Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoNegando Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009308

ASUNTO : NP01-P-2010-009308

Recibido el informe evaluativo correspondiente al Penado ciudadano: RAMOS CAICUTO A.J., actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas este Tribunal para decidir en relación a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la cual opta, previamente observa:

PRIMERO

El penado: A.J.R.C., venezolano, indocumentado pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 14.704.799, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/08/1981, de 29 años de edad, Profesión u Oficio: Electromecánico, estado civil: S., hijo de Mercedes Caicuto (V) y de A.R. (v), domiciliado Sector El Paraíso, Calle 6, Casa Nº 21 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-642.99.65, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 del Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al cual opta el penado. Atendiendo los lapsos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente vigente, el cual se aplica en razón a la extractividad de la ley prevista en la disposición final primera del Código Orgánico Procesal Penal aun vigente.

SEGUNDO

De la revisión de las actuaciones, se evidencia que extinguió un cuarto de la pena impuesta en fecha 02 de Octubre de 2012, tal como se desprende del computo de de fecha 16-07-2012, lo cual establece el articulo 500 del Código Orgánico Procesal entre otros requisitos para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de las denominadas TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran la presente causa, se puede evidenciar que riela a los autos Informe Psicosocial, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, realizado al supra mencionado penado, en el cual se evidencia que el Equipo Técnico luego de la evaluación realizada al penado A.R., emitió pronostico de conducta DESFAVORABLE debido a que no refiere autocrítica, no refiere empatía hacia víctimas. Luce aplanado. No se muestra intimidado. SUGIRIENDO: Orientación social, para elaboración de proyecto de vida, observando esta J. que el penado de autos no cumple con los requisitos exigidos en la ley para que se le otorgue el Beneficio de Destacamento de Trabajo, aunado a ello observa quien aquí decide que el delito por el cual fue condenado el penado de autos es denominado por nuestra legislación penal bajo el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 149 del Ley Orgánica de Drogas (ilícito penal este acreditado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial siendo considerado este delito como un delito de lesa humanidad, tal como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia mediante jurisprudencia pacifica y reiterada así como los convenios internacionales suscritos por nuestro país, toda vez que estos delitos entrañan un grave peligro a la salud física y moral de la sociedad y el estado debe salvaguardar el interés de la colectividad, la integridad del derecho social a la salud que esta contemplado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los efectos nocivos de éstos delitos pues afectan la salud pública, razones estas por las que este Tribunal, NIEGA dicha formula al penado; A.J.R.C.. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Ahora bien, visto lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa De Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo al ciudadano; A.J.R.C., venezolano, indocumentado pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 14.704.799, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/08/1981, de 29 años de edad, Profesión u Oficio: Electromecánico, estado civil: S., hijo de Mercedes Caicuto (V) y de A.R. (v), domiciliado Sector El Paraíso, Calle 6, Casa Nº 21 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-642.99.65 y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas toda vez que dicho penado fue condenado por un delito de los considerados como de lesa humanidad, aunado a que salió DESFAVORABLE en el Informe Psicosocial que le fue practicado. N. alF.S. delM.P., a la defensa del Penado. L. oficio remitiendo copias certificadas de la presente decisión al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado e Impóngase al penado del contenido de la presente decisión. L. lo conducente. C..-

LA JUEZA,

ABG. S.M..

LA SECRETARIA,

ABG. M.C..

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