Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 27 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003238

ASUNTO : IP01-P-2007-003238

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado poir ante este Tribunal por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abogado J.A.G., mediante el cual pone a disposición del Tribunal en calidad de detenido al ciudadano D.E.M.M., por los presuntos delitos de Violencia Física, amenaza y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los Artículos 39, 41,42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una v.l.d.v.. Acto seguido el Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando la misma que se encontraban presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.G.M., así como el imputado D.E.M.M. y la Víctima S.R.H.. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al imputado si tenida abogado de confianza respondiendo “que no”. Seguidamente el Tribunal procede a nombrarle el Defensor Público de guardia haciendo acto de presencia en la Sala, la Abg. M.A.M., Defensora Pública Quinta Penal, éste Tribunal deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud y Pidió se decreten las Medidas Cautelares para el imputado de conformidad con el artículo 92 ordinales 1°, 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. precalificando el hecho como Violencia Psicológica, Amenaza, Violencia Física, Violencia Patrimonial y Económica, previsto en los artículos 39, 41, 42 y 50 y la aplicación del procedimiento ordinario. Requirió además la remisión de las actuaciones a su despacho a los fines de proseguir la investigación y se continué por el procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse D.E.M.M., Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número 3.827.873, nacido en Coro, Estado Falcón, 11/11/1949,de 58 años, residenciado en calle 2 Sector C.V., casa N° 10. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó: “No deseo declarar”. Tomó la palabra la Defensa del imputado y expuso: Vista las actuaciones que constan del expediente solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto no están llenos los extremos del art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal de decretar el arresto transitorio del imputado y en su lugar acuerda la una Medida de Protección al víctima establecida en el Art. 87 ordinales 3° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V.. En consecuencia decreta al Ciudadano D.E.M.M., medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en abandono del hogar y la prohibición de acercarse a la víctima, por los presuntos delitos de Violencia Física, amenaza y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los Artículos 39, 41,42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una v.l.d.v.. en perjuicio de S.R.H.. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Todo de conformidad con los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ

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