Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoPrescripcion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001538

ASUNTO : NP01-P-2008-001538

Este Juzgado, vista la petición que antecede, suscrita por el Abg. J.C.R.M., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a objeto de decidir sobre la Prescripción de la Pena impuesta en su oportunidad al ciudadano A.J.G.V.; previamente observa lo siguiente:

UNICO: El ciudadano A.J.G., fue condenado a través del procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del extinto Código Orgánico Procesal Penal en fecha 16/06/2010, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 04, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.T.. La sentencia respectiva quedó firme por auto emitido por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27/08/2010. Ahora bien, tomando en consideración el contenido del artículo 112 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que establece textualmente: “Las penas prescriben así: 1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena. El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido…, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo….”; la pena en este caso particular, en la actualidad se encuentra prescrita; dado que luego del decreto de firmeza de la sentencia en comento; y recibido el presente asunto por este Tribunal; el ciudadano A.J.G., fue impuesto del auto de ejecución y computo de pena respectivo (folios 176 y 177), en fecha 24/01/2001; fecha a partir de la cual se inició el lapso de la aludida prescripción (UN AÑO y SEIS MESES); siendo así, es evidente que ha transcurrido un período holgadamente superior al establecido por el Legislador, para que opere la Prescripción de Pena; por ello se estima que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta en su oportunidad al ciudadano A.J.G.V.. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta en su oportunidad al ciudadano A.J.G.V., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 15/08/1986, de 25 años de edad, INDOCUMENTADO, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de N.G. (v) y A.C. (v), residenciado en la Población de La Pica, Sector Joropo, Calle Principal, Casa s/n, Estado Monagas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal vigente.

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Entidad Federal, al penado y a su Defensa de la presente decisión, a la victima; se acuerda remitir copias debidamente certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia.

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA

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