Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 4 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004641

ASUNTO : IP01-P-2007-004641

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición del Tribunal en calidad de detenida a la ciudadana M.A.D.C.M., por el presunto delito de destrucción de Material Electoral, previsto y sancionado el Numeral 4° del Articulo 258 de la Ley Orgánica del Sufragio y participación ciudadana, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido, el ciudadano Juez instó la secretaria de Sala Abg. A.V., a verificar la comparecencia de las partes convocadas en la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Abg. J.A.G.M., representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la Defensora Pública Primera Abg. Carmaris Romero, la ciudadana M.A.D.C.M.C., quien aparece como imputada en el presente asunto, por el delito de DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el articulo 258, NUMERAL 4º de la Ley Orgánica del Sufragio, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez, explico a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia y procedió, a hacer pasar a la imputada al estrado para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin que el mismo quede plenamente identificado. A continuación, la misma manifestó llamarse M.A.D.C.M.C., titular de la cédula de identidad personal número 18.768.319, de 20 años de edad, venezolana, soltera, natural y residenciada en el sector Las Eugenias, 3era etapa transversal, de la ciudad de Coro Estado Falcón. En este estado procede el ciudadano Juez a darle lectura al contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de conocer los derechos que le asisten, explicándole el alcance de los mismos. Seguidamente otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal a la ciudadana M.A.D.C.M.C., quien aparece como imputada en el presente asunto, por el delito de DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el articulo 258, NUMERAL 4º de la Ley Orgánica del Sufragio, en perjuicio del Estado Venezolano y solicita le sea decretada a la imputada Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Seguidamente el ciudadano Juez explica detalladamente a la imputada, los motivos por los cuales es traída ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio de defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin Juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la constitución Nacional, que la exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no la perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesta la imputada de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que la exime de no declarar, se procede a preguntar a la ciudadana ¿Desea usted declarar? Señalando a viva voz la imputada que: No desea declarar. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la Abg. Carmaris Romero quien expone: No me opongo a la medida solicitada por el Fiscal.

DECISION

Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se declara con lugar de la solicitud Fiscal y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previsto en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días en este Tribunal a la ciudadana M.A.D.C.M.C., titular de la cédula de identidad personal número 18.768.319, de 20 años de edad, venezolana, soltera, natural y residenciada en el sector Las Eugenias, 3era etapa transversal, de la ciudad de Coro Estado Falcón, por el delito de DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el articulo 258, numeral 4º de la Ley Orgánica del Sufragio, en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta el Procedimiento Ordinario establecido en el Articulo.280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con los artículos 250, 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA VALLES

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