Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004986

ASUNTO : NP01-P-2010-004986

AUTO NEGANDO PERMISO

Visto el escrito interpuesto por el penado M.E.G., quien solicita a este Tribunal autorización para salir fuera de la jurisdicción los días 28 y 29 de Marzo del presente año, a los fines de trasladarse hasta el Estado Vargas, con el objeto de reunirse con su familia; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto a la solicitud; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado M.E.G.P. titular de la cédula de identidad Nº 13.044.742, Natural de Estado Vargas, fecha 04-01-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio Escolta, Estado Civil: SOLTERO, hijo de: M.A.P. (V) y de Segundo Amado Gil (V), domiciliado en: Los Iraníes, piso 2, apartamento Nº 3, Sector la Puente, Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0416-4914416, fue CONDENADO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MARCO ANTONIO CASTELLAR, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena.

Asimismo tal como se evidencia de las actas que integran la presente causa, el referido penado fue detenido en fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), habiéndose otorgado el Beneficio de Destacamento de trabajo en fecha 25 de Octubre de 2012, por lo que permanecido bajo detención por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATR0 (04) MESES y SEIS (06) DIAS; y en razón de que fue condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑO DE PRISIÓN, se dejo constancia que le faltaba por cumplir, SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO

Ahora bien, observa quien preside este Tribunal que al penado de autos le fueron impuestas unas condiciones, que debe el precitado cumplir ineludiblemente las cuales son las siguientes obligaciones:

  1. - No incurrir en nuevo delito; 2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; 3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado; 4.- No portar armas de ningún tipo; 5.- No tener ningún contacto con la victima del presente asunto, ciudadano MARCO ANTONIO CASTELLAR; 6.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. Observando esta J. que dentro de la condición número 02 se deja constancia que el supra mencionado penado debe: Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, una vez revisadas y analizadas las condiciones que le fueron impuestas al penado de autos, en virtud a la Formula Alternativa de la Ejecución de la pena, observa que en el particular número 02 de las condiciones arriba señaladas, esta plasmado claramente que el penado debe pernoctar en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, una vez culmine su jornada laboral diaria, condición esta que esta tipificada en nuestra Ley Adjetiva Penal, razón esta por la cual este órgano jurisdiccional NIEGA lo solicitado por el penado M.E.G.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.044.742, ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; por no ser procedente. ASI SE DECIDE.-

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa e I. al penado de la presente decisión. L. oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión con sede en esta ciudad. D. copia certificada. C..-

LA JUEZA,

ABG. S.M..

LA SECRETARIA,

ABG. M.C..

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