Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 5 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Meredes Romero
ProcedimientoMantener La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2012-000028

ASUNTO : NP01-C-2012-000028

Recibido y visto como ha sido la presente declinatoria de competencia, procedente del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y por cuanto se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 06 de Junio de 2011 se dicto auto de Ejecución y Computo en el cual se dejo constancia que el joven había estado detenido por el lapso de 56 días, faltándole por cumplir 03 AÑOS, 02 MESES Y 5 DIAS de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, sin que se haya efectuado revisión de las medida, es por lo que de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los Delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: P.A.M.M.; HOMICILIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso: Ysmel A.G.H. y de la ciudadana: M.d.V.J. y SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 numerales 7,12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y lo hace en los siguientes términos:

Se observa entonces que no se ha revisado la medida Privativa de Libertad, las cuales deben ser revisadas por lo menos cada seis meses, es por eso que este Tribunal revisa y actualiza el cómputo de los días que el joven ha permanecido Privado de Libertad, evidenciándose que ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y UN (01) DIA.

Quien aquí decide, considera conveniente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y como quiera que se observa de las actuaciones cursa el Plan Individual, se acuerda oficiar al Programa Socio Educativo “Dr. Jesús Maria Rengel”, a los fines de que continué con la evaluación del joven, remitiendo a su vez, copia certificada del Plan individual elaborado en su oportunidad legal correspondiente ello en aras de coadyuvar al desarrollo integral del Prenombrado ciudadano.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los Delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: P.A.M.M.; HOMICILIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso: Ysmel A.G.H. y de la ciudadana: M.d.V.J. y SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 numerales 7,12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, determinándose que el joven ha permanecido Privado de Libertad, evidenciándose que ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y UN (01) DIA. La presente medida es revisable de conformidad con lo establecido en el Artículo 643 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la próxima revisión para el día 06 de Febrero de 2013. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la presente Declinatoria. Remítase Copia Certificada al Internado Judicial de Monagas y al programa Socio Educativo “Jesús Maria Rengel”. Impóngase al sancionado. Cúmplase. Diaricese, regístrese y déjese copia.-

El Juez

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

La Secretaria

ABG. ZURIMAR SANDOVAL

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