Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Alejandra Rodríguez
ProcedimientoNegando Cambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 11 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: KX01-P-2013-000007

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001261

RESOLUCION

DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO

Revisadas las actuaciones quien suscribe de aboca al conocimiento de las mismas. En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de fundamentar las decisiones, publica la Fundamentacion in extenso en el asunto KX01-P-2013-000007, por la falta temporal de la Juez Provisoria Abg. Tabanis Bastidas, con ocasión a reposo medico, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia de Revisión de Sanción, donde el tribunal NIEGA LA REVISION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), es por lo que se mantiene la SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, la cual vence en fecha 21-09-2014; en tal sentido, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO, que lo autoriza en los términos, toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”. Asimismo se dicta tomando en consideración el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece el interés superior del niño, como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará una justicia expedita sin dilaciones indebida, una justicia responsable y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio del debido proceso y siendo que en el presente caso el tribunal NIEGA LA REVISION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), es por lo que se mantiene la SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, la cual vence en fecha 21-09-2014; dictada dicha decisión en fecha 31-01-2014, sin que hasta la fecha haya sido fundamentada, es por lo que a tales fines se procede a publicar la presente decisión In Extenso.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO : KX01-P-2013-000007

JUEZA: Abg. Tabanis Bastidas.

SECRETARIA: Abg. E.M.P..

ALGUACIL: J.H..

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.S., sólo por este acto por la Fiscalía 18° del Ministerio Público.

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA). PRESENTA LA CAUSA KV01-P-2013-000037 CONTROL N° 02.-

DEFENSA PRIVADA: Abg. L.A.S. I.P.S.A. 170.084 y Abg. O.C. I.P.S.A. 160.672.

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 218, 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 sobre la Ley Sobre Armas y Explosivos, 458 del Código Penal y artículo 10 numeral 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión.-

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE SANCIÓN

En el día de hoy siendo la oportunidad fijada, se constituye en la sala de audiencia ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria, Abg. E.M.P. y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Revisión. En este acto, se deja constancia de la presencia de las personas arriba identificadas. La Jueza da inicio al acto. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “solicito la sustitución de la sanción a mi representado por existir razones de hecho y de derecho, conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA. En el presente caso, tenemos a un joven que ha cumplido con las normas del centro, se ha incluido en diversos cursos de capacitación personal dentro del centro, no ha incurrido en ningún hecho negativo dentro del centro. De acuerdo al informe conductual que presenta el equipo, registra un comportamiento apegado a las normas del centro, demuestra respeto a las normas, es disciplinario, colaborador, asistió a cursos, cuenta con apoyo familiar y ha manifestado deseos de continuar estudiando; por ésta razón se hace necesaria sustituir la sanción privativa de libertad por una sanción no privativa de la libertad, es todo. Se le concede la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia exteriorizan libre de coacción expone: Quiero que me de una oportunidad, quiero salir de aquí, es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Oída la solicitud de la Defensa, así como lo expuesto por el sancionado y revisado el informe conductual y de progresividad que riela en el asunto, donde se evidencia una evolución positiva por parte del adolescente, efectivamente ha habido una evolución satisfactoria, que están cumplidas hasta el momento las metas fijadas y eso se evidencia del último informe de progresividad, sin embargo de la revisión realizada por el tribunal del sistema juris se evidencia que el joven presenta otra causa por ante el Tribunal de Control N° 02, por uno de los delitos contra las personas, por lo que me opongo a la revisión de la sanción, es todo. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 218, 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 sobre la Ley Sobre Armas y Explosivos, 458 del Código Penal y artículo 10 numeral 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, nasí como verificado el auto de ejecución de sanción se procede a actualizar el cómputo, verificando que la sanción impuesta al sancionado fue DOS 02) AÑOS, observando que ha permanecido detenido desde el 21-09-2012, a la presente fecha ha transcurrido un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, y les resta por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo tanto la sanción vence en fecha 21-09-2014. Seguido una vez analizado el plan individual, se observa que en dicho plan individual se trazaron metas a corto, mediano y largo plazo, el joven ha cumplido con las metas trazadas, así como de la revisión de informe de conducta y de progresividad emitido por el Equipo Multidisciplinario del Centro Socioeducativo Dr. P.H.C., se observa entre otras cosas, que el adolescente ha participado en cursos en pro de su desarrollo, se muestra respetuoso y reflexivo, sin embargo, tomando en cuenta el daño causado, aunado a la oposición de la vindicta pública, puesto que de la revisión del sistema juris 2000 se observa que el adolescente se encuentra PRIVADO DE LIBERTAD por la causa KV01-P-2013-000037 a la orden del Tribunal de Control N° 02, de ésta Sección, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, es por lo que éste Tribunal NIEGA LA REVISION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), es por lo que se mantiene la SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, la cual vence en fecha 21-09-2014. Notifíquese a la víctima. Quedan los presentes debidamente notificados. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.

JUEZA DE EJECUCIÓN ( E )

ABG. M.A.R.L..

LA SECRETARIA

ASUNTO: KX01-P-2013-000007

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001261

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