Decisión nº 520 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigia, 7 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003134

ASUNTO : LP11-P-2010-003134

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO relacionados con la Investigación Fiscal N° 14-F7-1000-10; ya que según Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios J.R. y M.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, dejan constancia entre otras cosas que en la sede de este despacho, recibieron llamada telefónica de parte de una persona adulta del sexo femenino quien se negó a suministrar su identidad por temor a futuras represalias, indicando que una ciudadana de nombre “YAKELINE”, residenciada en el barrio la victoria, calle principal, casa sin número color marrón y morado, el Vigía estado Mérida, presuntamente comercializa droga, lo cual se rumora entre los vecinos de ese sector, por lo que solicita la intervención inmediata de ese cuerpo de investigaciones a fin de dar solución a la mencionada problemática, trasladándose los funcionarios hacia esa dirección, constatando que la vivienda existe y está constituida por un solo nivel, fachada con pared de laja color marrón, rejas de seguridad tipo barrotes color negro, área de porche, pared frontal de bloque frisado revestida de pintura color morado, ubicada al lado de la vivienda signada con el número 1-59, observando en reiteradas oportunidades entrar y salir de la residencia casi de manera inmediata a personas con mala apariencia, quienes llegan en vehículos tipo motocicletas y automóviles, así como también caminando, conociendo a través de entrevistas realizadas a vecinos del sector e integrantes de los consejos comunales que en esa residencia habita una ciudadana de nombre Y.O.S., quien presuntamente vende droga, identificándola a través de el sistema integrado de información policial, que es venezolana, soltera, sin ocupación u oficio definido, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03/10/72, titular de la cédula de identidad número V-11.224.965 y presenta como registro policial el expediente F-087.021, de fecha 07/05/98, delito de droga, ante la subdelegación El Vigía Estado Mérida. Solicitud que se hace a los fines de la incautación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, informando igualmente que la autoridad que practicará el citado allanamiento son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, al mando del detective D.V..

En consecuencia, se evidencia de las actuaciones que se encuentra ajustada la petición Fiscal y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la dirección siguiente: Barrio La Victoria, Calle Principal, casa sin número, constituida por un solo nivel, fachada con pared de laja color marrón, rejas de seguridad tipo barrotes color negro, área de porche, pared frontal de bloque frisado revestida de pintura color morado, ubicada al lado de la vivienda signada con el número 1-59, El Vigía Estado Mérida, habitada por la ciudadana Y.O.S., venezolana, soltera, sin ocupación u oficio definido, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03/10/72, titular de la cédula de identidad número V-11.224.965, a los fines de la incautación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la cual deberá ser practicada por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, al mando del detective D.V.; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él, y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos preseñalados y que dicha ORDEN CADUCA A LOS TRES (03) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante, junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-

JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P

SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS P.

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