Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de enero de 2012.

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-000055

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LILIARY COROMOTO R.A. y A.R.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.712.629 y 21.504.393 respectivamente.

Beneficiaria: La niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, actualmente de 3 meses de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Vista la solicitud anterior presentada la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LILIARY COROMOTO R.A. y A.R.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.712.629 y 21.504.393 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) a favor de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, actualmente de 3 meses de edad, contenido en acta de fecha 28 de diciembre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:

La progenitora LILIARY COROMOTO R.A., está de acuerdo en otorgar la custodia de su hija el adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, de 12 años de edad, la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, al progenitor ciudadano A.R.M.A., ya que la ciudadana manifiesta no poseer vivienda estable para criarla, el padre se compromete a garantizar sus derechos, disciplina y correctivos ajustados a la edad que atraviesa la niña y ser vigilante de esta en relación a los cuidados que necesita. Entendiendo las partes que la responsabilidad de Crianza es compartida y los progenitores deben mantener contacto con su hija, a fin de que alcance su desarrollo integral pleno.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), a favor de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, actualmente de 3 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre de l niño de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. P.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V.

ASUNTO: UP11-J-2012-000055

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