencial Avaría, casa N° 03, numero de teléfono 0268-2536571 y celular 0414-6843245, Coro-Estado Falcón. Acto seguido el Juez le informa que de conformidad con los artículo 127 y 125 este tiene el deber de mantener actualizados sus datos aportados por ante éste Tribunal. En este estado procede el ciudadano Juez darle lectura al contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de conocer los derechos que le asisten, explicándole el alcance de los mismos. Seguidamente otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal al referido imputado, por los presuntos delitos de Lesiones Graves y Uso Indebido de arma, previstos y sancionados en los artículos 415 y 281 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.M.G.B., solicitando para el imputado, la aplicación de las medidas cautelarles Sustitutivas, establecidas en el Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante el Tribunal. Asimismo solicita se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Seguidamente el ciudadano Juez explica detalladamente al imputado, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio de defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin Juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al ciudadano ¿Desea UD. Declarar? Señalando a viva voz el imputado que, No deseo Declarar. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la Defensa quien expone: No hay ninguna duda de que el escrito presentado por le Fiscal donde califica los hechos se sostiene en una sus declaraciones que fueron vertidas en la Comandancia de Policía. Es necesario y procedente que en el curso de este juicio se pueda demostrar la no veracidad de lo que allí está vertido. La persona que represento es de una reconocida solvencia, que no se ha visto vinculado a ninguna situación de esta. De manera que a esta Defensa solicita la l.P. de mi defendido y en caso contrario me acojo a la solicitud fiscal. Acto seguido se le concede la palabra a la Víctima, quien expone: Hay comentarios que dicen que fueron agresiones y peleas, mi hijo me dice que el llegó borracho. Mi hijo me dijo que el se echo para atrás. Cómo es posible que alguien eche tiros al aire? No hay ningún documento que conste que Ustedes van a responder por los daños a mi hijo. Me vine de la Clínica para acá. Quiero que el me diga como hacer. Soy padre y madre de familia. Esta usted en una ciudad donde hay personas, cómo vas a andar de gatillo de alegre? Quiero que me digas cómo voy hacer con los gastos de la clínica? .Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Aclaro que mi defendido andaba con su señora esposa y tiene su residencia en esta ciudad de Coro. Desde el primer momento fue su preocupación la persona que salió lesionada. Me trasladé como familiar de mi defendido, hablé con la Señora presente, le dejé mi tarjeta y les dije para que se trasladara a una Clínica. Luego volví y se los rarifiqué. Posteriormente en el Hospital manifestaron que no había ambulancia en el mismo para trasladar al lesionado. Luego nos enteramos que el joven había sido trasladado a la Clínica. Los familiares de mi defendido manifestaron a la señora aquí presente su colaboración. Lamentamos el hecho, las causas que lo originaron saldrán a luz en este Tribunal luego, pero desde el momento que se originaron hemos demostrado preocupación. Al salir de aquí nos trasladaremos a la Clínica.

CONSIDERACIONES PARA DEICDIR

Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este Tribunal antes de decidir debe hacer la consideraciones siguientes; en relación al delito Lesiones Graves y Uso Indebido de arma del artículo 415 y 281 del Código Penal Vigente, solicitado por el Ministerio Público, hace un análisis exhaustivo de todas y cada una de las actas que acompañan la solicitud fiscal y observa éste Juzgador que se ha cometido un hecho punible de acción publica, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes Elementos de Convicción para estimar que el imputado es el Autor del mismo, pero por cuanto el los presentes delitos encuadran dentro de los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera que la solicitud hecha por el Ministerio Público es procedente y ajustada a derecho para decretar la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas . Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal, establecida en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.J.L.H., titular de la cédula de identidad personal número V.12.181.211, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-74, venezolano, casado , de profesión u oficio comerciante, reside en la Avenida Los Orumos, Conjunto Residencial Avaría, casa N° 03, numero de teléfono 0268-2536571 y celular 0414-6843245, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Uso Indebido de arma del artículo 415 y 281 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.M.G.B.. Se decreta el Procedimiento ordinario. Remítase la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Todo de conformidad con los artículos 250, 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. J.A.G.C.

SECRETARIA DE SALA

Abg. R.L.Q.

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