Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 06 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000037

ASUNTO : NJ01-P-2012-000037

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07 de Mayo del año que discurre, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento por Admisión de los Hechos sostenido en la Audiencia Preliminar respectiva; mediante la cual CONDENO al ciudadano N.E.R., quien es Venezolano, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, fecha de nacimiento 11/11/1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.706.251, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de D.R. (v) y V.E. (v), residenciado en el Sector J.T.M., Casa N° 11, cerca de la Junta Comunal, Punta de Mata, Estado Monagas, tlf. 0416-1009748; actualmente en libertad; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y ASOCIACION CON F.D., previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 08 del Código Penal y artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada respectivamente, en perjuicio de P.D.V.S.A.; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el penado N.E.R., fue aprehendido en flagrancia en fecha 16/12/2007, y le fue ordenada una medida cautelar sustitutiva en fecha 19/12/2007; posteriormente al librársele orden de captura, la misma se materializó en fecha 17/02/2011, manteniéndose detenida en esa oportunidad hasta el día 07052012; cuando se le otorgó nuevamente una medida cautelar sustitutiva; por último fue aprehendido en fecha 13/08/2012 y puesto en libertad en fecha 15/08/2012, por no haberse dejado sin efecto la orden de captura anterior; lo cual representa en general, un tiempo de detención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; le resta por extinguir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS.

Ahora bien, en el presente caso dada las circunstancias, se observa que el penado N.E.R., puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citado a los fines de que se le practique los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS

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