Decisión nº 534 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoIncineracion De Droga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO D.M.

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 17 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-009195

ASUNTO : YP01-P-2014-009195

RESOLUCION NRO. 534- 2014

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. A.Y.E., Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABOG. A.M.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR. J.C.L.R., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita

Recibida como fuere la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. J.C.L.R., de autorización para proceder a la destrucción de la sustancia incautada en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil cuatro (2014), por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nro. 61 D.A., Destacamento Fluvial Nro. 61, estación Fluvial de Volcán, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia en acta policial que “…. En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de Tarde, compareció ante este despacho et PTTE. ACUÑA BRAVO MANUEL, Comandante de la Estación Fluvial Volcán, del Destacamento Fluvial Nro. 61, de! Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales, y quien estando debidamente juramentado en e! artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente acta dejo constancia de la siguiente diligencia practicada: "El día miércoles 12 de Noviembre del año 2014, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, encontrándome efectuando patrullaje fluvial por la jurisdicción de esta unidad militar, específicamente en el Sector Vuelta de San S.U. en el C.A.P.J.M.M.T.E.D.A., específicamente en las coordenadas geográficas LN 08° 43' 388" y LW 061° 56' 523", en compañía del S/1RO. J.O. (MOTORISTA), S1RO. J.O. (MARINERO) Y S2DO. IONNYS JIMÉNEZ (MARINERO), en Embarcación Particular tipo balajú de nombre "halcón" sin Matrícula propulsado por Un (01) motor fuera de borda marca Yamaha de 200 HP, lugar donde avistamos una embarcación que venía en sentido contrario al nuestro, en la cual se observaban aproximadamente cinco personas a bordo en actitud sospechosa, quienes al percatarse de la comisión, procedieron a encallar la embarcación en la rivera de mencionado caño, a la vez arrojaron un objeto de gran tamaño a! agua dejando abandonada la embarcación y los mismos salieron corriendo y se introdujeron en el mangle, motivo por el cual le ordené al S/1RO. J.O. que atracará nuestra embarcación, procediendo a efectuar patrullaje terrestre aproximadamente por veinte (20) minutos por las adyacencias del caño, en busca de referidas personas siendo infructuosa la captura de los mismos; acto seguido le ordené al S1RO. J.O. que colectara el objeto arrojado al agua resultando ser los siguiente un (01) saco elaborado de material sintético de color blanco que at abrirlo contenía en su interior de la cantidad de veintiocho (28) envoltorios tipo panelas elaboradas de material sintético de color traslucido, con una cinta adhesiva entrelazada de color rojo, contentivas todas en su interior de restos vegetales de color verde y marrón de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada Marihuana, seguidamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal te ordene al S2DO. IONNYS JIMÉNEZ que realizará una inspección minuciosa a la embarcación abandonada a fin de recabar alguna evidencias de interés criminalístico, encontrando en !a parte delantera de la embarcación conocida como la proa un objeto de gran tamaño que al colectarlo resultó ser lo siguiente: un (01) saco elaborado de material sintético de color blanco que al abrirlo contenía en su interior la cantidad de cincuenta y ocho (58) envoltorios de regular tamaño elaborados de material sintético de color traslucido, contentivos todos en su interior de restos vegetales de color verde y marrón de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada Marihuana, igualmente se pudo constatar que la embarcación posee las' siguientes características de diseño; una (01) Embarcación tipo curiara de hierro sin nombre ni matricula de color rojo de aproximadamente de 12 metros de eslora, con dos motores fuera de borda de 40 HP cada uno Marca Yamaha seriales: L 1080740 y L1083438, en vista de t.^ situación presumí estar ante la presencia de unos de tos Delitos Previstos y Sancionado en la Ley Orgánica de Droga, seguidamente trasladamos la embarcación, los motores fuera de borda y la presunta droga incautada hasta la Estación Fluvial Volcán del Destacamento Fluvial Nro-61, una vez en referida unidad militar se procedió a realizarle el pesaje de las sustancias: Arrojando un peso bruto de VEINTICUATRO KILOS CON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO GRAMOS (24,285) de Presunta Marihuana, posteriormente le informe vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana abogada, M.J.; Fiscal Superior Encargada de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. y el Abogado J.C.L., Fiscal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. (Fiscalía de Guardia), quienes ordenaron que se realizaran las diligencias pertinentes al caso, y fueran remitidas de manera urgente a su Despacho Fiscal, Se deja constancia que durante el procedimiento realizado no hubo detención de personas. Es todo cuanto tenemos que informar; se leyó, y conformes firman,”

Ahora bien, se observa que la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, de autorización a los fines de proceder a la destrucción de drogas, en la cual se incauto la referida sustancia, se encuentra en fase de investigación, por lo que aun las actas de investigación cursan por ante este juzgado, en las cuales se puede verificar las circunstancias de de modo, tiempo y lugar de la incautación de la sustancia de la cual está requiriendo el representante fiscal la autorización para la destrucción de la referida droga, así como cursan la experticia botánica con la cual se determinó ser fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso.

De las actuaciones que cursan a la presente investigación cursa:

Acta policial de fecha en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil cuatro (2014), por funcionarios adscritos al Comando Fluvial Nro. 61 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia en acta policial que “…En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de Tarde, compareció ante este despacho et PTTE. ACUÑA BRAVO MANUEL, Comandante de la Estación Fluvial Volcán, del Destacamento Fluvial Nro. 61, de! Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales, y quien estando debidamente juramentado en e! artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente acta dejo constancia de la siguiente diligencia practicada: "El día miércoles 12 de Noviembre del año 2014, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, encontrándome efectuando patrullaje fluvial por la jurisdicción de esta unidad militar, específicamente en el Sector Vuelta de San S.U. en el C.A.P.J.M.M.T.E.D.A., específicamente en las coordenadas geográficas LN 08° 43' 388" y LW 061° 56' 523", en compañía del SIRÓ. J.O. (MOTORISTA), S1RO. J.O. (MARINERO) Y S2DO. IONNYS JIMÉNEZ (MARINERO), en Embarcación Particular tipo balajú de nombre "halcón" sin Matrícula propulsado por Un (01) motor fuera de borda marca Yamaha de 200 HP, lugar donde avistamos una embarcación que venía en sentido contrario al nuestro, en la cual se observaban aproximadamente cinco personas a bordo en actitud sospechosa, quienes al percatarse de la comisión, procedieron a encallar la embarcación en la rivera de mencionado caño, a la vez arrojaron un objeto de gran tamaño a! agua dejando abandonada la embarcación y los mismos salieron corriendo y se introdujeron en el mangle, motivo por el cual le ordené al SIRÓ. J.O. que atracará nuestra embarcación, procediendo a efectuar patrullaje terrestre aproximadamente por veinte (20) minutos por las adyacencias del caño, en busca de referidas personas siendo infructuosa la captura de los mismos; acto seguido le ordené al S1RO. J.O. que colectara el objeto arrojado al agua resultando ser los siguiente un (01) saco elaborado de material sintético de color blanco que at abrirlo contenía en su interior de la cantidad de veintiocho (28) envoltorios tipo panelas elaboradas de material sintético de color traslucido, con una cinta adhesiva entrelazada de color rojo, contentivas todas en su interior de restos vegetales de color verde y marrón de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada Marihuana, seguidamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal te ordene al S2DO. IONNYS JIMÉNEZ que realizará una inspección minuciosa a la embarcación abandonada a fin de recabar alguna evidencias de interés criminalístico, encontrando en !a parte delantera de la embarcación conocida como la proa un objeto de gran tamaño que al colectarlo resultó ser lo siguiente: un (01) saco elaborado de material sintético de color blanco que al abrirlo contenía en su interior la cantidad de cincuenta y ocho (58) envoltorios de regular tamaño elaborados de material sintético de color traslucido, contentivos todos en su interior de restos vegetales de color verde y marrón de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada Marihuana, igualmente se pudo constatar que la embarcación posee las' siguientes características de diseño; una (01) Embarcación tipo curiara de hierro sin nombre ni matricula de color rojo de aproximadamente de 12 metros de eslora, con dos motores fuera de borda de 40 HP cada uno Marca Yamaha seriales: L 1080740 y L1083438, en vista de t.^ situación presumí estar ante la presencia de unos de tos Delitos Previstos y Sancionado en la Ley Orgánica de Droga, seguidamente trasladamos la embarcación, los motores fuera de borda y la presunta droga incautada hasta la Estación Fluvial Volcán del Destacamento Fluvial Nro-61, una vez en referida unidad militar se procedió a realizarle el pesaje de las sustancias: Arrojando un peso bruto de VEINTICUATRO KILOS CON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO GRAMOS (24,285) de Presunta Marihuana, posteriormente le informe vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana abogada, M.J.; Fiscal Superior Encargada de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. y el Abogado J.C.L., Fiscal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. (Fiscalía de Guardia), quienes ordenaron que se realizaran las diligencias pertinentes al caso, y fueran remitidas de manera urgente a su Despacho Fiscal, Se deja constancia que durante el procedimiento realizado no hubo detención de personas. Es todo cuanto tenemos que informar; se leyó, y conformes firman.

Se observa, igualmente, de la experticia botánica practicada, distinguida con el Nro. T-0370, de fecha trece (13) de noviembre del año 2014, a los restos de vegetales incautada, suscrita por la experto Dra. M.J.A., Farmacéutica, Toxicólogo, Forense, en la cual se describen las muestras de la siguiente manera: 1.- Dos (02) sacos de tejido confeccionados en polipropileno, de color blanco, de los cuales: a.- Un (01) saco contentivo de 28 envoltorios tipo panelas confeccionadas en material sintético transparente, material sintético transparente, cinta adhesiva marrón, cinta adhesiva rojas, b.- un (01) saco contentivo de cincuenta y ocho (58) envoltorios confeccionados en material sintético transparente, cinta adhesiva marrón, material sintético transparente cinta adhesiva transparente. Metodología Analítica: Observación microscópica, Reacciones químicas, Cromatografía capa fina, Pruebas de orientación. Contenido: 1.- Fragmentos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. Peso neto: veintiún (21) kilogramos. Componentes: Marihuana.

Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”

Artículo 190

Identificación provisional de las sustancias. Si la identificación de las sustancias incautadas no se ha logrado por experticia, durante la fase preparatoria de la investigación, la naturaleza de las sustancias a que se refiere esta Ley podrá ser identificada provisionalmente con un equipo portátil, mediante la aplicación de las máximas de experiencia de los funcionarios o funcionarias de los órganos de investigación penal o del o la fiscal del Ministerio Público que intervinieron en la captura o incautación de dichas sustancias. La guarda y custodia de estas sustancias estará a cargo y responsabilidad del órgano de policía de investigaciones penales que investigue el caso, en depósitos destinados a ello con todas las precauciones que fueren necesarias para su preservación hasta su destrucción. La muestra identificada de la cantidad decomisada será debidamente marcada por los funcionarios o funcionarias policiales. Se tomarán también todas las precauciones necesarias a fin de preservar la cadena de custodia de las muestras hasta la audiencia del juicio oral, en la cual él o la fiscal del Ministerio Público podrán exhibir la muestra certificada a fines probatorios. En los casos de detención flagrante de un individuo con dediles u otro tipo de envase en el interior de su organismo, bastará para fines de identificación con la radiografía u otro medio técnico o científico que se le practique, o el informe de los médicos o médicas de emergencia que lo hubiesen atendido, hasta tanto se haga la experticia toxicológica de las sustancias.

Artículo 191 Remisión de las sustancias incautadas

Dentro de los treinta días consecutivos a la incautación, previa realización de la experticia pertinente, que constará en acta, a solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez o jueza de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección. Cuando las sustancias no tengan uso terapéutico conocido, o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez o jueza de control podrá eximirse de enviar la notificación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.

Artículo 192

Cadena de custodia de las muestras èl o la fiscal del Ministerio Público ordenará el depósito de dichas sustancias en un lugar de la sede del órgano de investigaciones penales que investiga el caso y que reúna las condiciones de seguridad requeridas, y si no son de las que pueden ser entregadas al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, señalado en el artículo anterior, el Ministerio Público procederá a su destrucción una vez autorizado por el juez o jueza de control, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada en caso que se justifique, velando porque la integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, la cual podrá ser promovida como prueba en el juicio oral.

Artículo 193

Destrucción de las sustancias incautadas

El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de Investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de la sustancias se realizará con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.

Establece, pues el contendido el artículo 190 antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, que si bien, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil catorce (2014), y en 17 de noviembre del año dos mil catorce (2014), fecha en la cual el Fiscal del Ministerio Público, solicita la destrucción de la referida sustancias incautada, se verifica que la presente causa se encuentra en fase de Investigación.

La Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.

Así las cosas, se observa que la sustancia incautada fue traída al proceso mediante un acta policial de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil catorce (2014), por funcionarios adscritos al Comando Fluvial Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia en acta policial que “…En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de Tarde, compareció ante este despacho et PTTE. ACUÑA BRAVO MANUEL, Comandante de la Estación Fluvial Volcán, del Destacamento Fluvial Nro. 61, de! Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales, y quien estando debidamente juramentado en e! artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente acta dejo constancia de la siguiente diligencia practicada: "El día miércoles 12 de Noviembre del año 2014, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, encontrándome efectuando patrullaje fluvial por la jurisdicción de esta unidad militar, específicamente en el Sector Vuelta de San S.U. en el C.A.P.J.M.M.T.E.D.A., específicamente en las coordenadas geográficas LN 08° 43' 388" y LW 061° 56' 523", en compañía del SIRÓ. J.O. (MOTORISTA), S1RO. J.O. (MARINERO) Y S2DO. IONNYS JIMÉNEZ (MARINERO), en Embarcación Particular tipo balajú de nombre "halcón" sin Matrícula propulsado por Un (01) motor fuera de borda marca Yamaha de 200 HP, lugar donde avistamos una embarcación que venía en sentido contrario al nuestro, en la cual se observaban aproximadamente cinco personas a bordo en actitud sospechosa, quienes al percatarse de la comisión, procedieron a encallar la embarcación en la rivera de mencionado caño, a la vez arrojaron un objeto de gran tamaño a! agua dejando abandonada la embarcación y los mismos salieron corriendo y se introdujeron en el mangle, motivo por el cual le ordené al SIRÓ. J.O. que atracará nuestra embarcación, procediendo a efectuar patrullaje terrestre aproximadamente por veinte (20) minutos por las adyacencias del caño, en busca de referidas personas siendo infructuosa la captura de los mismos; acto seguido le ordené al S1RO. J.O. que colectara el objeto arrojado al agua resultando ser los siguiente un (01) saco elaborado de material sintético de color blanco que at abrirlo contenía en su interior de la cantidad de veintiocho (28) envoltorios tipo panelas elaboradas de material sintético de color traslucido, con una cinta adhesiva entrelazada de color rojo, contentivas todas en su interior de restos vegetales de color verde y marrón de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada Marihuana, seguidamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal te ordene al S2DO. IONNYS JIMÉNEZ que realizará una inspección minuciosa a la embarcación abandonada a fin de recabar alguna evidencias de interés criminalístico, encontrando en !a parte delantera de la embarcación conocida como la proa un objeto de gran tamaño que al colectarlo resultó ser lo siguiente: un (01) saco elaborado de material sintético de color blanco que al abrirlo contenía en su interior la cantidad de cincuenta y ocho (58) envoltorios de regular tamaño elaborados de material sintético de color traslucido, contentivos todos en su interior de restos vegetales de color verde y marrón de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada Marihuana, igualmente se pudo constatar que la embarcación posee las' siguientes características de diseño; una (01) Embarcación tipo curiara de hierro sin nombre ni matricula de color rojo de aproximadamente de 12 metros de eslora, con dos motores fuera de borda de 40 HP cada uno Marca Yamaha seriales: L 1080740 y L1083438, en vista de t.^ situación presumí estar ante la presencia de unos de tos Delitos Previstos y Sancionado en la Ley Orgánica de Droga, seguidamente trasladamos la embarcación, los motores fuera de borda y la presunta droga incautada hasta la Estación Fluvial Volcán del Destacamento Fluvial Nro-61, una vez en referida unidad militar se procedió a realizarle el pesaje de las sustancias: Arrojando un peso bruto de VEINTICUATRO KILOS CON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO GRAMOS (24,285) de Presunta Marihuana, posteriormente le informe vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana abogada, M.J.; Fiscal Superior Encargada de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. y el Abogado J.C.L., Fiscal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. (Fiscalía de Guardia), quienes ordenaron que se realizaran las diligencias pertinentes al caso, y fueran remitidas de manera urgente a su Despacho Fiscal, Se deja constancia que durante el procedimiento realizado no hubo detención de personas. Es todo cuanto tenemos que informar; se leyó, y conformes firman…”

Presentó el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitud de autorización para proceder a la destrucción de la sustancias incautadas, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará en fecha lunes diecisiete (17) de noviembre del año dos mil catorce (2014), a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada del acta de investigación policial de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil catorce (2014), suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de Destacamento Fluvial Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dicha investigación fue distinguida por el Comando de destacamento Fluvial Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con el Nro. GNB-CZ61-DF61-EFV-SIP-622.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Orgánico de Drogas, se establece que se debe librar oficio al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; ya que dicha sustancia no tiene fines terapéutico.

A tenor de lo expresado en el artículo 193 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y estadal en función de Control, considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada, la cual se determino ser: Dos (02) sacos de tejido confeccionados en polipropileno, de color blanco, de los cuales: a.- Un (01) saco contentivo de 28 envoltorios tipo panelas confeccionadas en material sintético transparente, material sintético transparente, cinta adhesiva marrón, cinta adhesiva rojas, b.- un (01) saco contentivo de cincuenta y ocho (58) envoltorios confeccionados en material sintético transparente, cinta adhesiva marrón, material sintético transparente cinta adhesiva transparente. Metodología Analítica: Observación microscópica, Reacciones químicas, Cromatografía capa fina, Pruebas de orientación. Contenido: 1.- Fragmentos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. Peso neto: veintiún (21) kilogramos. Componentes: Marihuana, luego de la experticia botanica practicada, la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fijo para el día lunes diecisiete (17) de noviembre del año dos mil catorce (2014), a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) Por lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del estado D.A., al Comando de la Destacamento Fluvial Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. J.C.L., y en consecuencia se AUTORIZA la DESTRUCCIÓN de la DROGA (MARIHUANA), la cual quedo mediante experticia botánica practicada determinada como MARIHUANA, la cual fue incautada en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil catorce (2014), mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Fija el acto para el día lunes diecisiete (17) de noviembre del año dos mil catorce (2014), a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), Líbrese los respectivos oficios a la Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Comando del destacamento Fluvial Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a la Oficina Nacional de Antidroga.

SEGUNDO

Por cuanto se trata de MARIHUANA, que fue incautada en fecha 12 de noviembre del año 2014, no se notifica al Ministerio del Poder Popular en materia de Salud, por cuanto no tiene uso terapéutico.

Publíquese, regístrese, notifíquese, diarícese y remítase copia del presente decisión al Comando del destacamento Fluvial Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y al Fiscal Superior del Ministerio Público.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. A.Y.E.

LA SECRETARIA,

ABOG. AILEEM MEDRANO

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