Decisión nº 435 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 4 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000609

ASUNTO : LP11-P-2010-000609

AUTO DE APERTURA A JUCIO

Realizada como ha sido el día de hoy cuatro de Octubre del año dos mil diez, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra los imputados: J.J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.962.915, nacido en fecha 28-07-1986, de 23 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, reservista activo en el Batallón J.B. ubicado en la ciudad de Mérida, con primer año de bachillerato, soltero, domiciliado en el Kilómetro 15 vía San Cristóbal, en la casa propiedad de la señora M.S., hijo de J.G.R. (v) y de M.C.A. (v), celular N° 0416-1194280; J.M.C.Á., venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 20.573.396, nacido en fecha 27-03-1991, reservista activo en el Batallón J.B. con sede en la ciudad de Mérida, primer año de bachillerato, hijo de M.A.C.B. (v) y de G.E.Á.d.C., (v), domiciliado en el Barrio La Blanca, casa 2-26, al lado de la Panadería La Blanca, celular N° 0426-3740809, y J.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.662.174, nacido en fecha 05-12-1990, de 19 años de edad, con tercer año de bachillerato, natural de M.E.M., reservista activo en el Batallón J.B., con sede en la ciudad de M.E.M., hijo de M.J.C. (v) y de M.M. (v), domiciliado en el Kilómetro 15 vía San Cristóbal, a tres casas más arriba del Bar El Oasis, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y J.C.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:

PRIMERO

Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, este Tribunal constata que el mismo, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de J.J.R.A., J.M.C.Á., y J.J.C.M., supra identificados, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que los hoy acusados, son los autores de los hechos ocurridos el día 29-03-2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, cuando los ciudadanos: J.J.R.A., J.M.C.Á., y J.J.C.M., fueron aprehendidos por los Funcionarios. L.M. y JOSTON PAREDES, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, conforme se evidencia del Acta Policial Nro. 0088/10 de fecha 30 de Marzo de 2010, en la que dejan constancia que se encontraban de servicio en el Punto de Control, ubicado en el Kilómetro 15 vía que conduce a San C.E.T., cuando visualizaron tres ciudadanos en la parada de Autobuses, lo cuales vociferaban palabras en contra de la Comisión Policial. Pero estos hacían caso omiso a tal situación, tomándose cada vez más agresivos y escandalosos en la vía publica. Por lo que los Funcionarios se acercaron a los ciudadanos, sol citándoles que por favor se retiraran del lugar y que dejaran las agresiones, haciendo caso omiso, optando por agredir físicamente al Funcionario. L.M., con golpes de puño y punta pie, ocasionándole un hematoma en el ojo derecho, procediendo los funcionarios a pedir refuerzos y aprehender a los Imputados (…). Esta conducta desplegada por los hoy acusados encuadra en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal e igualmente para el imputado J.C.M., la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público, toda vez que riela en la causa el 1.)- Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 30-03-2010, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, (folio 2); 2 Entrevistas realizadas a ciudadana Y.C.M.R., quien entre otras cosas manifiesta que en la fecha que ocurren los hechos observo tres ciudadanos que insultaban a los funcionarios…y uno de ellos quería tumbarlo al suelo y quitarle el arma …y le dieron un golpe al policía en la cara, tal como consta al folio 9 de la causa; 3.- Acta de investigación penal de fecha 30-03-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia de haberse trasladado a la Sub Comisaría Policial N° 12, a los fines de la identificación de los imputados y posteriormente al lugar de los hechos a los fines de la Inspección Técnica del Lugar (folio 19); 4.- Inspección N°.0468 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el sitio en que ocurren los hechos investigados (folio 20); 5.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-230-AT-0121, de fecha 30-03-2010, suscrita por suscrito por el experto L.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a un Segmento de Metal, 6.- Experticias de Reconocimiento Médico Forense Nrs. 9700-230-MF-294, 9700-230-MF-289, 9700-230-MF-290, de fechas 06-04-2010, suscritas por el Dr. W.P.R., Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a los imputados (folios 51, 53 y 55); 7.- Experticia de Reconocimiento Médico Forense N°. 9700-230-MF-291, de fecha 06-04-2010, suscritas por el Dr. W.P.R., Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a la víctima L.R.M. (folio 58), todo lo cual constituyen suficientes elementos de convicción que permiten a este Tribunal presumir la participación de los acusados en el hecho por el cual se le acusa.

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal a los efectos del Juicio Oral Publico, por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, consistentes en: PRIMERO: EXPERTOS: Conforme lo establece los artículos 239, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de expertos del funcionario Agente L.R. Y Detective L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines de que reconozcan el contenido y firma y rindan su testimonio en relación a: Inspección Técnica N° 0468, de fecha 30-03-2010, practicado al lugar donde ocurrieron los hechos (folio 20 y su vuelto) y 2.- Declaración del experto L.S., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que reconozca contenido y firma y declare en relación al Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0121, de fecha 30-03-2010, practicada a un tubo con signo de oxidación de forma cuadrada, (folio 23 y su vuelto); 3.- Declaración del experto Dr. W.P.R., Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que reconozca contenido y firma y declare en relación a las Experticias de Reconocimiento Médico Forense Nrs. 9700-230-MF-294; 9700-230-MF-289; 9700-230-MF-290, de fechas 06-04-2010, practicada a los acusados y 9700-230-MF-291 practicada a la víctima (folios 51, 53, 55 y 58). SEGUNDO: TESTIMONIALES De conformidad con los artículos 222, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración de los funcionarios Cabo Primero L.M., y Agente JOSTON PAREDES, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de que declaren en relación al Acta Policial N° 00288-10, de fecha 30-03-2010, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos (folio 4); 2.- testimonial de la ciudadana: M.R.Y.C., a los fines de que declare en relación a los hechos a los cuales tiene conocimiento. DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.-) Acta Policial N° 0088-10, de fecha 30-03-2010, suscrita por los Funcionarios. L.M. y JOSTON PAREDES, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía; 2.- Cadena de Custodia, de fecha 30-03-2010, suscrita por el funcionario JOSTON PAREDES, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía; 3.- Inspección Técnica N° 0468, de fecha 30-03-2010, suscrita por los funcionarios Agente L.R. Y Detective L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida; 4.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0121, de fecha 30-03-2010, suscrita por suscrito por el experto L.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a un Segmento de Metal, 5.- Experticias de Reconocimiento Médico Forense Nrs. 9700-230-MF-294, 9700-230-MF-289, 9700-230-MF-290, de fechas 06-04-2010, suscritas por el Dr. W.P.R., Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a los imputados (folios 51, 53 y 55); 6.- Experticia de Reconocimiento Médico Forense N°. 9700-230-MF-291, de fecha 06-04-2010, suscritas por el Dr. W.P.R., Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a la víctima L.R.M. (folio 58), MATERIALES: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite para su exhibición: 1.) Un segmento de metal comúnmente denominado tubo, elaborado en hierro.

TERCERO

De conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas promovidas por la defensa, por considerarlas el Tribunal útiles necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, consistente en las testimoniales de los ciudadanos: M.G.A., titular de la cédula de identidad N° 13.676.545, M.L.M.A., titular de la cédula de identidad N° 17.029.604, YEILIS C.R.C., titular de la cédula de identidad N° 16.468.647; M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.710.137, J.D.J.S.S., titular de la cédula de identidad N° 14.962.399; L.R.M.C., titular de la cédula de identidad N° 14.473.426 Y JUNIO V.M., titular de la cédula de identidad N° 19.353.439. Así mismo el Tribunal hace valer el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa.

CUARTO

Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra de los acusados: J.J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.962.915, nacido en fecha 28-07-1986, de 23 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, reservista activo en el Batallón J.B. ubicado en la ciudad de Mérida, con primer año de bachillerato, soltero, domiciliado en el Kilómetro 15 vía San Cristóbal, en la casa propiedad de la señora M.S., hijo de J.G.R. (v) y de M.C.A. (v), celular N° 0416-1194280; J.M.C.Á., venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 20.573.396, nacido en fecha 27-03-1991, reservista activo en el Batallón J.B. con sede en la ciudad de Mérida, primer año de bachillerato, hijo de M.A.C.B. (v) y de G.E.Á.d.C., (v), domiciliado en el Barrio La Blanca, casa 2-26, al lado de la Panadería La Blanca, celular N° 0426-3740809, y J.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.662.174, nacido en fecha 05-12-1990, de 19 años de edad, con tercer año de bachillerato, natural de M.E.M., reservista activo en el Batallón J.B., con sede en la ciudad de M.E.M., hijo de M.J.C. (v) y de M.M. (v), domiciliado en el Kilómetro 15 vía San Cristóbal, a tres casas más arriba del Bar El Oasis, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y J.C.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal,, por los hechos imputados por el Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo al Secretario, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir al Tribunal de juicio las presentes actuaciones y los objetos que se incautaron, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la presente decisión se ordena al secretario remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución, así como las pruebas materiales que serán presentadas en el debate oral público.

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIO.

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