Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoReforma De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 7 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003641

ASUNTO : NP01-P-2011-003641

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN

JUDICIAL DE LA PENA.

Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado ciudadano: E.J.B.G., titular de la Cedula de Identidad numero V-13.941.914, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; En consecuencia este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:

PRIMERO

Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado ciudadano: E.J.B.G., titular de la Cedula de Identidad numero V-13.941.914, durante su reclusión en el Internado en referencia se ha desempeñado de forma independiente como comerciante en la elaboración de comida desde el día 01 -06 -2011 hasta el 17-04-2013; en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábado, lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES DIECISEIS (16) DÍAS , lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, por lo que descontado a la pena que fue acumulada de CUATRO (04) AÑOS PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana AUDYE J.O.H., en definitiva la misma quedo en TRES (03) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, con la redención acordada le falta por cumplir de pena UN (01)AÑO Y DIECIOCHO(18) DIAS DE PRISIÓN, que finalizará el día 15 de ABRIL de 2014 a las doce horas de la noche . ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

SEGUNDO

Con la Redención acordada al penado: E.J.B.G., titular de la Cedula de Identidad numero V-13.941.914 y por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que el referido penado solo opta a la gracia de la L.C. y Confinamiento. A tal efecto se establece de la siguiente manera:

LA L.C., al extinguirse las dos tercios de la pena (2/3) partes de la pena ya extinguió el 24-01-2013, a las 6:00 horas de la tarde.

La CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extingue las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 24-05-2013 a las 6:00 horas de la tarde.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado ciudadano: E.J.B.G., titular de la Cedula de Identidad numero V-13.941.914, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 497 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Cúmplase.-

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria

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