Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Evelyn Michele Perez Lemoine |
Procedimiento | Se Declara Incompetente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003119
ASUNTO : IP01-P-2007-003119
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, emitir pronunciamiento con respecto a solicitud de Orden de Allanamiento interpuesta en esta misma fecha, por la Fiscal Principal (E) Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con competencia en Defensa Ambiental. Se aprecia que la orden solicitada, es para la práctica de diligencias de investigación a realizar en la Jurisdicción del Municipio S.d.E.F., por cuanto en dicha Fiscalia cursa averiguación penal por la presunta comisión de delitos ambientales cometidos en ese Municipio.
El Código Orgánico Procesal Penal, establece con respecto a la Competencia Territorial:
La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.
Considera el autor E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Cuarta Edición”. Vadell Hermanos Editores, que la competencia por el territorio esta relacionada indiscutiblemente con la ubicuidad del tribunal que ha de conocer que no debe ser otro que el lugar donde se suscitaron los hechos que se investigas, señala entonces el autor arriba identificado:
Este artículo combina las distintas teorías que desarrollan el principio del llamado locus commissi delicti, que rige la competencia de los tribunales de lo penal en razón del territorio. El encabezamiento de ese artículo pone de manifiesto la llamada teoría del resultado, en tanto que en los apuntes primero y segundo se pone de manifiesto la llamada teoría de la ubicuidad. Es bueno señalar, en cuanto al último aspecto Venezuela debe observar lo establecido en el artículo 302 del Código de Bustamante, que expresa.
Artículo 302. Cuando los actos de que se componga un delito se realicen en Estados contratantes diversos, cada estado puede castigar el acto realizado en su país, si constituye por sí solo un hecho punible. De lo contrario se dará preferencia al derecho de la soberanía local en que el delito se haya consumado.
Así las cosas, dado que la competencia territorial se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, razón por la cual el conocimiento de la presente solicitud pertenece a los Juzgados de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, pues la solicitud versa sobre hechos de carácter penal presuntamente cometidos en el Municipio S.d.E.F. , y que la referida solicitud de orden de allanamiento es para practicarse en esa jurisdicción.
De manera tal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 61 eiusdem, el cual refleja el deber que tiene el juez que conociendo de una causa observe su incompetencia de declinarla para el discernimiento de quien la ley faculta para tal fin; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud por razones de territorio y ordena la remisión de la misma, al Tribunal de Control correspondiente del Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas. Notifíquese al representante del Ministerio Público solicitante, de la presente decisión y envíense las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de dar cumplimiento a los antes declarado. Cúmplase
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. E.P.L.
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO BORREGALES.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003119
ASUNTO : IP01-P-2007-003119