Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002847

ASUNTO : NP01-P-2011-002847

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha dos de julio de 2012, en atención a la Admisión de los Hechos mediante la cual condenó al ciudadano J.A.S., por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO COMETIDO CON ASTUCIA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4 del Código Penal a cumplir la pena de UN (01)AÑO DE PRISIÓN mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal . En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ésta Juzgada para decidir observa:

PRIMERO

El Penado J.A.S., titular de la Cedula de Identidad numero V-22.205.094 de Nacionalidad colombiano nacionalizado, natural de Cali Colombia, nacido en fecha 12-12-1958 edad 59 años, profesión u oficio Comerciante, hijo de I.S. (f) y J.M.A. (f), con domicilio en la Calle Z.S.G.P.E.N.E. y asimismo se evidencia que el penado de autos fue aprehendido en fecha 06-04-2011 hasta el día 10-04-2011 permaneciendo detenido por el lapso de CUATRO (04) DÍAS y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de UN (01)AÑO DE PRISIÓN, le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS. No estableciéndose fecha de cumplimiento de la Pena en razón de encontrarse en Libertad en Penado de autos.

SEGUNDO

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, actuando en esfera de su competencia establecida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda mantener en Libertad al Penado ciudadano: J.A.S., titular de la Cedula de Identidad numero V-22.205.094 de Nacionalidad colombiano nacionalizado, natural de Cali Colombia, nacido en fecha 12-12-1958 edad 59 años, profesión u oficio Comerciante, hijo de I.S. (f) y J.M.A. (f), con domicilio en la Calle Z.S.G.P.E.N.E., por cuanto opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-

LA SECRETARIA,

ABG. R.T..

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