Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000056

ASUNTO : NL01-P-2002-000056

Vista el Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Estado Bolívar, Municipio Caroni, San Félix; este Juzgado a los fines de decidir con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta en su oportunidad, a quien en vida respondiera al nombre de H.R.A.C.; previamente observa lo siguiente:

UNICO: Dictada Sentencia en fecha 04 de Abril de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano H.R.A.C., a cumplir la pena (hoy redimida) de DIECIOCHO (18) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas la accesoria legal prevista en el numeral 02 del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 05 y 06 numeral 02 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y 460 en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos N.G.P. y P.Z.P.. Lo que conllevo a este Tribunal en fecha 21/06/2002 a emitir el auto de ejecución y computo de pena de dicha sentencia (folios 299 al 302, 1era. pieza).

Ahora bien, encontrándose el penado H.R.A.C. bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena, conocida como L.C. desde el día 01/06/2012; se recibió en este Despacho, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 08 Región Oriental, San Félix, Estado Bolívar; Acta de Defunción N° 3228, suscrita por el Abg. H.L.S., en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Caroni, Estado Bolívar; donde deja constancia textualmente de lo que sigue: “…hago constar que hoy, DIEZ Y OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, compareció ante este despacho el Ciudadano: FRANLER JESUS CEDEÑO…; y expuso que el día DIEZ Y SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, falleció H.R.A.C., a las once en punto de la Mañana…Y que murió a consecuencia de : Hemorragia interna y cerebral herida por paso de proyectil de arma de fuego en cráneo región occipital, infraescapular, según Certificado de Defunción N° 2101727 suscrito por LA DRA MARLENE LOPEZ DE CASTRO…” (folios 40 y 41 de la presente pieza). Con lo anterior, sin lugar a dudas se certifica el deceso de quien en vida respondiera al nombre de H.R.A.C., ampliamente identificado en este asunto; lo cual encuadra en la causal de Extinción de Pena contemplada en el artículo 103 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que señala: “…La muerte del reo extingue también la pena…”. En consecuencia, no existiendo la posibilidad cierta de que el precitado asuma responsabilidad personal o material, sobre el cumplimiento del resto de la pena corporal impuesta en su contra, lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LA EXTINCION DE LA MISMA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta en su oportunidad a quien en vida respondiera al nombre de H.R.A.C., Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-13.374.787 de estado civil soltero, residenciado en el Sector El Gallo, Calle Manaure, Casa N° 302, San Félix, Estado Bolívar; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Remítase copias certificadas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 08, Región Oriental, San Félix, Estado Bolívar, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA

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