Decisión nº 1425 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 28 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000445

ASUNTO : IP11-P-2012-000445

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Por cuanto en fecha 23 de Junio de 2012, fueron puestos a disposición de este Tribunal, en calidad de imputados los ciudadanos signado con el Nº IP11-P-2012-000445, seguida contra de los Ciudadanos: O.J.G.R. Y R.A.R., por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en ocasión a una orden de Aprehensión dictada por este Mismo Tribunal, en fecha 27 de Abril de 2012 y por cuanto en fecha 25 de Junio de 2012, se celebro la audiencia de imputación formal de los mencionados ciudadanos, procede este Tribunal en este acto, a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Mayo de 2.012, siendo las 2:21 de la Tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-000445, seguida contra de los Ciudadanos: O.J.G.R. Y R.A.R., por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley orgánica contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano: J.G. (OCCISO), en razón de orden de aprehensión dictada contra los imputados de autos, a los efectos de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. J.A.G.C. y la Secretaria de Sala ABG. L.L., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. GRISETTE N.V.G., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón y ABG. D.G., Fiscal Sexto Aux. Del Ministerio Público del estado Falcón, las defensoras privadas la ABG. KLEIDYS DIAZ y ABG. R.C., quienes se encuentran debidamente juramentadas y los imputados: O.J.G.R. Y R.A.R.. De seguidas se le concede la palabra la ABG. GRISETTE N.V.G., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes de la orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: O.J.G.R. Y R.A.R., narrando de manera oral los hechos que acontecieron y que dieron lugar a la solicitud de Orden de aprehensión, continua narrando la Fiscal del Ministerio Público, indicando que considera esta Representación Fiscal que son autores o participes del hecho que se le investiga, manifestando la representante Fiscal que los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo y de igual manera mantengo incólume mi solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, los ciudadanos: O.J.G.R. Y R.A.R., por la presunta comisión del delito de: O.J.G.R. Y R.A.R., por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley orgánica contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano: J.G. (OCCISO),, narrando de manera oral la Fiscal del Ministerio Público los hechos que conllevaron a imputarles tales delitos, en virtud de que faltan muchas dilegecias de investigación que se conozca en las reglas del procedimiento ordinario y es por lo que solicito de conformidad con el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos O.J.G.R. Y R.A.R., por la presunta comisión del delito de: O.J.G.R. Y R.A.R., por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley orgánica contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano: J.G. (OCCISO), por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la solicitud de Aprensión. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: O.J.G.R. Y R.A.R., que si deseaban declarar, manifestando los mismos que “SI”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: O.J.G.R., de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 30 años de edad, nacido en fecha 03/01/1982, casado, de profesión u oficio mecánico, con residencia El cardón, calle el Carmen, casa 79, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-15.017.328, hijos de O.G. y F.d.G., quien manifestó: “ Yo me encuentro aquí hoy yo estaba en el momento del suceso mas no en el sitio donde sucedió yo estaba como a 30 o 50 metros del sitio donde ocurrió el disparo, a mi me ponen a declarar y habían mas de 60 personas. Es todo“. Acto seguido se procede a darle el derecho el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal quién preguntó lo siguientes: “P: desde cuando conocía al ciudadano J.J.G.R. 1 año y medio P: de donde R: del sindicato P: porque renuncio al sindicato R: porque no pagaban P: tuvo algún problema dentro del sindicato con el hoy occiso R: no P: el día de los hechos donde estaba usted R: en un bloque ellos hablaron y llegaron a un acuerdo y que se iban a repartir los cupos de trabajo entre consejos comunales P: donde estaba sentado R: en un bloque R: a que distancia estaba el bloque R: de 30 a 50 metros P: a esa distancia escucho la conversación R: no P: cuantas personas habían en el sitio R: 120 personas P: en el momento que detonan el arma donde estaba usted R: en el bloque P: a que hora llegó a ese sitio R: 6y30 de la mañana con un personal P. a que hora salio del sito R: me retire del sitio cuando escuche los disparos P. con quien R: solo P. y su compañero R: también se fue P: y las otras personas R: estaban hay todos se reunieron aparte P: conoce las ocho personas R: Pelayo, J.C. tremon, J.g., A.R. y otros y representantes del consejo comunal el Cardón y del sector P: usted pudo ver el momento en que se subsitaron los disparos R: ellos se reunieron y se dieron la mano y A.R. nos da el testimonio y cuando de repente se escucho una discusión y se escucho el disparo yo arranque por mi lado y mi amigo salio corriendo P: usted estaba conversando con su amigo antes del disparo R: yo le voy a explicar mi amigo se reúne con J.g. y esta informando a todas las personas y J.G. se fue cuando de repente se escucharon los disparos y mi amigo me dice corre P: de que lugar escucho que venían los disparos R: Del norte P: delante de usted R: no de lado P: cuantos vehículos habían en ese momento R: mas de 10 a 12 carros P: logro visualizar chevete blanco R: No es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa técnica ABG. KLEIYS DIAZ, quien procede a preguntar de la siguiente manera: “P: conoce al occiso desde cuando R. 1 año y medio R: eran amigos R: compañeros de trabajo P. cuando renunció usted R: después de la muerte de Castellano el 29-12-2010, P: su compañero tiene problemas con el occiso R. no se ellos eran primos de crianza P: usted estaba sentado en un bloque, la discusión se presenta donde R: como a 5 metros de donde yo estaba P: usted reconoció alguna persona cerca del occiso R: estaban las 120 personas P: la detonación que usted escucho provenía de las 120 personas R: si P: de que color es su camión R: 350 blanco, Ford, P: los vehículos donde se estacionan R: en la autopista P: y ustedes veían a la personas que llegaban R: no la multitud no dejaba ver P: había dama presente R: no se P: conoce esposa del occiso R: si P: estaba presente R; no P. el occiso estaba armado R: no se P: alguna otra persona que estaba hay estaba armada R: no nadie ni mi amigo ni nadie no me percate. P: usted dice que se fue solo cuando escucho los disparos R: corrí y me monte en mi camión y no vi. Siquiera P: y las demás personas R: todos corrieron P. hacia los vehículos R: a todos lados P: usted declaro en CICPC, R: si 3 veces P: conoce A.P., R. si P lo vio declarando R: si es todo. “continua la defensa priva preguntando ABG. R.C., quien preguntó P: diga que se estaba discutiendo en el sindicato R: las cláusulas laborales, P: con quien se encontraba J.G. R: A.P. P: con quien estaba A.P. R: con sus guardaesparda. P: diga usted si estuvo una discusión con J.G. R: no P: que acuerdo llegó el señor A.R. con el sindicalista R: que efectivamente a todos los consejos comunales se les iba dar prioridad. Es todo” Seguidamente el Tribunal procede a preguntar de la siguiente manera “P: el señor Ramírez es sindicalista R: No P: para el momento en que ocurrieron los hechos era sindicalista R: no P:llegó a tener un problema de hecho con el señor Julián R: No, P: llegó a tener problema con el R: No P: presenció usted alguien con arma de fuego R: No P: llegó a ver un chevete Blanco R: No P: habían vehículo en ese momento R: si desde al autopista P: todas las personas llegaban a pie R: si no querían meter el carro P: en el momento que escucha las detonaciones llegó a ver alguien armado R: yo corrí yo siendo varios golpes en el carro, P: manifiesta que Ramírez vino y se fue en que dilección R: hacia la autopista P: logro visualizar el tiempo desde el momento que sale a la autopista R: 2 minutos P: tiene conocimiento si A.R. amenazó de muerte al ciudadano J.R. R: no es todo”. A continuación se procediendo a pasar al estrado al segundo de los imputados para identificarse de la siguiente manera: R.A.R., venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 34 años de edad, nacido en fecha 31/08/1977, casado, de profesión u oficio obrero, con residencia El Cardón, calle las flores casa sin número, titular de la cedula de identidad numero V-13.108.322, número de teléfono 0269-2477209, hijo de A.R. y R.C., quien manifestó: “el día a las 6 y 30 yo llegue al sitio como consejo comunal decían que yo era sindicalista y no fue yo representaba a los desempleados del cardon y estábamos esperando como a 20 para 7 llegan otros mas pasan un poco la mañana y llega el señor GARICIA, y se quedo un rato O.G., del sector universitario, el señor se va estábamos sentados hay llegaron varias personas y viendo que llegaban bastante gente llamo a Pelayo y hable con el y como a los 15 minutos llegó y empieza hablar conmigo y yo dije que esto pertenece al cardón y se verá a quien pertenece y el se puso grosero y yo le dije vamos hablar con 6 a 8 personas PELAYO, J.C., RICHAR Y MERCEDES como 3 o 4 mas que estaban presentes y yo le dije que tu eres primo mió pero el me dijo yo lo voy hacer por ti y me dijo que nos reunimos a las 4 de la tarde y me da el número de teléfono y estoy a lo último de la obra y el se va y voy con los muchachos y le dije que todo esta bien le comento todo y en eso me dicen que esta discutiendo con un tipo como a 50 metro y le digo que paso y escucho un disparo y el estaba sentado y le dije cucho vamonos y yo me fue hacía el monte y escuche mas disparos y le dije a mi suegra que estaban peleando y se lo llevó una ambulancia y me dijeron que le dieron unos disparos, me citaron en el CICPC, ellos me interrogaron me tuvieron como hasta las 9 de la noche, como a la semana me volvieron a llamar me volví a presentar y me volvieron a soltar y el viernes estoy trabajando en coro y me dicen que un funcionario del CICPC, me esta buscando y el funcionario me dice que me venga de una vez y yo me vine y a las 5 y 20 de la tarde estaba hay y pase y me pusieron hablar con un funcionario le di la cédula y me salio que estoy solicitado y me detuvieron desde el viernes a las 5 y 30 de la tarde. Es todo“. Acto seguido se procede a darle el derecho el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal quién preguntó lo siguientes: “P: usted era sindicalista R: Si P: a que sindicato pertenecía R: primero a Sindocontrar y después a sindofalcón, P: en el expediente hay una carta de Sintrafalcón y hace referencia a su persona sabe el contenido de esa carta R: si P: dice la carta que lo expulsan del sindicato y esta firmado por todos las autoridades usted tenia conocimiento de eso R: en ese entonces el presidente era Castellano el año pasado que el murió y ellos cuestionan que yo me agarre un dinero como Gutiérrez, y el mando a buscar las cotizaciones en Paraguaná Mall y yo tengo esas pruebas, castellano da la orden y yo tengo el libro de contabilidad firmado y sellado por la contratista por la cantidad que yo recibo y el señor de finanzas no reejercía el cargo aquí como de finanzas y dan la orden que me den el dinero a mi y el muerte y chande se disgustaron y quedo lito y viene a buscar las cotizaciones y dice que nosotros la agarramos e incluso ordeno a la contratista que agarrara ese dinero y que tenían prueba que se les había dado el dinero y no era dinero robado P: consta causa cheque, en el momento en que ocurrieron los hechos donde se encontraba usted R: como a 30 o 50 metros P: con las personas que usted estaba reunido estaba el hoy occiso R no el agarro la carretera P: en el momento no estaba reunido R: No, P; que hizo usted R: yo estaba en la pared sentado en una piedra hablando con lo muchachos y cuando escucho disparos corro P: a que distancia estaba usted R: como de aquí a donde esta usted P: usted vio en el momento de que el muerto se paro y caminó R: el regreso el carro P: en que momento escucho disparo R: cuando estaban discutiendo con un tipo de un arma lo echaron al aire, P: como sabe usted que fue al aire, R: porque yo estaba hay P: dígame en ese momento quien lo acompañaba usted R: consejo comunal sector universitario, los muchachos de las colonias, del cardón P: llegó a ver un vehículo chevete blanco llegó en ese momento R: muchos carros llegaron y no puedo decir que lo vi. P: el ciudadano R.P.L.A. lo conoce R: si P: usted es Omar R: no P: R.P.L.A., manifiesta que lo vio conversando con las personas del chevete blanco a tenido problema con ese ciudadano R: No es todo”. Seguidamente la defensa técnica procede a preguntar de la siguiente manera “P: tiene vinculo con el occiso R: primo de crianza de sangre no P: conoce a la esposa del occiso R: si P: conoce a P.A. R: si P: usa arma R: no P: y su amigo R: no P: el occiso estaba armado R: no P: sabe de alguien que estuviera armado R: No P: usted vio a alguien cuando se bajo del carro R: no, la lista la tenía yo y me llegan a mi P: usted no sabe en que carro llegaron las personas que estaban hay R: no P: el día que ocurrió eso alguien se monto con su amigo R: no yo me devolví es todo” continua la defensa priva preguntando ABG. R.C., quien preguntó P: pertenece a un sindicato R: no, yo no estaba constituido como tal yo estaba haciendo un papeleo en caracas para hacer uno aquí P: cual era su labor R: vocería de desempleado de la comunidad y trabajando mancomunadamente las colonias, el cardón y sector P: que conversación tuvo con J.G., R: hablamos del perímetro de donde se iba ejecutar la obra que si pertenecía a las casitas o al cardón y eso fue de los que hablamos solamente y llegamos a tener un desacuerdo P: con quien estaba J.G. R: PELAYO, J.C., CARACAS, MERCEDES EL ABUELO, OTRO SEÑOR. P: estaban armados R: no se P: conoce a YOSLYN R.R. si es la esposa P: cuantas personas habían R: 120 personas P: donde se encontraba al momento del disparo R: 30 a 50 metros y yo estaba cerca y escuche el disparo y prendió su camión y me fui a pie, Seguidamente e Tribunal procede a preguntar: P: tenía problemas con J.G., R: No quedamos de acuerdo con respectos a panoramas de linderos P: había discutido con J.G. delante de terceras personas R: No P: lo amenaza R: No. Seguidamente se procede a dejar constancia de que siendo las 3:30 de la tarde hace acto de presencia la ciudadana R.Y.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.734.380, en su condición de viuda del hoy occiso J.G..

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Privada ABG. KLEIDYS DIAZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de sus defendidos quien expuso: “no existen los fundados elementos de convicción para estimar que mis defendidos son culpables de los hechos que se le imputan en primer lugar existen declaraciones de la esposa del occiso donde manifiestan que había un chevete blanco y el ciudadano A.P. declaro y no se encuentra el acta de entrevista por otra parte observa la defensa que los hechos narrados en esta sala versaron sobre el delito de homicidio y con respecto al delito de complicidad necesario y los hechos en esta sala no fueron dirigidos a esa figura y observo que en la orden de aprehensión el Ministerio Publico narra sus hechos y finalmente habla del fundamento jurídico de la solicitud y simplemente identifica a nuestros defendidos y nos lo engrana con respecto al delito que precalifica y no se evidencia cual fue la participación de cada uno de ellos es tanto así que cuando dicen HOMICIDIO CALIFICADO EN ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INOBLES, aquí no esta claro que mis defendidos sean autores o participes del hecho y mucho menos del artículo 82 no sabe esta defensa en cual de los ordinales se subsumieron los hechos para librar orden de captura y no hay los elementos para comprobar una complicidad el Ministerio Público no demostró en esta sala que mis defendidos son autores o participes del hechos donde esta la Asociación para delinquiré cuando mis defendidos son amigos simplemente tienen el conocimiento que lo que ocurrió mas sin embargo no saben quienes fueron por otro parte se les causa un daño moral y son reseñados y están siendo reseñados por algo que no han hechos ellos fueron conteste con las preguntas que se les hizo por tal motivo solicito l.p. para mis defendidos, sigue la defensa por parte de la R.C., quien indica me llama mucho la atención que el folio 49 hay una declaración de la esposa de la victima y ella dice que hay otras personas involucradas en el hecho y llama poderosamente la atención que ella no estaba en el hechos, solicito la L.P. de mis defendidos y solicito copias simples de la totalidad del expediente.. Es todo”.

LOS HECHOS

En fecha veintiséis (26) de julio de 2011, el Agente de Investigaciones N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo, atendió llamado proveniente de la centralista de guardia de la Policía local, quien le informo que en un área en construcción del Sector El Cardón de la autopista Coro-Punto Fijo se había suscitado un intercambio de disparos donde resulto herido una persona del sexo masculino el cual fue trasladado hasta el hospital Dr. "R.C.S. de esta ciudad. En virtud de la información suministrada se inició la investigación por ante ese despacho detectivesco bajo el numero 1- 772.104.

De las diligencias de investigación realizadas hasta la presente fecha, específicamente en el Acta el funcionario actuante se trasladó hacia un terreno en construcción ubicado en la Vía Coro-Punto Fijo, específicamente al lado del local comercial La Florida de esta ciudad, lugar de los hechos que se investigan en la presente causa fiscal, con la finalidad de realizar inspección técnica del mismo, una vez allí sostuvo entrevista con el funcionario de P.F.J.L.F., quien le informo que al momento de suceder los hechos una persona resultó herida y que la misma fue trasladada hasta el Hospital Dr. "R.C.S.", así como también sostuvo entrevista con un ciudadano de nombre M.L.S.G., quien en su condición de testigo presencial, manifestó que en momentos en que se encontraba en el lugar donde se suscitaron los hechos pudo observar como varias persona se encontraban discutiendo con el sindicalista de la obra al tiempo que llego un carro rojo acompañado por dos motorizados quienes también comenzaron a discutir con el sindicalista y de manera repentina pudo escuchar varías detonaciones por lo que en ese momento decidió huir del lugar. Con la finalidad de corroborar la información recabada el funcionario actuante procedió a dirigirse hacia el referido nosocomio y una vez allí obtuvo información de parte del Dr. Rixio Sánchez, médico cirujano, que efectivamente había ingresado una persona del sexo masculino presentando varias heridas por arma de fuego, pero que el mismo había ingresado sin signos vitales. Así mismo el funcionario actuante sostuvo entrevista con la ciudadana F.R., YULlANNYS CAROLINA, quien suministro los datos de identificación de la persona que ingreso sin signos vitales, siendo este JULlAN J.G.R., venezolano, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de 46 años de edad, nacido en fecha 11/11/1964, de profesión u oficio sindicalista, residenciado en la Calle Curari, casa sin número, específica mente detrás del Centro Comercial Sambil de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-9.588.934.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir quiere hacer las siguientes consideraciones: Se decreto la presente orden de aprehensión en fecha 27-04-2012, en contra de los ciudadanos O.J.G.R. Y R.A.R., por los presuntos delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley orgánica contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano: J.G. (OCCISO), para escuchar a los imputados, por cuanto al momento de decretar este Tribunal de la orden de aprehensión en contra de los mismos y basados por los argumentos del Ministerio público, se pudo verificar que los hechos donde se vieron involucrados los hoy imputados se presentaron de manera confusa, ya que en el sitio donde ocurren los hechos había muchas personas y se encontraban en ese momento anotándose en las listas para solicitar empleo a los sindicatos y para que los ubicaran en la obra a ejecutarse en el lugar. En el expediente hay una serie de declaraciones de los testigos presénciales, los cuales todos indican prácticamente lo mismo y dicen que hubo una reunión entre un grupo de personas y el ciudadano J.G., y que una vez concluida esta, ya que llegaron a un acuerdo amistoso, ven que llega al sitio un vehiculo chevette blanco y desde el mismo las personas que lo abordaban, hicieron unos disparos, los que a la postre le causaron la muerte al hoy occiso, y que al escuchar las detonaciones las personas empiezan a correr por todos lados y ninguna manifiesta que vieron a los hoy imputados disparar, ni que estaban armados, ni que llegaron con le grupo de personas en el mencionado vehiculo y lo único que vincula a los hoy imputados en el presente asunto son unas declaraciones de algunas personas que ellos amenazaron al hoy occiso sin embargo la complicidad necesaria establecida en el artículo 84 del COPP, tiene diferentes variantes y por cuanto estamos en etapa incipiente le corresponde al Ministerio Publico en el transcurso de la investigación determinar si los hoy imputados guardan relación y tienen alguna responsabilidad en el presente hecho y el grado de la misma, motivo por el cual declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico de decretarles una medida privativa de Libertad e igualmente se declara sin lugar la solicitud de la defensa de decretar la L.P. de los imputados de autos. Y ASI SE DECIDE.

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 26/07/2011, suscrita por el Agente de Investigaciones N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, mediante la cual deja constancia de haber recibido llamado de la centralista de guardia de la policía del Estado Falcón, en la cual le participan que en un área en construcción del Sector El Cardón de la autopista Coro-Punto Fijo se había suscitado un intercambio de disparos donde resulto herido una persona del sexo masculino, siendo este trasladado hasta el Hospital Dr. R.C.S., por lo que con la información recabada el funcionario dio inicio a la investigación 1-772-104.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/07/2011, suscrita por el Agente de Investigaciones N.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado, en compañía de los funcionarios Detective R.M. y C.P., hacia el lugar donde se suscitaron los hechos que nos ocupan, siendo este un terreno en construcción, ubicado en la Vía Coro- Punto Fijo, específicamente al lado del local comercial La Florida de esta ciudad de Punto Fijo, con la finalidad de realizar las diligencias urgentes y necesarias, siendo recibido por el Sargento Primero J.L.F., adscrito a Polifalcon, quien le indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, así mismo le manifestó que al momento de suscitarse los hechos una persona que en el lugar se encontraba una vehículo tipo moto totalmente calcinado el cual pertenecía a una persona que se encontraba buscando trabajo. Dentro de las primeras diligencias el funcionario actuante deja constancia de haber realizado la inspección técnica al sitio del suceso, así como el haber identificado y citado al ciudadano M.L.S.G., quien era testigo presencial de los hechos objeto de la investigación, así como el propietario del vehículo tipo moto que se encontraba totalmente calcinado. Así mismo deja constancia de haberse trasladado hasta el Hospital Dr. R.C.S., siendo atendido por el médico cirujano Rixio Sánchez, quien le informo que había ingresado sin signos vitales una persona del sexo masculino con heridas de bala, por lo que lo condujo hasta la morgue del referido nosocomio en la cual pudo visualizar el cadáver de una persona de sexo masculino, por lo que procedió a realizarle la inspección técnica al cadáver con su fijación fotográfica. De igual manera deja constancia que en las afueras de la morgue sostuvo entrevista con la ciudadana F.R., YULlANNYS CAROLINA, quien manifestó ser hija del occiso, aportando los datos filiatorios del mismo, quedando identificado de la siguiente manera: JULlAN J.G.R., venezolano, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de46 años de edad, nacido en fecha 11/11/1964, de profesión u oficio sindicalista, residenciado en la Calle Curari, casa sin número, específica mente detrás del Centro Comercial Sambil de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.588.934, e informo al mismo tiempo que su padre había discutido con unos sujetos apodados como el CHANDER y EL PUCHO, suministrando la dirección de habitación de los mismos, por lo que el funcionario procedió a trasladarse hasta las direcciones suministradas logrando así identificar y citar a los ciudadanos O.J.G.R. ( apodado El PUCHO) Y R.A.R. (apodado EL CHANDER).

ACTA DE INSPECCION TECNICA SIN, de fecha 26/07/2011, suscrita por los funcionarios Detective R.M., y los Agentes C.P. y N.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, mediante la cual dejan constancia de haber practicado la referida inspección en el sitio del suceso, describiendo en la misma la ubicación exacta del mismo siendo esta terreno en construcción Vía Publica, ubicado en la Vía Coro-Punto Fijo, específicamente al lado del local Comercial La Florida, Sector El Cardón de esta ciudad, las características ambientales que lo componen, así como también los elementos de interés criminalísticas presentes, destacando rastros de presunta sustancia hematica, los cuales fueron colectados e identificados como muestra A. De igual manera procedieron a fijar fotográficamente el sitio del suceso.

ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVER SIN, de fecha 26/07/2011, suscrita por los funcionarios Detective R.M., y los Agentes C.P. y N.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Punto Fijo, mediante la cual dejan constancia de haber practicado la referida inspección en la morgue del Hospital Dr. R.C.S., donde yacía el cuerpo sin vida de la hoy victima J.J.G.R.. En dicha Inspección los funcionarios actuantes dejan constancia de las características fisonómicas y del examen externo practicado al cadáver, en el cual pudieron apreciar y ubicar las heridas de bala que presentaba y tomaron muestras de sustancia hemática para futuras comparaciones. De igual manera realizaron fijación fotográfica, la cual forma parte integral de la referida inspección.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° I-772-104, de fecha 26/7/ 2011, mediante el cual el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo R.M., colecta y custodia la evidencia de interés criminalistico colectada en la escena del crimen así como en la morgue del hospital Dr. R.c.S.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/07/2011, rendida por la ciudadana F.R., YULlANNYS CAROLINA, titular de la cedula de identidad numero V- 20.552.979, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, en la cual manifiesta: " QUE SU PADRE HABIAA TENIDO UNA DISCUSION CON UNOS SUJETOS DE NOMBRE R.A.R. (APODADO EL CHANDER) y O.J.G.R. (APODADO EL PUCHO) POR MOTIVOS LABORALES".

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/07/2011, rendida por el ciudadano P.C., ALlRIO RAFAEL, titular de la cedula de identidad numero V-15.140.560, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, en la cual manifiesta: "que en el terreno ubicado en el sector el cardón al lado de la Comercial La Florida en fecha 26/07/2011 R.A.R. (APODADO EL CHANDER) y O.J.G.R. (APODADO EL PUCHO) se encontraban en el lugar como representantes de un sindicato y R.A.R. (APODADO EL CHANDER) había discutido CON EL HOY OCCISO pero que habían llegado a un acuerdo. Manifiesta además que andaban en un camión b.d.O.J.G. ROJAS (APODADO EL PUCHO).

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/07/2011, suscrita por el Agente de Investigaciones N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, mediante la cual el funcionario actuante deja constancia que en esa misma fecha se trasladó hasta la sede de la Morgue del Hospital Dr. "R.C.S." de esta ciudad, a los fines de recabar la vestimenta del hoy occiso. Una vez en el referido nosocomio fue atendido por la Doctora B.G., quien le manifestó que la ropa había sido entregada a una ciudadana de nombre M.G. quien había manifestado ser la hija de crianza del hoy occiso, por lo que procedió a trasladarse hasta el Sector El Cardón donde una vez allí fue atendido por la ciudadana MARIA. YACKELlN G.M., quien le hizo entrega de dos prendas de vestir la primera de ella una camisa marca Martinelli, Talla L, Color Blanca a cuadros, impregnada de una sustancia color pardo rojizo y un pantalón Jean, color azul, marca boyco, talla 36, igualmente impregnada de una sustancia de color pardo rojizo.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, Nº de caso: 1-772.104, de fecha 26/07/2011, mediante la cual el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo R.M., colecta y custodia la evidencia de interés criminalistico que le fuera entregada al funcionario Agente N.P., siendo esta: Martinelli, Talla L, Color Blanca a cuadros, impregnada de una sustancia color pardo rojizo y un pantalón Jean, color azul, marca boyco, talla 36, igualmente impregnada de una sustancia de color pardo rojizo.

ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 1102, de fecha 27/07/2011, suscrita por el Medico Anatomopatólogo GIUSSEPPE CARUZO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, practicada al cadáver de JULlAN G.R.. En dicha acta el funcionario actuante deja constancia de las características físicas del cadáver, de las heridas que el mismo presenta. así como la causa de la muerte.

EXPERTCIA DE REECONOCIMIENTO LEGAL, NITRITO y NITRATOS Y HEMATOLOGICA, Nº 9700-060-249, de fecha 28/07/2011, suscrita por la Ms. LENALlDA DEL C GUARECUCO, adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estado F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que se peritaron las prendas de vestir que tenía el occiso al momento de producirse su deceso, siendo estas: Una Camisa Martinelli, Talla L, Color Blanca a cuadros, impregnada de una sustancia color pardo rojizo y un pantalón Jean, color azul, marca boyco, talla 36, igualmente impregnada de una sustancia de color pardo rojizo. La misma arrojo como resultado que las manchas de color pardo rojizo son de naturaleza hemática correspondiente a la Especie Humana. En relación con las soluciones de continuidad presentes en las prendas, específicamente en la camisa, se encuadran dentro del tipo: rasgadura, una de ellas, dos (02) tipo corte y dos (02) tipo orificio. Así mismo se detectó la presencia de iones oxidantes de nitratos.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/08/2011, rendida por el ciudadano F.J.L.M., titular de la cedula de identidad V-18.157.567, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo quien manifiesta que el ciudadano JULlAN GARCIA había tenido problemas de tipo personal con los ciudadanos R.A.R. (APODADO EL CHANDER) y O.J.G.R. (APODADO EL PUCHO), ya que los había expulsado del Sindicato. Habla que su suscito un problema con un obrero que acompañaba a LlTO y que peleo con PUCHO. Así mismo indico que en una conversación sostenida con O.J.G.R. (APODADO EL PUCHO), este le dijo que le tenía un regalo al hoy occiso. Como testigo referencial manifiesta que según las informaciones manejadas los autores del homicidio de J.G. fueron dos hermanos entre ellos un menor y que andaban en un chevette. Que los autores del homicidio andaban en el grupo de O.J.G.R. (APODADO EL PUCHO) Y R.A.R. (APODADO EL CHANDER).

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/08/2011, rendida por la ciudadana R.Y.G., titular de la cedula de identidad numero V-12.734.380, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien en su condición de Testigo referencial manifiesta que tuvo conocimiento que en fecha 26/07/2011 los ciudadanos R.A.R. (APODADO EL CHANDER) Y O.J.G.R. (APODADO EL PUCHO) se encontraban los sujetos del chevette, color blanco y que en el mismo andaban cuatro personas armadas y que uno golpeo a una persona que se encontraba en el lugar, por lo que confundió con el hoy occiso JULlAN G.R.. En su declaración manifiesta que las personas que se encontraban presentes en el momento en que ocurrieron los hechos son unos ciudadanos de nombre Pelayo, Richard el caraqueño, J.C., el negro Vera y la señora Amada.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/08/2011, rendida por R.P., L.A., titular de la cedula de identidad numero V-15.140.974, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien en su condición de testigo presencial manifiesta que el día 26/07/2011 llego al lugar de los hechos siendo aproximadamente a las 7 de la mañana, y pudo observar que el ciudadano O.J.G.R. (APODADO EL PUCHO) llego a esa hora con un nutrido grupo de personas, aproximadamente como a las 9 de la mañana llego el hoy occiso y volvió a salir, en ese momento llegaron unos sujetos en un chevette de color blanco. Al regreso el hoy occiso y se inició una discusión entre este y los ciudadanos O.J.G.R. (APODADO EL PUCHO) Y R.A.R. (APODADO EL CHANDER), por la participación de la obra, retirándose en medio de la discusión el ciudadano O.J.G.R. (APODADO EL PUCHO) con los tipos del chevette. La discusión entre el hoy occiso y R.A.R.A.E.C.), finalizo cuando ambos llegaron a un acuerdo en los términos de la contratación de las personas para realizar la obra de construcción, por lo que decidió retirarse en ese momento (quienes eran las tres personas con las que se retiro) justo en ese momento observo al ciudadano O.J.G.R., (PUCHO), llego nuevamente con las personas del chevette y casi de inmediato se produjeron las detonaciones de las armas de fuego. Así mismo indica que el vehículo que describió como Chevette blanco andaban de tres a cuatro y personas y el que maneja el referido vehículo era un hombre de contextura gruesa, alto, de piel morena de 25 a 30 años de edad, y le decía a O.J.G.R. (APODADO EL PUCHO) que se fueran, y que pudo observar que eran conocidos también de R.A.R. (APODADO EL CHANDER), ya que hablaron con los dos.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/08/2011, rendida por el ciudadano DIAZ SUAREZ, J.J., titular de la cedula de identidad numero V-13.317.326, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien en su condición de testigo presencial, manifiesta que en fecha 26/07/2011 en momentos en que se encontraba en un terreno ubicado al lado de la Comercial La Florida, Sector El Cardon, Autopista Coro Punto Fijo logro observar que unos tipos que habían llegado en un chevette blanco comenzaron a hacer tiros. Describe que dos de los sujetos que se encontraban en la parte de atrás del chevette fueron los que dispararon y aporta la descripción del que realizo los disparos en contra del ciudadano hoy occiso, así como del arma de fuego que fue utilizada y que en ese momento se encontraban presentes los ciudadanos de nombre R.A. AMIREZ (APODADO EL CHANDER) Y O.J.G.R. (APODADO EL PUCHO).

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/08/2011, rendida por el ciudadano J.D.G.A., titular de la cedula de identidad numero V-18.156.806, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien en su condición de testigo presencial, manifiesta que el día 26/07/2011, siendo aproximadamente las 9 de la mañana en momentos en se encontraba en un terreno ubicado en la Vía Coro Punto Fijo logro escuchar una detonación y de seguida un sujeto con un arma de fuego lo apunto y le obligo a tirarse al piso y le puso el pie en la cabeza y otro sujeto le decía que lo matara pero otra persona le dijo que no, que él no era.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/08/2011, rendida por el ciudadano DELGADO CUAURO C.A., titular de la cedula de identidad numero V-7.565.159, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Punto Fijo, quien manifiesta conocer sobre los problemas de tipo personal que el hoy occiso tenía con los ciudadanos de nombre R.A.R. (APODADO EL CHANDER) Y O.J.G.R. (APODADO EL PUCHO), en virtud que el occiso los había expulsado del Sindicato Sitrafalcon.

EXPERTCIA DE REECONOCIMIENTO LEGAL y HEMATOLOGICA, Nº 9700-060-248, de fecha 05/08/2011, suscrita por LENALlDA DEL C GUARECUCO, adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estado F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, mediante la cual perito las muestras de sangre colectada en el sitio del suceso y la muestra de sangre colectada al cadáver de JULlAN G.R., en la Morgue del Hospital Dr. "R.C.S." arrojando como resultados que las mismas son de naturaleza hemática y corresponden a la especie humana.

CARTA ORIGINAL, de fecha 18/03/2011, emanada del Sindicato SITRABFALCON, y dirigida a la Inspectora del Trabajo mediante la cual informan que por decisión mayoritaria de la Junta Directiva del referido sindicato se acordó la expulsión de os ciudadanos R.R., titular de la cedula de identidad numero V-13.108.321 y O.G., titular de la cedula de identidad numero V-15.017.328.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: A los ciudadanos: ciudadanos O.J.G.R. Y R.A.R., por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y penado en el artículo 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: J.G. (OCCISO), la imposición de las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por este Tribunal cada Ocho (8) días y la Prohibición de salida de la Península de Paraguaná sin autorización del Tribunal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

La publicación de la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal

Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. L.L..

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