Decisión nº 495 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigia, 26 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002988

ASUNTO : LP11-P-2010-002988

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la dirección siguiente: Sector de C.S. III, calle 4, casa sin número, Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M., casa construida en bloque y cemento, paredes de color a.c., con techo de acerolit, con una puerta de acceso principal de color blanco, ventana de color blanco la cual se encuentra en construcción, como punto de referencia, dicha vivienda se encuentra ubicada a una casa a mano izquierda del cyber “La Isla del Video Juego”, a los fines de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO, relacionada con la Investigación Fiscal N° 14-F7-0981-10; ya que según trabajo de investigación realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, el cual se encuentra ampliamente explicada en el Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios D.A. y R.C., adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, dejan constancia entre otras cosas que realizaron labor investigativa en el Sector C.S. III, parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M., con la finalidad de procesar información referente al ocultamiento de arma de fuego y municiones de diferentes marcas y calibres, obteniendo informaciones de vecinos cercanos al sector de que en dicho inmueble en reiteradas oportunidades el ciudadano conocido como Gabriel realiza amenazas en contra de los vecinos, efectuando detonaciones al aire, arriesgando la integridad física de los mismos, por lo que los funcionarios ubicaron la vivienda e instalaron una vigilancia desde el día lunes 22 del mes de noviembre del 2010 hasta el día miércoles 24 del mes de noviembre del 2010, durante todo el día y la noche, en sectores estratégicos, precisando la ya referida dirección, corroborando que lo manifestado por los vecinos era real, visualizando que en dicha vivienda habita un ciudadano con las mismas características que informaron los vecinos, quien se encontraba en el área de la sala, observándosele en la pretina del pantalón la forma de un arma de fuego. Procedimiento que se realizará por funcionarios adscritos al Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, al mando del Comisario A.V.Z. y del Inspector J.J.N.C.. En consecuencia, se evidencia de las actuaciones que se encuentra ajustada la petición Fiscal y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, dirección siguiente: Sector de C.S. III, calle 4, casa sin número, Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M., casa construida en bloque y cemento, paredes de color a.c., con techo de acerolit, con una puerta de acceso principal de color blanco, ventana de color blanco la cual se encuentra en construcción, como punto de referencia, dicha vivienda se encuentra ubicada a una casa a mano izquierda del cyber “La Isla del Video Juego”, a los fines de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO, relacionada con la Investigación Fiscal N° 14-F7-0981-10; la cual deberá ser practicada por una comisión de funcionarios adscritos al Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, al mando del Comisario A.V.Z. y del Inspector J.J.N.C.; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él, y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos preseñalados y que dicha ORDEN CADUCA A LOS TRES (03) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante, junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-

JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P

SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS P.

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