Decisión nº 15 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 18 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000072

ASUNTO : LP11-P-2011-000072

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abg. E.T., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: O.C., de nacionalidad Colombiana, (se desconocen datos de identificación), de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:

El presente asunto se inicio en fecha 15-10-2008, por Acta de Investigación, suscrita por los funcionarios Cabo Primero LICDO. F.I. y Cabo Primero P.M., adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, en la que dejan constancia quienes se encontraban en labores de investigación en la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., específicamente en un sector conocido como Barrio El Carmen en las adyacencias de la calle uno entre avenidas 9 y 10, relacionada a la venta, distribución y ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se logró obtener informaciones de vecinos cercanos al sector, que ven con gran preocupación la venta continua de droga por parte de los integrantes de una familia que la encabeza un ciudadano de nombre O.C., que tiene tiempo en este tipo de actividad delictiva de la venta y distribución de droga y últimamente la realiza con mayor libertinaje, realizando esta actividad en horas de la noche y de la madrugada….procediendo los funcionarios a montar vigilancia desde el día miércoles 01-10-2008 a diferentes horas del día, de la noche y madrugada hasta la presente fecha (15-10-2008), desde sectores estratégicos identificando la dirección como Barrio El Carmen, específicamente en la calle uno, entre las avenidas, nueve y diez de la ciudad de El Vigía, parroquia R.B.d.M.A.A., una vivienda construida en bloque, y cemento, con techo de presunto zinc, frisada, pintada de un color salmón, con una puerta principal de acceso a la vivienda, con una reja a la mitad de la puerta de acceso protectora y una ventana con su protección de material metálico, pintada de color blanco, la misma no presenta ningún número aparente en su frente, corroborando que la información de los vecinos era real, donde se nota la llegada de personas en bicicletas, a pie, en carros de servicio público (taxis) y en carros particulares, donde este ciudadano O.C., atiende a las personas que llegan, se observan que ellos entregan un presunto dinero y él les recibe y en algunas oportunidades se dirige al interior de la vivienda, luego sale y les entrega unos pequeños envoltorios y las personas los reciben. Observándose que las personas que se desplazan a pie se lo introducen para ocultarlos en el interior de su vestimenta en forma rápida retirándose rápidamente del lugar…. Motivo por el cual solicitaron al Ministerio Público, el trámite de la orden de allanamiento a los fines de comprobar la veracidad de la actividad observada.

En fecha 16-10-2008, este Tribunal de Control de Control N° 07, expidió la respectiva orden de allanamiento solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para ubicar e incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y armas de fuego, y en fecha 17-10-2008, se conformó una comisión policial, a los fines de realizar la visita domiciliaria en la dirección antes señalada, en donde fueron atendidos por la ciudadana I.S.P., en su condición de inquilina, procediendo los funcionarios policiales a informarle del motivo de la presencia policial, entregándole una copia de la orden de allanamiento y efectuando el registro del inmueble en compañía de los testigos del procedimiento, no encontrando ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego ni evidencias de interés criminalístico, todo lo cual se desprende del Acta de Allanamiento que obra a los folios 14 y su vuelto y 15 de la presente causa, circunstancia esta que viene a demostrar que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, el hecho que dio origen a esta investigación no quedó demostrado, por lo que la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público, en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el hecho objeto del proceso no se demostró. Así se decide.

Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de O.C., el cual no se encuentra plenamente identificado en las presente causa, domiciliado en el Barrio El Carmen, específicamente en la calle 01, entre las avenidas 9 y 10 de la ciudad de El Vigía, parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de presunto zinc, frisada, pintada de un color salmón, con una puerta principal de acceso a la vivienda, con una reja a la mitad de la puerta de acceso protectora y una ventana con su protección de material metálico, pintada de color blanco, la misma no presenta ningún número aparente en su frente, por cuanto el hecho que dio origen a esta investigación, no se realizó. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. V.M.T.E.

EL SECRETARIO:

ABG. J.G.M.

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.

CONSTE/SRIO

ABG. J.G.M.

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