Decisión nº 163 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigia, 8 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002790

ASUNTO : LP11-P-2010-002790

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, por cuanto en el mencionado Despacho Fiscal, cursa Investigación penal signada con el numero 14F70940-10, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, donde figura como victima EL ORDEN PUBLICO, y como Investigado PERSONAS POR IDENTIFICAR.

En tal sentido anexa Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios C.M. y J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, quienes dejan constancia entre otras cosas que por el sector Onía de esta ciudad, fueron interceptados por una persona que manifestó llamarse R.P., manifestando que en ese sector, específicamente en la carretera panaméricana, existe una vivienda donde sus habitantes poseen ilícitamente varias armas de fuego y en estado de ebriedad accionan las mismas, describiendo la vivienda de la siguiente manera: VIVIENDA DE UNA SOLA PLANTA, FACHADA DE PARED DE BLOQUE, REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR BLANCO, CON PUERTA Y REJAS ELABORADAS EN METAL DE COLOR NEGRO, ubicada en SECTOR ONIA, CARRETERA PANAMERICANA, CASA SIN NUMERO, UBICADA ESPECIFICAMENTE AL LADO DE AUTOREPUESTOS VALERIA SHARIEL Y DIAGONAL A LA ENTRADA DE LA URBANIZACION VISTA HERMOSA, EL VIGIA ESTADO MERIDA. A tal efecto hicieron un recorrido por el sector a fin de ubicar la residencia descrita, en donde por vecinos del nombrado sector, pudieron conocer que es habitada por un ciudadano apodado YIYO.

De igual manera especifica en su Solicitud la Representación Fiscal que requiere la Autorización a los fines de la incautación de ARMAS DE FUEGO, informando a ese Tribunal de Control que la autoridad que practicará el citado allanamiento son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector J.L..

En consecuencia, se evidencia de las actuaciones que se encuentra ajustada a derecho la petición Fiscal y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la dirección siguiente: VIVIENDA DE UNA SOLA PLANTA, FACHADA DE PARED DE BLOQUE, REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR BLANCO, CON PUERTA Y REJAS ELABORADAS EN METAL DE COLOR NEGRO, ubicada en SECTOR ONIA, CARRETERA PANAMERICANA, CASA SIN NUMERO, UBICADA ESPECIFICAMENTE AL LADO DE AUTOREPUESTOS VALERIA SHARIEL Y DIAGONAL A LA ENTRADA DE LA URBANIZACION VISTA HERMOSA, EL VIGIA ESTADO MERIDA habitada por un ciudadano apodado YIYO; a los fines de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO; la cual deberá ser practicada por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, bajo la supervisión del Inspector J.L.; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él, y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos preseñalados y que dicha ORDEN CADUCA A LOS TRES (03) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante, junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-

JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P

SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR