Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Alejandra Rodríguez
ProcedimientoCesacion De La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 10 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2013-000204

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

En el día de hoy quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 01-04-2013, se impuso la sanción de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso UN (01) AÑO, en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Se sanciona a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620, literal “ f”, en concordancia con los artículos 622, en todos sus literales y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley in comento, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 con los agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, EXTORSIÓN, establecido en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión ambas en grado de cooperador inmediato conforme al articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, establecido en el artículo 27 Y 37 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; Según computo realizado por este Tribunal dicha sanción vence en fecha: 10-02-2014.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven, (IDENTIDAD OMITIDA). Previa realización del cómputo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Líbrese boleta de libertad plena SOLO POR LA PRESENTE CAUSA y remítase al Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., señalando en dicha boleta que el joven tiene impuesta Medida establecida en el articulo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado y vigilancia del Centro, por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, expediente Nº KP01-D-2013-000967. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios al Tribunal de Juicio, Sección Adolescente, expediente Nº KP01-D-2012-000937 y al Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, expediente Nº KP01-D-2013-000967, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha. Cúmplase. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN ( E )

ABG. M.A.R.L.

LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-000204

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